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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 165944 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #960 en: 28 de Enero de 2015, 18:52:52 pm »
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Yo creo que sí se puede, en los propios exámenes pone los siguiente a cerca de esto: "Se permite, además, la utilización de marcadores (como pegatinas "post-it") para separar las distintas normasutilizadas o los distintos epígrafes dentro de una norma. Estos marcadores sí pueden incluir las anotaciones necesarias para identificar la norma o capítulo que señalan (por ejemplo, "IRPF" o "base imponible" ).
Yo también los tengo identificados con el nombre del título del capítulo o sección del código.

Yo también lo entiendo así.


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #961 en: 28 de Enero de 2015, 19:03:27 pm »
Unas dudillas resolviendo un examen del 2011:
1.- El empleado de un banco adquirió acciones del propio banco con un préstamo otorgado por éste.
En 2010 recibe dividendos por esas acciones y paga los intereses correspondientes al préstamo.

Entiendo que los dividendos serían RCMobiliario (Art. 25), excepto los exentos hasta 1500€ del art. 7y, y que los intereses del préstamo no serían deducibles.


2- Una persona física realiza, por cuenta de una sociedad dedicada a la explotación de hidrocarburos, labores de marketing para la difusión de una tarjeta de crédito emitida por ésta.
Recibe una cantidad fija mensual y una cantidad variable en función de las tarjetas que ha logrado colocar.


Yo aquí pondría Rendimientos del Trabajo del Art. 17 sin más.

¿Como lo veis?  ???


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #962 en: 29 de Enero de 2015, 12:16:44 pm »
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Unas dudillas resolviendo un examen del 2011:
1.- El empleado de un banco adquirió acciones del propio banco con un préstamo otorgado por éste.
En 2010 recibe dividendos por esas acciones y paga los intereses correspondientes al préstamo.

Entiendo que los dividendos serían RCMobiliario (Art. 25), excepto los exentos hasta 1500€ del art. 7y, y que los intereses del préstamo no serían deducibles.


2- Una persona física realiza, por cuenta de una sociedad dedicada a la explotación de hidrocarburos, labores de marketing para la difusión de una tarjeta de crédito emitida por ésta.
Recibe una cantidad fija mensual y una cantidad variable en función de las tarjetas que ha logrado colocar.


Yo aquí pondría Rendimientos del Trabajo del Art. 17 sin más.

¿Como lo veis?  ???
Lo he encontrado resuelto, ten pongo la solucion:
Contestación.– 1) Conviene distinguir el régimen tributario aplicable a los dividendos del aplicable en relación con los intereses.
a) Para el empleado los dividendos constituyen rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1 LIRPF). Estarán exentos con el límite de 1.500 euros anuales [art.y) LIRPF]. Sin embargo, la base de la retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración esa exención (art. 101.4 LIRPF).
Para el Banco, los dividendos no constituyen gasto ni a efectos contables, ni a efectos fiscales [art. 14.1.a) LIRPF].

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #963 en: 29 de Enero de 2015, 12:22:12 pm »
b) Para el empleado, los intereses satisfechos por el préstamo no tienen, en principio, relevancia alguna. En particular, no constituyen un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario derivado de los dividendos, toda vez que, según el artículo 26.1 LIRPF, sólo tienen esa consideración «Los gastos de administración y depósito de valores negociables».
Si el tipo de interés devengado es inferior al normal de mercado, la concesión del préstamo puede constituir una retribución en especie que formará parte de los rendimientos del trabajo del empleado. De acuerdo con el artículo 43.1.1.º c) LIRPF, «En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero», el rendimiento se valora por «la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período». Ahora bien, como este rendimiento es satisfecho por una empresa (el Banco) que tiene como actividad habitual la realización de la actividad (concesión de préstamos) «esta valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público» en los términos previstos por el artículo 43.1.1.º f) LIRPF.
Para la entidad los intereses constituyen un ingreso más de su actividad.
2) Si no existe relación laboral con la sociedad, la persona física obtendrá rendimientos de actividades económicas como corredor o comisionista (art. 27.1 LIRPF).
A los efectos de determinar si la sociedad debe practicar retención sobre las cantidades satisfechas, el artículo 95.2.b), 2.º, RIRPF califica como rendimientos profesionales (sometidos a retención) los obtenidos por los comisionistas siempre que se limiten a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato. Cuando, además de esta función, asuman el riesgo y ventura de las operaciones, los rendimientos serán empresariales (no sometidos a retención), según el mismo precepto.
Como es natural, las cantidades pagadas son gasto deducible para la sociedad de explotación de hidrocarburos

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #964 en: 29 de Enero de 2015, 12:32:19 pm »
Al segundo caso yo le daria otra solucion ademas, ya que dice que trabaja por cuenta de una sociedad por tanto tiene una relacion laboral y lo percibido es  un suelo o salario art 17.1.a.
Lo percibido por comisiones podria decirse que tiene la reduccción al  articulo 18.1 2.a si se a generado en un periodo superior a dos años y no se obtiene de forma periodica.

Esta seria la solucion que yo le daria, aunque sin embargo en el caso que he encontrado resuelto lo entiden como rendimiento de actividades economicas. Para mi seria valido si haces el matiz de decir si es una relacion laboral por cuenta ajena (sueldo) o por cuenta propia (Actividad Economica).

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #965 en: 29 de Enero de 2015, 13:15:40 pm »
Gracias compañero.
Pedazo de respuesta a la respuesta 1, si nos tenemos que extender tanto en el examen no nos da tiempo a terminar... :-\

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #966 en: 29 de Enero de 2015, 13:25:12 pm »
Y se podria añadir con respecto a el empleado de un banco adquirió acciones del propio banco con un préstamo otorgado por éste que:
Art.42.2 que la entrega a trabajadores en activo de forma gratuita o por precio inferior al de merado de acciones de la propia empresa no se consideran rendimientos en especie, si no exceden d 12.000 euros y en las condiciones reglamentarias establecidas.

Es lo que tiene un Codigo Tributario de dos kilos que hay mil articulos apartados, excepciones..... :'( :'( :'(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #967 en: 29 de Enero de 2015, 14:07:48 pm »
-Una pregunta sobre Sociedades:
Que tratamiento fiscal tienen la dotacion de creditos para litigios?
En el articulo 13 vienen algunas no deducibles pero no encuentro nada sobre litigios en curso.  :o :o¿?
Solucion?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #968 en: 29 de Enero de 2015, 15:45:29 pm »
Por si puede ayudar.

Preguntado al equipo que se puede llevar a examen su respuesta ha sido:
Estas son las instrucciones del examen:
 
Antes de contestar las preguntas, lea detenidamente estas INSTRUCCIONES:
1) Debe contestar solamente CINCO de las seis preguntas. Si contesta a las seis preguntas, sólo se corregirán las cinco primeras.
2) Justifique todas y cada una de sus respuestas e indique con la mayor precisión posible qué precepto o preceptos entiende aplicables en cada uno de los supuestos.
3) No conteste las preguntas en esta hoja de examen.
4) Las preguntas deben contestarse en el mismo orden en que aparecen formuladas.
5) La duración del examen será de una hora y treinta minutos.
6) Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet o fotocopiados), así como del programa oficial de la asignatura. Los textos legales pueden estar subrayados, pero no pueden estar acompañados de comentarios o anotaciones (ya estén impresos o sean manuscritos). Se permite, además, la utilización de marcadores (como pegatinas "post-it") para separar las distintas normas utilizadas o los distintos epígrafes dentro de una norma. Estos marcadores sí pueden incluir las anotaciones necesarias para identificar la norma o capítulo que señalan (por ejemplo, "IRPF" o "base imponible").
7) Puede quedarse si lo desea con esta hoja de examen.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #969 en: 29 de Enero de 2015, 18:44:21 pm »
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-Una pregunta sobre Sociedades:
Que tratamiento fiscal tienen la dotacion de creditos para litigios?
En el articulo 13 vienen algunas no deducibles pero no encuentro nada sobre litigios en curso.  :o :o¿?
Solucion?

Yo tampoco encuentro nada.
¿Significaría eso que sería deducible entonces, al no exisitir precepto que lo prohiba?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #970 en: 29 de Enero de 2015, 20:20:33 pm »
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Yo tampoco encuentro nada.
¿Significaría eso que sería deducible entonces, al no exisitir precepto que lo prohiba?
Yo tampoco encuentro nada, por lo que entiendo lo mismo: es deducible.

Pego una explicación de las provisiones que he encontrado por internet.

Provisiones
Desde el punto de vista contable y según el nuevo PGC, toda provisión debe responder a una obligación actual derivada de un suceso pasado, cuya cancelación sea probable que origine una salida de recursos y su importe pueda medirse con facilidad. Por tanto, tendrán la consideración de provisión los elementos de pasivo, indeterminados respecto a su importe y fecha en la que se cancelarán. Añadir, además, que dichas provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal o contractual o por una obligación implícita o tácita.

Las provisiones obedecen al principio de prudencia valorativa. Se contabilizarán únicamente los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio, mientras que los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior se contabilizarán en cuanto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen.

Frente a este concepto de provisión proporcionado por la normativa contable, la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades establece un carácter más restrictivo, dado el hecho de que una provisión contabilizada puede no ser gasto deducible fiscalmente. Si bien, mientras que una provisión no esté contabilizada, nunca podrá ser gasto deducible desde un punto de vista fiscal.

Es el propio TRLIS el que limita la deducibilidad fiscal de las provisiones, límite que aparece en el artículo 13 del citado texto refundido.

Como criterio general se puede destacar, tras la nueva redacción del artículo dada por la Ley 16/2007, la no deducibilidad de los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas. Es decir, la deducibilidad exige que el gasto realizado se refiera a obligaciones legales o contractuales, frente a la normativa contable que permite el nacimiento de una provisión por disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita, situándose en este último caso en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

Se observa, por tanto, el carácter más restrictivo del TRLIS ya que los gastos derivados de obligaciones tácitas, es decir, las asumidas por la empresa, bien por haberlas hecho públicas o bien por haberlas señalado a terceros, no son gasto deducible para ésta.

Junto a esta restricción se establecen otros supuestos de gastos de provisiones no deducibles. Estos son:

Los relativos a retribuciones a largo plazo del personal. No obstante, sí serán deducibles las contribuciones de los promotores de los planes de pensiones que se encuentren regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regularización de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las realziadas a planes de previsión social empresarial.
Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución de empleados, tanto si se satisface en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos.
Además, el artículo 13 señala la deducibilidad, con límites, de los gastos por actuaciones medioambientales, gastos relativos a provisiones técnicas realizadas por entidades aseguradoras, así como el importe de la dotación a la reserva de estabilización, gastos relativos a provisiones técnicas efectuados por las sociedades de garantía recíproca y por sociedades de reafianzamiento cuyo objeto social comprenda el reaval  de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantía recíproca y los inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparaciones y revisiones.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #971 en: 29 de Enero de 2015, 21:37:18 pm »
Pues mañana al examen de las 8 (Canarias) sin la nota de la PEC aún  :D
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #972 en: 29 de Enero de 2015, 22:34:11 pm »
mañana examen, ya veremos :-\
Ale a dormir para estar descansados y suerte :D

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #973 en: 29 de Enero de 2015, 22:40:26 pm »
Suerte compañeros....

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #974 en: 29 de Enero de 2015, 22:42:20 pm »
¡Mucha suerte! A ver si se portan bien y nos lo ponen asequible, ¿sería mucho pedir?  ;D

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #975 en: 29 de Enero de 2015, 22:55:09 pm »
 :D :D :D Mucha suerte compañeras, que se porten bien y contad pronto cositas, al torooooooooo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #976 en: 30 de Enero de 2015, 09:30:52 am »
Mucha suerte a todos!!!! Yo iré el día 13 pero estoy cagaitaaa  :o

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #977 en: 30 de Enero de 2015, 09:38:43 am »
Dotación para litigios os copio la contestación de la agencia tributaria:
El artículo 13.1 del TRLIS en redacción dada por la Ley 4/2008, señala una serie de gastos por dotaciones a provisiones que no son fiscalmente deducibles, entre los que no se especifican las provisiones para otras responsabilidades, por lo que en cuanto tengan el carácter de provisiones contables y no se exceptúen en la relación contenida en el artículo 13 del TRLIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS , dicha dotación es fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, salvo que la dotación corresponda a un gasto que no sea fiscalmente deducible.
Normativa:
Artículo 13 .1 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004.
Artículo primero Ley 4/2008, de 23 de diciembre de 2008.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #978 en: 30 de Enero de 2015, 10:36:01 am »
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Dotación para litigios os copio la contestación de la agencia tributaria:
El artículo 13.1 del TRLIS en redacción dada por la Ley 4/2008, señala una serie de gastos por dotaciones a provisiones que no son fiscalmente deducibles, entre los que no se especifican las provisiones para otras responsabilidades, por lo que en cuanto tengan el carácter de provisiones contables y no se exceptúen en la relación contenida en el artículo 13 del TRLIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS , dicha dotación es fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, salvo que la dotación corresponda a un gasto que no sea fiscalmente deducible.
Normativa:
Artículo 13 .1 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004.

Gracias por la respuesta, pero para mi y es tarde, ya he hecho el examen. la verdad es que no ha sido rebuscado, todo ha salido en examenes anteriores, así que asequible, si has hecho casos, porque casi no me da tiempo a hacerlo, venga buscar el articulo correcto y si me descuido aún sabiendolo no me da tiempo.
Artículo primero Ley 4/2008, de 23 de diciembre de 2008.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #979 en: 30 de Enero de 2015, 11:15:28 am »
Buenas impresión después el examen.
El examen ha ido en la línea de los del año pasado, preguntas concretas y sin ambigüedades, sin necesidad de tener que extenderse demasiado.
Luego lo colgaré, ahora voy con el móvil.
A grandes rasgos... una sobre retribución en especie e ingreso a cuenta, una del promotor que se queda con una casa, una de subarrendamiento de negocio, una de tributación conjunta, la del IS sobre reparto de dividendos y del IRNR una incapacidad permanente en un estado extranjero.