estoy un poco perdido, por qué en algunos casos cuando trata sobre ganancias patrimoniales sí se habla del art. 99 y en otros no, en el caso de premios(a no ser que esté exento) siempre sería pago en cuenta? estoy hecho un lío con lo del art. 99.
Si me toca un coche tendría que hacer unn ingreso a cuenta, no?
y si es por ejemplo es una transmisión a título oneroso? qué tendría que hacer...
gracias
Yo en las ganancias y pérdidas patrimoniales me lo he planteado así, en base a unas clases que están en youtube de una profesora de la Pompeu Fabra.
Ella les llama VP: Variaciones Patrimoniales y diferencia:
- Incorporaciones de bienes y derechos a un patrimonio: ej premios (no traen causa en un negocio traslativo) forman parte de la BI General
- Negocios traslativos: Onerosos y Lucrativos, si periodo de - de 1 año desde adquisición bien o derecho a su traslación BI General, si + de 1 año BI ahorro.
En el caso de que te toque un coche, tú no tendrías que hacer nada, el que hace el ingreso a cuenta es el pagador. La cuantía está señalada está en el art.101.7, siendo el 19% (21% para los periodos impositivos 2012,13,14)
Con respecto a las transmisiones a título oneroso o lucrativo, depende de lo que se esté transmitiendo, entiendo, despúes de haber revisado los artículos 99,100 y 101 y de consultar la página de la AEAT, que sólo se practican retenciones en estos casos:
-Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19% sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
-Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
Espero haberte ayudado.