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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 166109 veces)

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Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #920 en: 16 de Enero de 2015, 08:54:13 am »
En el caso de parejas de hecho con hijos, el progenitor que presente declaración conjunta con los hijos aplicará el mínimo por descendientes, dado que, al presentar los hijos declaración por este impuesto, la pareja de hecho en declaración individual no tiene derecho a la aplicación del mínimo.

Si existen hijos comunes se establece que, en el caso de que ambos padres tengan derecho por razón de convivencia, con  el mismo descendiente, el mínimo por descendiente correspondiente, se prorrateará entre ellos por partes iguales, es decir, la Ley obliga a prorratear las correspondientes las cantidades correspondientes al mínimo por descendientes, de cada menor entre los contribuyentes que se los puedan deducir.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #921 en: 16 de Enero de 2015, 09:03:01 am »
No lo entiendo estoy súper espeso, quirres decir que si uno de ellos hace declaración conjunta con todos los hijos aplicaría tMbién el mínimo por descendiente, , y el otro no  tendría derecho al mínimo? Pero si conviven todos juntos?Y uno de elloa quiere tributar con todos los hijos el otro ya no se podria aplicar el mínimo?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #922 en: 16 de Enero de 2015, 09:45:38 am »
Ilse, lo que yo entiendo es que por ejemplo es una pareja de hecho con un hijo en común, si uno de los progenitores de la pareja de hecho hace declaración conjunta con el hijo de ambos el otro no podra aplicarse el minimo por descendiente puesto que el descendiente estaría presentando declaración con el otro progenitor al hacerla conjunta con el.
Mira, tengo guardado de cuando hice la asignatura una consulta vinculante de la DGT en este sentido porque también a mi se me planteaban dudas (V1400-07 y te digo lo que pone la respuesta:
"En definitiva, en el caso de una pareja de hecho que convive y que tiene hijos menores de edad que no obtienen rentas, si uno de los progenitores presenta declaración conjunta con todos los hijos, tendrá derecho a aplicar el importe total del mínimo familiar por descendientes, dado que al presentar los hijos declaración, existe un único contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo familiar, el progenitor con el que tributan conjuntamente, y no procede la aplicación del prorrateo establecido en el número 2 del artículo 43 de la Ley del Impuesto".
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #923 en: 16 de Enero de 2015, 10:04:43 am »
Pues no tenía la menor idea, gracias rutger...


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #924 en: 16 de Enero de 2015, 11:08:45 am »
Siguiendo con el IRPF, y las dclaraciones conjuntas esta es la contestacion que he encontrado dada por profesora esta cuestión, pongo tal cual:

 "Unidad familiar compuesta por un matrimonio casado (padre, madre e hijo común menor):
La pareja casada podrá tributar conjuntamente sus rentas y si el hijo menor tiene rentas debe
declararlas también. Y según el art. 84.5 las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas
físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán
gravadas acumuladamente. Pero ojo!, en caso de que alguno de los miembros de la unidad
familiar presente declaración individual , los restantes miembros deberán utilizar el mismo
régimen(art. 83.2 LIrpf). "

Por otra parte y dando respuesta a lo que indicas, si esta pareja casada tiene un hijo no común
menor de edad, forma parte de la unidad familiar y por tanto es aplicable lo dicho
anteriormente. Hay que tener en cuenta que el artículo 14 de la CE veda hacer distinciones
entre distintos supuestos de filiación (art. 108 CC).
Puntualizar que también es válido en caso de hijos mayores de edad incapacitados
judicialmente.

-¿Y si los padres están separados legalmente o no hay vínculo matrimonial y existen hijos
menores o mayores de edad incapacitados judicialmente?
Pueden tributar conjuntamente el hijo con su madre o el hijo con su padre (con el que conviva),
ya que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Finalmente indicarte que, NO constituye unidad familiar (aunque convivan en el mismo
domicilio y estén unidos por lazos de parentesco). Ejemplo: Padres con hijos mayores de edad
o hijos que alcanzaron la mayoría de edad durante el período impositivo."

CONCLUSION: el matrimonio con hijo no comun que convive  y reune requisitos (menor edad, mayor sujeto a tutela y no presente declaracion individual) puede entrar en la declaración conjunta de la unidad familiar. Esto no viene en ningún articulo legal y es en virtud de la aplicación del art 14 Constitución.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #925 en: 16 de Enero de 2015, 11:19:40 am »
Y ademas se añade en otra contestacion  que:
según sentencia del TEAC de septiembre 2014 este Tribunal falla que en los supuestos de
separación matrimonial o divorcio, el mínimo por descendiente corresponderá a quien
tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al
tratarse del progenitor que convive con aquellos. No obstante, procederá el prorrateo
por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de
quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha del devengo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #926 en: 16 de Enero de 2015, 12:24:28 pm »
Febrero 2008


- Un matrimonio se ha divorciado el 15 de Julio y uno de los cónyuges se ha quedado con la vivienda común después de satisfacer al otro la mitad de su valor actual una vez descontada la mitad del hipotecario pendiente.

Tengo dudas sobre esta pregunta examen. Un poco de luz?

Gracias y suerte a todos!

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #927 en: 16 de Enero de 2015, 12:41:53 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Este ejercicio está en la plataforma, hay varios con las soluciones , picar en bloque 1 autoevaluación y podrás hacer el ejercicio y luego ver la solución

a) Formarán unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta el matrimonio y los tres hijos menores de edad, siempre que los hijos no vivan independientes de los padres con el consentimiento de estos (art. 82.1 LIRPF).
Procede aplicar el mínimo por descendientes en relación con los hijos que cumplan las condiciones previstas en el artículo 58.1 y en la norma 2.ª del artículo 61 LIRPF. En caso de tributación individual, el mínimo correspondiente a los hijos comunes se prorratearán entre A y B por partes iguales (regla 1.ª del art. 61 LIRPF) y A aplicará íntegramente el mínimo correspondiente al hijo de 17 años.

Esto ya se parece al criterio que tenía en mi mente.
gracias chic@s por ayudar
"quotquotAéquitas praefertur rigori"quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #928 en: 16 de Enero de 2015, 12:51:28 pm »
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Ilse, lo que yo entiendo es que por ejemplo es una pareja de hecho con un hijo en común, si uno de los progenitores de la pareja de hecho hace declaración conjunta con el hijo de ambos el otro no podra aplicarse el minimo por descendiente puesto que el descendiente estaría presentando declaración con el otro progenitor al hacerla conjunta con el.
Mira, tengo guardado de cuando hice la asignatura una consulta vinculante de la DGT en este sentido porque también a mi se me planteaban dudas (V1400-07 y te digo lo que pone la respuesta:
"En definitiva, en el caso de una pareja de hecho que convive y que tiene hijos menores de edad que no obtienen rentas, si uno de los progenitores presenta declaración conjunta con todos los hijos, tendrá derecho a aplicar el importe total del mínimo familiar por descendientes, dado que al presentar los hijos declaración, existe un único contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo familiar, el progenitor con el que tributan conjuntamente, y no procede la aplicación del prorrateo establecido en el número 2 del artículo 43 de la Ley del Impuesto".

Estoy en desacuerdo con Rutger, ya que la respuesta del equipo docente en una de las respuestas de las plantillas de examenes anteriores contempla todo lo contrario en el párrafo segundo....

a)  Las  dos  personas  no  casadas  no  forman  parte  de  la misma  unidad  familiar,  pues  el
artículo 82.1 LIRPF no configura como tal a las uniones de hecho. De acuerdo con la regla 2.ª del
citado artículo 82.1 («formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u
otro»)  y  del  artículo  82.2  LIRPF  («Nadie  podrá  formar  parte  de  dos  unidades  familiares  al
mismo  tiempo»), pueden  tributar conjuntamente sólo una de esas dos personas y el hijo común,
siempre  –claro  está–  que  éste  sea menor  de  edad  o  esté  incapacitado  judicialmente  y  sujeto  a
patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Procede aplicar el mínimo por descendiente si el hijo reúne las condiciones previstas en el
artículo 58.1 y en la norma 2.ª del artículo 61 LIRPF. Ahora bien, según la Dirección General de
Tributos [consulta V1146-11 (9/5/2011)], si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo y
éste obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo
por descendiente correspondiente a ese hijo y el otro progenitor no tendría derecho al mínimo. Si
el  hijo  no  obtiene  unas  rentas  superiores  a  1.800  €  el  mínimo    se  prorrateará  entre  los  dos
progenitores  por  partes  iguales,  según  la  norma  1.ª  del  artículo  61 LIRPF,  aun  cuando  uno  de
ellos tribute conjuntamente con el hijo.
"quotquotAéquitas praefertur rigori"quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #929 en: 16 de Enero de 2015, 13:03:12 pm »
No estás en desacuerdo conmigo, estás en desacuerdo con la respuesta dada por la DGT a una consulta vinculante (la V1400-07) que yo me he limitado a transcribir.
Dadas las dos consultas señaladas se entiende que entonces depende de las rentas de los hijos.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #930 en: 16 de Enero de 2015, 13:17:02 pm »
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Estoy en desacuerdo con Rutger, ya que la respuesta del equipo docente en una de las respuestas de las plantillas de examenes anteriores contempla todo lo contrario en el párrafo segundo....

a)  Las  dos  personas  no  casadas  no  forman  parte  de  la misma  unidad  familiar,  pues  el
artículo 82.1 LIRPF no configura como tal a las uniones de hecho. De acuerdo con la regla 2.ª del
citado artículo 82.1 («formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u
otro»)  y  del  artículo  82.2  LIRPF  («Nadie  podrá  formar  parte  de  dos  unidades  familiares  al
mismo  tiempo»), pueden  tributar conjuntamente sólo una de esas dos personas y el hijo común,
siempre  –claro  está–  que  éste  sea menor  de  edad  o  esté  incapacitado  judicialmente  y  sujeto  a
patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Procede aplicar el mínimo por descendiente si el hijo reúne las condiciones previstas en el
artículo 58.1 y en la norma 2.ª del artículo 61 LIRPF. Ahora bien, según la Dirección General de
Tributos [consulta V1146-11 (9/5/2011)], si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo y
éste obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo
por descendiente correspondiente a ese hijo y el otro progenitor no tendría derecho al mínimo. Si
el  hijo  no  obtiene  unas  rentas  superiores  a  1.800  €  el  mínimo    se  prorrateará  entre  los  dos
progenitores  por  partes  iguales,  según  la  norma  1.ª  del  artículo  61 LIRPF,  aun  cuando  uno  de
ellos tribute conjuntamente con el hijo.


Estoy contigo jvalencia8.
En las clases virtuales se dice eso también.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #931 en: 16 de Enero de 2015, 14:05:37 pm »
Pero si habéis dicho lo mismo,no?, pareja de hecho con un hijo, uno de ellos tributa conjuntamente con el hijo  y además puede aplicar el mínimo por descendiente, el otro lo haría de forma individual y no podría aplicar el mínimo ya que el hijo no puede formar parte de dos unidades familiares distintas, no?, sería correcto?


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #932 en: 17 de Enero de 2015, 13:45:33 pm »
¿Sabéis el artículo exacto que dice que la venta de Bonos tributa como RCMobiliario?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #933 en: 17 de Enero de 2015, 14:09:48 pm »
Ok, ya lo encontré.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #934 en: 17 de Enero de 2015, 20:52:23 pm »
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- Un matrimonio se ha divorciado el 15 de Julio y uno de los cónyuges se ha quedado con la vivienda común después de satisfacer al otro la mitad de su valor actual una vez descontada la mitad del hipotecario pendiente.

Tengo dudas sobre esta pregunta examen. Un poco de luz?

Gracias y suerte a todos!
1º cuestión tratamiento del matrimonio:
Artículo 82. Tributación conjunta.
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente.
En este caso no procede la tributación conjunta ya que estan separados el 31 diciembre.
La  determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año echa a tener en cuenta sobre su situación personal es la definida por el Art 82.3.
2ª cuestión tratamiento de la transmisión de la vivienda.
La transmisión de la vivienda se puede considerar como una ganancia o perdida patrimonial ya que es una alteración el en patrimonio (ar 33) y se valora de acuerdo con el ar 35, pero el art 33. a b y c  nos dice 2.
Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Así que si no procede entender que ha habido alteración patrimonial y por tanto no hay ganancia o perdiada patrimonial.
Tratamiento para el conyuge que se queda la vivienda:
Si se compro como vivienda habitual en fecha anterior al 01-01-2013 procede:

Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Se mantienen las condiciones cara estos contribuyentes de la legislación anterior es decir se puede deducir según el 68.1  de ley en su redaccion anterior (hasta 9040 euros, se deduce el 7,5 % de las cantidades satisfechas incluyendo gastos de adquisición e intereses financieros)
Como lo veis añadiriais algo?

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #935 en: 18 de Enero de 2015, 13:27:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si revisas el art.18.4 de IRPF dice: 4. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 53 y en la disposición adicional undécima de esta Ley.
por lo que hay qeu restar lo de la seguridad social antes ;)
Vista la Solución del E.D. al primer punto de la PEC, parece que no es aplicable el 18.4. (no dice nada al respecto). La solución del ejercicio de la PEC está en: Entrega de Trabajos /  Tareas / Enunciado / Detalles/Solución.
Un saludo,

Desconectado mitsukoakari

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #936 en: 18 de Enero de 2015, 14:21:40 pm »
El Código fue actualizado en noviembre... ¿Al examen entonces qué debemos llevar? Alguno del 2013-2014 o el del 2014-2015?
Es un error llevar el actualizado?
Osú

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #937 en: 19 de Enero de 2015, 17:42:44 pm »
Me han corregido la PEC, me quitan 4 puntos, y en Comentarios me dicen:
"En su ejercicio existen fallos en la casilla 08 que debía haber puesto 10.646,77. Y en la cantidad a devolver debía haber puesto 2.777,18 euros"
Sin comentarios,
Un saludo

Desconectado bonabi

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #938 en: 21 de Enero de 2015, 19:42:59 pm »
Alguien me puede mandar todo lo de la Ley que se puede llevar al examen tanto de IRPF como de IS, ya que yo lo que tengo son los dos BOE y son más o menos 500 págs

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #939 en: 22 de Enero de 2015, 10:33:55 am »
Una dudilla de última hora, ¿lleváis anotado el número del artículo en los pos-it separadores para ir directos a él?