HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El acusado Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, mantiene una relación estable de afectividad análoga a la de cónyuge con Flor desde el año 2003. Dos años después a comienzos del año 2005, las hijas de esta Rebeca y Flor, de 16 años de edad, venidas de Rumania, comenzaron a convivir con la pareja en el piso propiedad del acusado. Transcurrido medio año desde el comienzo de la convivencia común, Adriano varió su comportamiento para con Flor y sus hijas atemorizándoles de forma reiterada y constante con un cuchillo, afirmando que "si mata a una o dos no le importa" pues "no tiene miedo a la cárcel", así como también se producían aproximadamente cada dos meses, concretos episodios violentos en los que el acusado insultaba y pegaba a las tres mujeres, provocándoles marcas y señales que eran apreciables a simple vista. Sometiéndolas a un estado de control y temor continuo, en el que no se les permitía a las hijas salir del domicilio, salvo para ir a trabajar, bajo las advertencias realizadas por el acusado relativas a que tenía gente que las controlaban y le decían dónde y con quién estaban.
SEGUNDO.- Una semana después de que comenzaran los referidos hechos en la que la pareja del acusado estaba trabajando y éste se encontraba en el domicilio con las dos hijas, tras haberse retirado Flor (hija) a su habitación a dormir, Rebeca fue a ducharse. Cuando salió del baño Adriano le dijo falsamente que había hablado con su madre y que ésta regresaría pronto, pidiéndole que se quedara con él en el comedor a esperarla. A continuación el acusado comenzó a acercarse a Rebeca como gastándole bromas. Rebeca fue a la cocina a beber agua, lugar al que también se trasladó Adriano para fumar, donde intentó tocarle, lo cual molestó a Rebeca, yéndose ésta de nuevo al comedor, hasta donde Adriano la siguió, diciéndole Rebeca que se iba a la cama. En ese momento Adriano intentó besarle en la boca diciéndole "¿no le das un beso a tu padre? Yo me beso con todo el mundo", a lo que ella le replicaba que la dejara en paz. Tras esto Rebeca se fue a su cuarto donde Adriano le decía que le besara y que le abrazara. Al decirle Rebeca que no quería nada con él, Adriano le contesta "¿Quieres que te pegue? ¿Quieres que te mate?", y dado que Rebeca seguía resistiéndose Adriano fue a la cocina donde cogió un cuchillo, volvió al dormitorio de Rebeca y poniéndoselo cerca de la cara, le dijo "si no te quedas callada, tranquila, te mato", dejando el cuchillo en el suelo, la desnudó de cintura para abajo y la penetró vaginalmente, pidiéndole ella que parara, pues le dolía. Cuando hubo terminado advirtió a Rebeca que si decía algo a alguien la mataría. Debido al miedo que Adriano le infundía, Rebeca no contó lo ocurrido a su madre y su hermana, y el acusado, aprovechando tal estado de temor y sumisión repitió el mismo acto periódicamente con una frecuencia semanal (salvo en sus ausencias cuando viajaba a su país), llegando a una situación de aceptación de lo no querido por parte de Rebeca que, prevaliéndose el acusado de la superioridad impuesta por el ejercicio continuado de la violencia en la forma antes descrita, le permitió en lo sucesivo no hacer exhibición alguna del cuchillo para lograr el acceso carnal con Rebeca. Llegando un momento, pasados unos meses, en que Rebeca le dijo a Adriano que podía matarla, que le daba igual, a lo que éste le contestó que no iba a matarla a ella, sino a su madre y a su hermana y que iba a quedarse con ella. Esta situación duró al menos hasta principios de 2007, momento en que Rebeca se quedó embarazada, ideando Adriano el plan de que abortara y contara a la madre que tal embarazo era fruto de una supuesta relación con un chico.
TERCERO.- A principios de agosto de 2006, coincidiendo con el cumpleaños de Flor (madre), Adriano llegó a romperle varios platos en la cabeza a Rebeca causándole una especie de chichón, pegando y amenazando también tanto a su madre como a su hermana.
CUARTO.- Las agresiones a las tres eran reiteradas, pues siempre se encontraban juntas, aunque en ocasiones Adriano también pegaba a su pareja cuando ésta se encontraba en la cama, estando solos en la habitación.
QUINTO.- El 27 de agosto de 2007, estando los cuatro en el domicilio común, Adriano se dirigió a la cocina donde se encontraba su pareja y pegándole en la cabeza la llevo al comedor para que hablara con sus putas, golpeando a las tres profiriéndoles insultos tales como "sois unas putas, os voy a matar, fuera de aquí". A consecuencia de estos hechos, Flor (madre) sufrió lesiones consistentes en equimosis en parrilla costal izquierda y muslo izquierdo y lesión hemática en ojo derecho, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar 8 días no impeditivos para el desarrollo de sus labores habituales. Flor (hija) presentaba a su vez el 4 de septiembre de 2007, fecha en que fue emitido informe médico forense de sanidad, un hematoma en muslo derecho compatible cronológicamente con la fecha de los hechos y una leve equimosis en pierna izquierda latero-inferior no compatible cronológicamente, que precisaron únicamente de una primera asistencia facultativa, curando en cinco días no impeditivos para el desarrollo de sus labores habituales. También Rebeca presentaba, según informe médico forense emitido el 4 de septiembre de 2007, equimosis en ceja izquierda, lesión que curó en cinco días, sin impedimento ni necesidad de tratamiento ulterior a la primera asistencia. En esa época Rebeca sufría un síndrome de estrés postraumático.