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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 64092 veces)

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Desconectado elisa52

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #320 en: 19 de Enero de 2015, 20:19:50 pm »
En el tema del hurto, en el hurto de uso de vehículos , reiteración de cuatro faltas, dice que la pena será de 30 a 91 dias en trabajo en beneficio de la comunidad o multa de 6 a 12 meses si se devuelve el coche en 48 h o menos, mi pregunta es que no se tiene que dar la condición de las 48 h para que no se aplique el hurto normal por el 237?

Por otra parte se puede dar la tentativa de robo con fuerza en las cosas?


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #321 en: 19 de Enero de 2015, 20:28:08 pm »
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En el tema del hurto, en el hurto de uso de vehículos , reiteración de cuatro faltas, dice que la pena será de 30 a 91 dias en trabajo en beneficio de la comunidad o multa de 6 a 12 meses si se devuelve el coche en 48 h o menos, mi pregunta es que no se tiene que dar la condición de las 48 h para que no se aplique el hurto normal por el 237?

Por otra parte se puede dar la tentativa de robo con fuerza en las cosas?

El requisito de las 48 horas es para la reiteración por cuatro faltas, lo que se convierte en el hurto de uso de vehículos; si no fuesen las 48 horas, el delito es robo de uso de vehículo.

El hurto normal se da cuando se realiza con violencia e intimidación en las personas, eso es lo que convierte el hurto de uso de vehículo en el delito común de hurto, y se castiga también, de forma independiente si se causan lesiones, ya sean constitutivas de falta o de delito, pues se pone en peligro la integridad física de las personas.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #322 en: 19 de Enero de 2015, 21:16:08 pm »
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En el tema del hurto, en el hurto de uso de vehículos , reiteración de cuatro faltas, dice que la pena será de 30 a 91 dias en trabajo en beneficio de la comunidad o multa de 6 a 12 meses si se devuelve el coche en 48 h o menos, mi pregunta es que no se tiene que dar la condición de las 48 h para que no se aplique el hurto normal por el 237?

Por otra parte se puede dar la tentativa de robo con fuerza en las cosas?

No se si eres de la cuota de Serrano, pero este delito está muy mal explicado en el libro de esa cuota. Esquemáticamente, ese delito se ve mejor de esta forma:

Hurto de uso: si no se emplea fuerza en las cosas, violencia o intimidación y se restituye dentro de las 48 horas y se castiga conforme al hurto de uso del art. 244

Hurto de uso convertido en hurto común: si no se emplea fuerza en las cosas, violencia o intimidación y NO se restituye dentro de las 48 horas y se castiga conforme al hurto común del art. 234

Supuesto agravado del hurto de uso (llamado robo de uso): si se emplea fuerza y se restituye dentro de las 48 horas y se castiga conforme al hurto de uso del art. 244, pero aplicando la pena en su mitad superior.

Robo de uso convertido en robo con fuerza en las cosas: si se emplea fuerza en las cosas y NO se restituye dentro de las 48 horas y se castiga conforme al robo con fuerza del art. 237 y 240

Robo de uso convertido en robo con violencia o intimidación: si se emplea violencia o intimidación en las personas, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE RESTITUYA O NO el bien dentro de las 48 horas y se castiga conforme al robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.

En cuanto a la pregunta que haces sobre la reiteración de las 4 faltas, la verdad es que no la entiendo bien. Si la reformulas a lo mejor te puedo ayudar.


Finalmente, sí se puede dar la tentativa de robo con fuerza en la cosas. Si rompes la puerta de una vivienda, entras, coges las joyas, y cuando vas a salir te encuentras con la policía y te detiene, es tentativa de robo con fuerza en las cosas.

Saludos

Desconectado elisa52

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #323 en: 19 de Enero de 2015, 21:43:54 pm »
soy de esa cuota, es que pone en el apartado habitualidad " se castiga en el párrafo segundo del 244.1 al que en el plazo de un años realice cuatro veces la acción descrita en el 623.3 siempre que el montante de las infracciones sera superior al mínimo de la referida figura, pena de 31 a 90 dias de trabajos en beneficio de la comunidad o multa de seis a doce meses, si lo restituyera directa mente en un plazo no superior a 48 horas" entiendo que para que te pongan la multa tienes que restituirlo en 48 horas, y si no se restituye no entiendo porque se aplica la pena de 31 a 90 días de trabajos, si no se restituye yo aplicaría el hurto común, gracias

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #324 en: 19 de Enero de 2015, 21:59:47 pm »
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soy de esa cuota, es que pone en el apartado habitualidad " se castiga en el párrafo segundo del 244.1 al que en el plazo de un años realice cuatro veces la acción descrita en el 623.3 siempre que el montante de las infracciones sera superior al mínimo de la referida figura, pena de 31 a 90 dias de trabajos en beneficio de la comunidad o multa de seis a doce meses, si lo restituyera directa mente en un plazo no superior a 48 horas" entiendo que para que te pongan la multa tienes que restituirlo en 48 horas, y si no se restituye no entiendo porque se aplica la pena de 31 a 90 días de trabajos, si no se restituye yo aplicaría el hurto común, gracias

En primer lugar, debemos de tener distintos libros, porque el párrafo que entrecomillas no dice exactamente lo mismo que dice el mío. Y tampoco lo dice el art. 244.1 CP.

La acción descrita en el art. 623.3 no exige la restitución en 48 horas.

Saludos

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #325 en: 19 de Enero de 2015, 22:03:30 pm »
Estoy de acuerdo con Pedro, yo me liaba, que pasen las 48 horas no quiere decir que se convierta en robo de uso, sino que se tipifica como robo o hurto sin mas dependiendo del valor.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #326 en: 19 de Enero de 2015, 22:10:47 pm »
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Estoy de acuerdo con Pedro, yo me liaba, que pasen las 48 horas no quiere decir que se convierta en robo de uso, sino que se tipifica como robo o hurto sin mas dependiendo del valor.

Dependiendo del valor no, dependiendo de si el apoderamiento se realiza con fuerza en las cosas, violencia o intimidación -robo-, o simplemente tomándolas sin la voluntad de su dueño, pero sin que concurran aquellas circunstancias.

El valor sólo sirve para discernir entre falta y delito de hurto, no para distinguir entre hurto y robo.

Saludos

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #327 en: 19 de Enero de 2015, 22:33:46 pm »
Cierto, me lié.  :D :D :D

Desconectado martuquiz

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #328 en: 20 de Enero de 2015, 06:25:28 am »
Hasta que punto hay que saberse los artículos? Me moriría 100%? Basta con describir el tipo aun sin recordar las penas? Y, luego, como conseguís recordar el desarrollo (tentativa, si dolo o dolo e imprudencia... etc?

Desconectado martuquiz

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #329 en: 20 de Enero de 2015, 06:28:31 am »
No me moriría (aunque casi), cosas del corrector. Quería decr si es preciso memorizar 100%, tipo y pena, el articulo

Desconectado silvia70

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #330 en: 20 de Enero de 2015, 19:14:21 pm »
No hay que memorizar ni penas ni articulado.
En cuanto a lo otro, pues te podría decir que por lógica algunas cosas, pero me parece que aquí no hay solución que ponerle codos y memorizar. Cuánto más mejor.

Desconectado bonabi

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #331 en: 20 de Enero de 2015, 19:41:47 pm »
El esquema que hay que hacer a la hora de responder es el mismo para todas las cuotas?

Desconectado Pixar

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #332 en: 21 de Enero de 2015, 13:17:00 pm »
Una pregunta "tonta".. en la parte teorica, las 2 preguntas se responden justo debajo o en la hoja donde pone tu nombre etc? no veo que sea espacio tasado en las preguntas teoricas, aunque si veo espacio tasado en las practicas.

Gracias

Desconectado mannnn

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #333 en: 23 de Enero de 2015, 00:40:30 am »
Q hay q poner concretamente en la pregunta dos del caso

Desconectado Tania39

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #334 en: 24 de Enero de 2015, 17:57:03 pm »
Entiendo que si en la primera pregunta decimos que delito se ha cometido y explicamos en qué consiste ese delito... en la segunda pregunta ya entramos a detallar como se realiza el tipo, los sujetos, las formas de participación, las formas de ejecución, los supuestos agravados y atenuados, antijuricidad, punibilidad, la persiguibilidad... vamos, espero que sea eso  :-\...

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #335 en: 24 de Enero de 2015, 21:20:29 pm »
La primera es básicamente que delitos imputas al sujeto por el que te pregunta, la 2º es en base a los delitos del caso que desarrolles lo estudiado en la teoria.

Desconectado nlaazifi1

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #336 en: 25 de Enero de 2015, 14:25:50 pm »
A los que como yo os presentáis mañana a esta asig, desearos muchísima suerte!! Mañana comentamos qué tal nos fue. Saludos a tod@s!
NiNí

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #337 en: 25 de Enero de 2015, 16:29:26 pm »
Si, la primera se enuncia los delitos que ha hecho el sujeto y en la segunda explicas todo el delito; conducta delictiva, bien juridico, tipo, formas, concursos, formas... eso es lo que entiendo yo

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #338 en: 25 de Enero de 2015, 17:23:06 pm »
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Si, la primera se enuncia los delitos que ha hecho el sujeto y en la segunda explicas todo el delito; conducta delictiva, bien juridico, tipo, formas, concursos, formas... eso es lo que entiendo yo

No estaría mal que alguien que la llevara el año pasado nos confirmara sí es eso lo que quieren.. Esto solo pasa en la uned :-\

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #339 en: 25 de Enero de 2015, 23:01:05 pm »
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No estaría mal que alguien que la llevara el año pasado nos confirmara sí es eso lo que quieren.. Esto solo pasa en la uned :-\

Hola

Soy repetidora de esta asignatura, y salvo septiembre, por causas que no voy a decir, que después dicen que son cuentos míos, el práctico es casi lo que mejor puede salir si sabes bien la teoría.

He explicado muchas veces lo que quieren, e incluso en ALF se ha contestado a cómo hay que argumentar los casos prácticos; no sé si lo has leído, pero se nos ha dado información por un tubo, el curso pasado no, pero éste sí.

Aparte de que tengo problemas en las cuestiones cuanto todo se mezcla en mi cabeza, mi fallo de septiembre (en lo que no tuvo nada que ver el suspenso) fue no ligar el argumento de la naturaleza de las causas jurídicas, de las formas, del ánimo, de la acción, etc, con el práctico planteado, que no es que estuviese mal calificado la naturaleza jurídica de la figura en cuestión, pero no "arrimé", algo que sí hice tanto en febrero como en junio, al igual que en las PECs.

Vamos a entrar en un caso al que acabo de responder en el foro de debates jurídicos; no son muchos datos, pero algo es algo.

Un matrimonio (supongo que estarán casados, o que vivan junto aunque estén separados, no lo sé) que comparte buzón de correos, el marido coge una carta de su mujer, queriendo descubrir algún secreto de la misma, pero se arrepiente, y destruye la carta. Punto y final, se se me aporta nada más.

Calificación naturaleza jurídica del delico

Según mi parecer, nos encontramos ante el supuesto del art. 197.1 Cp, según el cual se castiga "al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otro documentos o efectos personales con pena de prisión de uno a cuatro años y multo de doce a veinticuatro meses".

No hay más figuras delictivas, con lo cual, eso sería todo; no importa que no te acuerdes del artículo, puedes poner descubrimiento y revelación de secretos, o descubrimiento de secretos documentales, tampoco importa que te acuerdas de la pena.

Analice la naturaleza jurídica penal de una de las figuras delictivas que se den en el supuesto.

Estamos ante un delito, el descubrimiento de secreto, en el que el bien jurídico protegido es la "intimidad de las personas, su propia intimidad", en este caso no importa que sea su esposa, y que convivan junto o compartan el buzón juntos, es la esfera íntima de la persona la que se protege.

El sujeto activo del delito es el esposo, mientras que el sujeto pasivo es la mujer.

La acción consiste en el apoderamiento de la carta del buzón cuando ésta va dirigida a su mujer, supongo, con la intención de descubrir secretos de ella.

¿Qué hay que entender por "secreto"? El hecho que sólo conoce una persona, o un círculo reducido de ellas, respecto al cual la afectada no desea, de acuerdo con sus intereses, que sea conocido por tercero -a estos efectos el marido es un tercero-. Se hace referencia también en el tipo a "vulnerar la intimidad de otro", lo que significa que comprende la zona íntima reservada de una persona en el contexto moral y espiritual.

Asimismo, el tipo difiere que la conducta a de llevarse a cabo sin el consentimiento de la persona; no se nos aporta en el supuesto que la esposa consienta que su esposo abra su correspondencia, con lo cual no hay consentimiento, si lo hubiese la conducta sería atípica.

En este tipo de delito sólo es posible la comisión dolosa, puesto que el esposo se apodera de la carta con la intención de descubrir secretos de su esposa, vulnerando su intimidad; es esta intención un requisito como elemento subjetivo del injusto para apreciar la conducta dolosa.

La consumación se ha producido en el momento de apoderar de la carta con esa intención que he apuntado antes; podría haber cabido la tentativa de ir a coger la carta, la esposa se da cuenta y la coge ella primero del buzón, tentativa inacabada, o cuando la tiene en la mano tras sacarla, la mujer se la quita, tentativa acaba; aunque como he indicado antes en los hechos probados no se nos aporta nada.

No veo causa de justificación alguna, ni cualquier otra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, ya que el haber procedido a destruir la carta antes de leerla lo único que conlleva es que ésta no llegue a su destinataria, pero no tiene efecto jurídico-penal alguno.

Un saludo

¡¡¡Suerte mañana compañeros/as!!!!!!!!!