Cuando en la segunda pregunta del supuesto práctico se refieren a estructura del tipo y a naturaleza jurídica, ¿a qué se refieren exactamente?
Saludos
Hola Pedro G.
No sé si el 10 de la PEC de este parcial el curso pasado fue regalado no, pero no tenía ni idea, así que me guié algo por los realizados en la presencial en Penal I, asignatura que mejor no contar el "hachazo".
En el primer recuadro es el tipo o los tipos que aparecen en el supuesto, tal cual están recogidos en el Cp, es decir, yo puse el tipo básico, el que era un supuesto agravado y, finalmente, cualificado, el relativo a homicidio imprudente ocasionado por un agente de FCSE.
En el segundo, es toda la estructura del tipo objetivo, el subjetivo, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, grado de ejecución alcanzado y concurso, de delitos o de leyes, si los hubiera. De otro hay causas aparte de esas que son eximente objetivas de penalidad, también hay que indicarlo si la hubiere.
No hace falta indicar el marco abstracto de la pena, pero las agravantes y atenuantes y su juego en caso de que sean varias, bien de una, bien de otra, o conjunta, hay que indicarlo.
Tipo objetivo o "tipicidad", es lo que estudiamos la tipicidad del delito.
Está compuesto por el bien jurídico protegido, los sujetos, activo y pasivo, la conducta típica (acción/omisión), el resultado (relación de causalidad entre una y otra) si fuese requisito de esa conducta típica, y todos aquellos elementos concordantes que se hayan dado, y con esto me refiero al grado de ejecución, circunstancias modificativas, completas e incompletas de la responsabilidad penal.
En el tipo subjetivo nos encontramos con el ánimus como elemento específico del injusto, es decir, dolo, en sus tres vertientes, o imprudencia, en su dos vertientes.
Y por último, si hay más de un delito que puede entrar en concurso o más de una norma, nos iremos a ellos.
Se me olvidó, si hay coautoría o participación, se indicará en el primer recuadro respecto al tipo.
En el segundo se nos pide que desarrollemos un sólo delito, y ese delito será de x autor, sobre el cual recaerá todos esos datos apuntados.
No sé si alguien me podrá aconsejar mejor, pero a la vista de lo ocurrido el curso pasado en los exámenes, me he ido a mi manual de la presencial de casos prácticos, aunque es muy parecido al que tengo de esta asignatura, quizás al ser en primero me sea más comprensible, no son sentencias.
Saludos y suerte