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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 166230 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #420 en: 15 de Octubre de 2014, 22:15:59 pm »
A ver...¿ y por qué sabemos que Susana no puede deducirse la prima del seguro cómo se indica en el 30.2.1ª?

Tal vez sea una obviedad pero no lo veo....  :-[  :'(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #421 en: 16 de Octubre de 2014, 00:16:29 am »
porque el 30 2 1º dice que no tiene consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades...

el examen de reserva no veo las soluciones, podemos hacerlo...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #422 en: 16 de Octubre de 2014, 09:58:41 am »
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porque el 30 2 1º dice que no tiene consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades...

el examen de reserva no veo las soluciones, podemos hacerlo...

Ainssss vale... ¡gracias!

Ok.... al examen de reserva... Yo creo que tengo guardados en casa unos casos prácticos que puso el profesor de mi centro asociado el año pasado... Voy a ver si los tengo y esta tarde los cuelgo...
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #423 en: 16 de Octubre de 2014, 11:02:21 am »
Pongo yo la primera;

1. Pedro ha vendido una casa percibiendo una cantidad al contado y otra cantidad al cabo de dos años, ¿ está obligado Pedro a imputar temporalmente toda la renta obtenida en el periodo impositivo del IRPF en que tiene lugar la venta de la casa?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #424 en: 16 de Octubre de 2014, 13:02:36 pm »
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Pongo yo la primera;

1. Pedro ha vendido una casa percibiendo una cantidad al contado y otra cantidad al cabo de dos años, ¿ está obligado Pedro a imputar temporalmente toda la renta obtenida en el periodo impositivo del IRPF en que tiene lugar la venta de la casa?

En base al art. 14.1.d) no está obligado, en operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones.........
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #425 en: 16 de Octubre de 2014, 17:40:41 pm »

CASO PRACTICO Nº 1 (Nos lo remitió el tutor del Centro Asociado de Bergara el curso pasado, pero no tengo las soluciones...):

José es un abogado casado con Ana que trabaja como Directora Administrativa de una empresa y desean conocer la trascendencia fiscal de los siguientes hechos:

1.-Además de su vivienda habitual, disponen de otras dos viviendas, una de ellas alquilada a una familia en virtud de un contrato de una vigencia de cuatro años mientras que en la otra pasan sus vacaciones de verano.

2.-En el presente ejercicio ha vendido por 20.000 euros unas acciones que adquirieron el año 2007 por un importe de 30.000 euros y por las que en el año han percibido dividendos por un importe de 200 euros.

3.-José tiene instalado el bufete en su propio domicilio, dedicando a tal actividad dos habitaciones que representan el 20% de la superficie de la vivienda.

4.-La empresa en la que trabaja Ana ha efectuado a su favor aportaciones a un Fondo de Pensiones por importe de 1.000 euros durante el ejercicio.

5.-En el mes de agosto se les incendió el coche, habiendo percibido de la compañía de seguros la cantidad de 5.000 euros en concepto de siniestro total.

 :)
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #426 en: 16 de Octubre de 2014, 19:02:12 pm »
El coche que sortean en una rifa,¿es premio en especie<disp.adic.33º.3>? (en unos casos practicos del prof.Eladio figura como ganancia patrimonial)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #427 en: 16 de Octubre de 2014, 20:06:33 pm »
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CASO PRACTICO Nº 1 (Nos lo remitió el tutor del Centro Asociado de Bergara el curso pasado, pero no tengo las soluciones...):

José es un abogado casado con Ana que trabaja como Directora Administrativa de una empresa y desean conocer la trascendencia fiscal de los siguientes hechos:

1.-Además de su vivienda habitual, disponen de otras dos viviendas, una de ellas alquilada a una familia en virtud de un contrato de una vigencia de cuatro años mientras que en la otra pasan sus vacaciones de verano.

2.-En el presente ejercicio ha vendido por 20.000 euros unas acciones que adquirieron el año 2007 por un importe de 30.000 euros y por las que en el año han percibido dividendos por un importe de 200 euros.

3.-José tiene instalado el bufete en su propio domicilio, dedicando a tal actividad dos habitaciones que representan el 20% de la superficie de la vivienda.

4.-La empresa en la que trabaja Ana ha efectuado a su favor aportaciones a un Fondo de Pensiones por importe de 1.000 euros durante el ejercicio.

5.-En el mes de agosto se les incendió el coche, habiendo percibido de la compañía de seguros la cantidad de 5.000 euros en concepto de siniestro total.

 :)

CUESTION 1.
Respecto de la vivienda alquilada:
Supone un rendimiento por arrendamiento (art.22.Rendimientos íntegros del capital inmobiliario)Tener en cuenta los gastos deducibles y reducciones del art.23. Este rendimiento forma parte de la renta general (art.45).
Respecto de la vivienda de vacaciones:
Art. 85 Imputación de rentas inmobiliarias (inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual) 2% del valor catastral, 1,1% si éste ha sido revisado, 1,1% del 50% ,exceptuando valor del suelo, si carece de valor catastral.Esta renta imputada forma parte de la renta general (art.45).
Conforme al art. 48. a (integración y compensación de rentas) se integran y compensan formando parte de la base imponible general.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #428 en: 16 de Octubre de 2014, 20:58:18 pm »
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El coche que sortean en una rifa,¿es premio en especie<disp.adic.33º.3>? (en unos casos practicos del prof.Eladio figura como ganancia patrimonial)

premio en especie? quieres decir rendimiento de trabajo en especie? yo no le veo nada de rendimiento de trabajo, lo veo como gaanncia patrimonial...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #429 en: 16 de Octubre de 2014, 22:37:15 pm »
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premio en especie? quieres decir rendimiento de trabajo en especie? yo no le veo nada de rendimiento de trabajo, lo veo como gaanncia patrimonial...
Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio
que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en
especie
, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del
ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía
exenta prevista en el apartado 2 anterior.
A esto me referia.Lo que sucede es que se refiere a determinados órganos o entidades (ONCE, cruz roja,...).
En el caso del coche es una rifa de la parroquia (que no esta incluida entre éstos) y por eso tiene la consideración de ganancia patrimonial. Esto es: si la ONCE hace un cuponazo en el que el premio es el coche, está sujeto al gravamen especial, pero si el sorteo es de la escuela de fubtol del pueblo es ganancia patrimonial (entiendo yo...es que ando "mu" verdeee).

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #430 en: 16 de Octubre de 2014, 22:45:24 pm »
ni idea de disposiciones adicionales  :-X

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #431 en: 16 de Octubre de 2014, 23:23:09 pm »
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Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio
que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en
especie
, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del
ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía
exenta prevista en el apartado 2 anterior.
A esto me referia.Lo que sucede es que se refiere a determinados órganos o entidades (ONCE, cruz roja,...).
En el caso del coche es una rifa de la parroquia (que no esta incluida entre éstos) y por eso tiene la consideración de ganancia patrimonial. Esto es: si la ONCE hace un cuponazo en el que el premio es el coche, está sujeto al gravamen especial, pero si el sorteo es de la escuela de fubtol del pueblo es ganancia patrimonial (entiendo yo...es que ando "mu" verdeee).

Yo entiendo que es una ganancia patrimonial tanto en uno como en otro caso. Lo que cambia si es de la ONCE, loterias etc... es que tiene una parte exenta de 2.500€ y tributaria lo restante. En este caso al ser un coche es una ganancia patrimonial en especie y habrá que llevar acabo la tasación/valoración correspondiente.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #432 en: 17 de Octubre de 2014, 11:03:49 am »
Pues miraros las disposiciones porque hay varias cuestiones en las que ha habido modificaciones y vienen en ellas. Para los premios precisamente la 33 hay que controlarla un poco.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #433 en: 17 de Octubre de 2014, 12:42:52 pm »
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Yo entiendo que es una ganancia patrimonial tanto en uno como en otro caso. Lo que cambia si es de la ONCE, loterias etc... es que tiene una parte exenta de 2.500€ y tributaria lo restante. En este caso al ser un coche es una ganancia patrimonial en especie y habrá que llevar acabo la tasación/valoración correspondiente.

Estos premios están sujetos a un gravamen especial (20%) que: "7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas." y por tanto:  "8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional".
Además entiendo que pueden ser premios en especie: "Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior(2500€).", y por tanto sujeto a gravamen especial (20% de valor del mercado menos 2500€, minorado en el importe del ingreso a cuenta).
Por tanto si ya has tributado por ellos no puedes imputarlo como ganancia patrimonial, pues volverías a tributar (doble imposición)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #434 en: 17 de Octubre de 2014, 12:55:39 pm »
 :D ;D cada vez me toi volviendo mas losssscooo, no entiendo naaaa socorroooo :'( :D :o

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #435 en: 17 de Octubre de 2014, 13:38:42 pm »
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Estos premios están sujetos a un gravamen especial (20%) que: "7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas." y por tanto:  "8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional".
Además entiendo que pueden ser premios en especie: "Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior(2500€).", y por tanto sujeto a gravamen especial (20% de valor del mercado menos 2500€, minorado en el importe del ingreso a cuenta).
Por tanto si ya has tributado por ellos no puedes imputarlo como ganancia patrimonial, pues volverías a tributar (doble imposición)

Osea que esos premios van por su cuenta no?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #436 en: 17 de Octubre de 2014, 15:34:41 pm »
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Osea que esos premios van por su cuenta no?
Es lo que entiendo. Hasta el 2013 estaban encuadradas como rentas exentas. A partir de ese año se sujetan a tributación mediante gravamen especial  (20% de lo que excedan en 2500€) pero se realiza mediante autoliquidación (modelo 136 No puedes ver los enlaces. Register or Login)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #437 en: 17 de Octubre de 2014, 19:30:49 pm »
PREGUNTAS EXAMEN RESERVA
2. Alberto satisface una anualidad por alimentos a su hermano en virtud de decisión judicial.
¿Tiene alguna repercusión en esta pago en el IRPF de Alberto?

3. Juan satisface contribuciones a un plan de pensiones de empleo ( en favor de sus empleados)
¿Debe Juan practaicar un ingreso a cuenta en el IRPF de su empleado respectos a estas contribuciones?

4. Fermin ha obtenido una renta de 10.000 € al transmitir unos bonos (títulos de renta fija) emitidos por Telefónica
¿Qué calificación merece esta renta a efectos del IRPF?

5. Una SA ha incluido como ingreso en su autoliquidación del Imuesto de Sociedades correspondiente a 2013 el importe de una venta que realizó, pero que había olvidado incluir en lal cuenta de resultados de ese ejercicio 2012.
¿Ha procedido correctamente?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #438 en: 18 de Octubre de 2014, 13:56:14 pm »
3. No ingreso a cuenta. Art. 102 RIRPF.

4. ganancias y pérdidas patrimoniales 33.1

puede ser? alguien pone solución a la 2ª?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #439 en: 18 de Octubre de 2014, 15:35:25 pm »


Artículo 55 Reducciones por pensiones compensatorias

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

"Este buen samaritano, si lo justifica mediante decisión judicial, tiene el mismo tratamiento fiscal favorable que la pensión compensatoria a favor del cónyuge".