No estaría mal que alguien que la llevara el año pasado nos confirmara sí es eso lo que quieren.. Esto solo pasa en la uned 
Hola
Soy repetidora de esta asignatura, y salvo septiembre, por causas que no voy a decir, que después dicen que son cuentos míos, el práctico es casi lo que mejor puede salir si sabes bien la teoría.
He explicado muchas veces lo que quieren, e incluso en ALF se ha contestado a cómo hay que argumentar los casos prácticos; no sé si lo has leído, pero se nos ha dado información por un tubo, el curso pasado no, pero éste sí.
Aparte de que tengo problemas en las cuestiones cuanto todo se mezcla en mi cabeza, mi fallo de septiembre (en lo que no tuvo nada que ver el suspenso) fue no ligar el argumento de la naturaleza de las causas jurídicas, de las formas, del ánimo, de la acción, etc, con el práctico planteado, que no es que estuviese mal calificado la naturaleza jurídica de la figura en cuestión, pero no "arrimé", algo que sí hice tanto en febrero como en junio, al igual que en las PECs.
Vamos a entrar en un caso al que acabo de responder en el foro de debates jurídicos; no son muchos datos, pero algo es algo.
Un matrimonio (supongo que estarán casados, o que vivan junto aunque estén separados, no lo sé) que comparte buzón de correos, el marido coge una carta de su mujer, queriendo descubrir algún secreto de la misma, pero se arrepiente, y destruye la carta. Punto y final, se se me aporta nada más.
Calificación naturaleza jurídica del delico
Según mi parecer, nos encontramos ante el supuesto del art. 197.1 Cp, según el cual se castiga "al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otro documentos o efectos personales con pena de prisión de uno a cuatro años y multo de doce a veinticuatro meses".
No hay más figuras delictivas, con lo cual, eso sería todo; no importa que no te acuerdes del artículo, puedes poner descubrimiento y revelación de secretos, o descubrimiento de secretos documentales, tampoco importa que te acuerdas de la pena.
Analice la naturaleza jurídica penal de una de las figuras delictivas que se den en el supuesto.
Estamos ante un delito, el descubrimiento de secreto, en el que el bien jurídico protegido es la "intimidad de las personas, su propia intimidad", en este caso no importa que sea su esposa, y que convivan junto o compartan el buzón juntos, es la esfera íntima de la persona la que se protege.
El sujeto activo del delito es el esposo, mientras que el sujeto pasivo es la mujer.
La acción consiste en el apoderamiento de la carta del buzón cuando ésta va dirigida a su mujer, supongo, con la intención de descubrir secretos de ella.
¿Qué hay que entender por "secreto"? El hecho que sólo conoce una persona, o un círculo reducido de ellas, respecto al cual la afectada no desea, de acuerdo con sus intereses, que sea conocido por tercero -a estos efectos el marido es un tercero-. Se hace referencia también en el tipo a "vulnerar la intimidad de otro", lo que significa que comprende la zona íntima reservada de una persona en el contexto moral y espiritual.
Asimismo, el tipo difiere que la conducta a de llevarse a cabo sin el consentimiento de la persona; no se nos aporta en el supuesto que la esposa consienta que su esposo abra su correspondencia, con lo cual no hay consentimiento, si lo hubiese la conducta sería atípica.
En este tipo de delito sólo es posible la comisión dolosa, puesto que el esposo se apodera de la carta con la intención de descubrir secretos de su esposa, vulnerando su intimidad; es esta intención un requisito como elemento subjetivo del injusto para apreciar la conducta dolosa.
La consumación se ha producido en el momento de apoderar de la carta con esa intención que he apuntado antes; podría haber cabido la tentativa de ir a coger la carta, la esposa se da cuenta y la coge ella primero del buzón, tentativa inacabada, o cuando la tiene en la mano tras sacarla, la mujer se la quita, tentativa acaba; aunque como he indicado antes en los hechos probados no se nos aporta nada.
No veo causa de justificación alguna, ni cualquier otra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, ya que el haber procedido a destruir la carta antes de leerla lo único que conlleva es que ésta no llegue a su destinataria, pero no tiene efecto jurídico-penal alguno.
Un saludo
¡¡¡Suerte mañana compañeros/as!!!!!!!!!