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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 165858 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1060 en: 02 de Febrero de 2015, 14:34:32 pm »
A ver que voy yo... "gracias sara".


Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1061 en: 02 de Febrero de 2015, 16:06:26 pm »
jejejejejejejeje. Muy original  ;D

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1062 en: 02 de Febrero de 2015, 16:11:17 pm »
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jejejejejejejeje. Muy original  ;D
[/quote

No entiendo cual es la cosa de este caso.

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1063 en: 02 de Febrero de 2015, 16:14:31 pm »
 ;D Sara que no sabemos que hacer con el hijo no común, vamos a este paso lo enviamos a un internado y asunto arreglado  ;D
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Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1064 en: 02 de Febrero de 2015, 18:11:42 pm »
Pues mandarle al internado!  ;D ;D

Oye que art era el que decía que las aportaciones a planes de pensiones no hay obligación de efectuar el ingreso a cuenta? Que no me acuerdo. Gracias

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1065 en: 02 de Febrero de 2015, 18:22:28 pm »
102.2 rirpf

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1066 en: 02 de Febrero de 2015, 18:36:50 pm »
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102.2 rirpf
Gracias!

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1067 en: 02 de Febrero de 2015, 19:53:42 pm »
Y el art. que dice que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos  pueden ser sustituidas, si consta la aprobación judicial, por la entrega de un capital en bienes o dinero?.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1068 en: 02 de Febrero de 2015, 21:31:38 pm »
Sobre cesión el profesor resuelve un caso que puede servir para aclarar; 

La cesión implicará la transmisión si, como parece deducirse del enunciado del caso, tiene carácter definitivo y no se trata, por lo tanto, de una cesión temporal.
En caso de transmisión completa de la titularidad del derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute la renta generada se calificará como ganancia o pérdida patrimonial. Es lo que sucede en el caso que reproduce. Rodrigo transmite la totalidad de su derecho de usufructo.
Si, por el contrario, se trata de la transmisión de parte de las facultades inherentes a la titularidad del derecho (o de la cesión temporal del derecho), se tratará de un rendimiento del capital inmobiliario.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1069 en: 03 de Febrero de 2015, 01:33:08 am »
Pues yo sigo pensando y opinando que se trata de un supuesto de rendimiento del capital mobiliario. Incluso el profesor Tejerizo así lo comenta en sus videos explicativos sobre la base imponible.
Ya veremos quien está en lo cierto cuando el equipo docente se pronuncie. 



"quotquotAéquitas praefertur rigori"quotquot

Desconectado fonsopalencia

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1070 en: 03 de Febrero de 2015, 09:30:28 am »
Que haya suerte para tod@s.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1071 en: 03 de Febrero de 2015, 09:34:19 am »
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Pues yo sigo pensando y opinando que se trata de un supuesto de rendimiento del capital mobiliario. Incluso el profesor Tejerizo así lo comenta en sus videos explicativos sobre la base imponible.
Ya veremos quien está en lo cierto cuando el equipo docente se pronuncie.

Aquí hay que argumentar, no vale con el yo sigo pensando... explica el porqué  y nos enteramos todos.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1072 en: 03 de Febrero de 2015, 09:58:48 am »
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Aquí hay que argumentar, no vale con el yo sigo pensando... explica el porqué  y nos enteramos todos.
Tiees razón ILSE, comento por qué opino esto.

Entiendo que el enunciado de la pregunta del examen hace referencia a una "cesión por parte del arrendatario a otra persona física del arrendamiento que tiene de un negocio", si esto es así, podemos decir que se trata de un "subarriendo de negocio". Llegados a este punto, debemos comentar que la Ley del Impuesto en el art. 24.4 no lo refiere como tal, ya que solamente habla de arrendamiento de negocio.

Sin embargo, analizando el manual práctico del IRPF emitido por la AEAT, observamos lo siguiente y transcribo literalmente

"Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general

Casilla 033. Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos.

Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegros procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, siempre que no constituyan actividades económicas, en cuyo caso deberán declararse entre los rendimientos derivados del ejercicio de dichas actividades."


Por tanto, yo entiendo que reportar los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los rendimientos procedentes del subarrendamiento, y que era lo que preguntaba el equipo docente. Todo ello, salvo mejor criterio.

Esta es mi humilde opinión. Espero haber ayudado.

"quotquotAéquitas praefertur rigori"quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1073 en: 03 de Febrero de 2015, 10:02:09 am »
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Tiees razón ILSE, comento por qué opino esto.

Entiendo que el enunciado de la pregunta del examen hace referencia a una "cesión por parte del arrendatario a otra persona física del arrendamiento que tiene de un negocio", si esto es así, podemos decir que se trata de un "subarriendo de negocio". Llegados a este punto, debemos comentar que la Ley del Impuesto en el art. 24.4 no lo refiere como tal, ya que solamente habla de arrendamiento de negocio.

Sin embargo, analizando el manual práctico del IRPF emitido por la AEAT, observamos lo siguiente y transcribo literalmente

"Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general

Casilla 033. Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos.

Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegros procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, siempre que no constituyan actividades económicas, en cuyo caso deberán declararse entre los rendimientos derivados del ejercicio de dichas actividades."


Por tanto, yo entiendo que reportar los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los rendimientos procedentes del subarrendamiento, y que era lo que preguntaba el equipo docente. Todo ello, salvo mejor criterio.

Esta es mi humilde opinión. Espero haber ayudado.

Disculpadme no puse lo definitivo al respecto, aunque creo que se entendía, a saber:

Por tanto, yo entiendo que reportar los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los rendimientos procedentes del subarrendamiento, y que era lo que preguntaba el equipo docente, debe reflejarse como rendimiento del capital mobiliario. Todo ello, salvo mejor criterio.
"quotquotAéquitas praefertur rigori"quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1074 en: 03 de Febrero de 2015, 10:21:49 am »
Tú dices que si es una cesión del arrendatario a tercera persona sería mobiliario y si es cesión del titular al arrendatario es inmueble, no? Digamos que hay una doble cesión y dos arrendatarios pero en la primera cesión sería inmueble y la segunda mueble, sería eso?

En mis apuntes tengo una explicación de ferrandis que creo que ya se había comentDo aquí que puede sr parecido, la casa que se alquila(inmobiliario) y el arrendatario la subarrienda(mobiliario).


O no tiene nada que ver, oye que envidia me dais os expresáis que da gusto, así mis exámenes parece que los ha escrito mi sobrino.  >:(

Desconectado jvalencia8

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1075 en: 03 de Febrero de 2015, 10:39:59 am »
Ánimo ILSE que puedes con estae hueso...lo que quería trasnmitir es que tanto arrendamiento como subarrendamiento tributa como mobiliario...o así lo entiendo yo.
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Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1076 en: 03 de Febrero de 2015, 10:43:44 am »
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Creo que Jvalencia tiene razón os copio lo más destacado.
Por el contrario, cuando el arrendatario–subarrendador  cede el inmueble arrendado en virtud de un contrato de subarrendamiento, el importe que perciba del subarrendatario, no tendrá la consideración de rendimiento del capital inmobiliario, sino que se tratará de un rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.4 c) de la Ley del IRPF); que, además, no formará base de la renta del ahorro del IRPF (como los rendimientos habituales del capital mobiliario: intereses, dividendos, etc…) sino que se integrará dentro de la renta general (artículos 45 y 46 de la Ley del IRPF) y, por tanto, tributarán al tipo medio del contribuyente.
Esta consideración como rendimiento del capital mobiliario para el subarrendatario será de aplicación tanto si el subarriendo se realizada sobre una vivienda como sobre un local del negocio (subarrendamiento para uso distinto a vivienda).
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Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1077 en: 03 de Febrero de 2015, 10:46:39 am »
Pravias pero el compañerp dice que ambos son mobiliarios y eso se acerca más a lo que yo he explicado antes.

Creo que tengo que ser el único que está en babia.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1078 en: 03 de Febrero de 2015, 10:48:35 am »
Ilse a que te refieres con los dos?, en este caso está subarrendando y sería mobiliario.
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Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1079 en: 03 de Febrero de 2015, 10:50:15 am »
Arrendamiento y subarrendamiento para él son mobiliarios.

A ver si es que soy un liante  ;D