Febrero 2008
- Un matrimonio se ha divorciado el 15 de Julio y uno de los cónyuges se ha quedado con la vivienda común después de satisfacer al otro la mitad de su valor actual una vez descontada la mitad del hipotecario pendiente.
Tengo dudas sobre esta pregunta examen. Un poco de luz?
Gracias y suerte a todos!
1º cuestión tratamiento del matrimonio:
Artículo 82. Tributación conjunta.
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente.
En este caso no procede la tributación conjunta ya que estan separados el 31 diciembre.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año echa a tener en cuenta sobre su situación personal es la definida por el Art 82.3.
2ª cuestión tratamiento de la transmisión de la vivienda.
La transmisión de la vivienda se puede considerar como una ganancia o perdida patrimonial ya que es una alteración el en patrimonio (ar 33) y se valora de acuerdo con el ar 35, pero el art 33. a b y c nos dice 2.
Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Así que si no procede entender que ha habido alteración patrimonial y por tanto no hay ganancia o perdiada patrimonial.
Tratamiento para el conyuge que se queda la vivienda:
Si se compro como vivienda habitual en fecha anterior al 01-01-2013 procede:
Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Se mantienen las condiciones cara estos contribuyentes de la legislación anterior es decir se puede deducir según el 68.1 de ley en su redaccion anterior (hasta 9040 euros, se deduce el 7,5 % de las cantidades satisfechas incluyendo gastos de adquisición e intereses financieros)
Como lo veis añadiriais algo?