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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 165761 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1080 en: 03 de Febrero de 2015, 10:51:57 am »
Ah no no.
El dueño del local (del que no se pregunta en el examen).... inmobiliario.
El empresario que cede su arrendamiento... mobiliario.
Tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
Sin embargo, en el supuesto de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador se consideran rendimientos del capital mobiliario (LIRPF art.25.4.c). La participación del propietario o usufructuario del inmueble en el precio del subarriendo tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1081 en: 03 de Febrero de 2015, 10:53:52 am »
Así es como lo había entendido...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1082 en: 03 de Febrero de 2015, 11:27:35 am »
Se aplicaría la reducción de la cesión si es irregular?
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1083 en: 03 de Febrero de 2015, 11:47:13 am »
 ??? Sigo dándole vueltas a la cesión:
-Puede ser la cesión ganancia patrimonial? me refiero a los 20.000 y rendimiento mobiliario en el caso de que sea una renta que se perciba periódicamente?
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1084 en: 03 de Febrero de 2015, 12:13:29 pm »
En cuanto a la renta que recibe el antiguo inquilino por el traspaso del local de negocios o por la cesión de negocio, deberá declararlo y tributar en el IRPF como ganancia patrimonial, que se calculará deduciendo del importe del traspaso el valor de neto de los bienes y derechos entregados.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1085 en: 03 de Febrero de 2015, 14:06:28 pm »
Chicos, no se si estáis hablando del caso del exámen ,si es así, acabo de leer en alf que un profesor ha dicho que se trata de una ganancia patrimonial. Dice que no puede ser rendimiento del capital por el artículo 15.1 (creo recordar) del RIRPF

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1086 en: 03 de Febrero de 2015, 15:47:16 pm »
Si Peke estábamos hablando de ese caso y creo que como dices la cesión es ganancia patrimonial, otra cosa es si se cobrara un subarriendo que sería mobiliario.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1087 en: 03 de Febrero de 2015, 16:34:39 pm »
Soluciones en alf primer parcial.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1088 en: 03 de Febrero de 2015, 16:37:04 pm »
A ver si alguien puede colgarlas que yo ya terminé y tengo curiosidad.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1089 en: 03 de Febrero de 2015, 16:40:33 pm »
1.- Pedro satisface una retribución en especie a Juan, uno de sus empleados, detrayendo del sueldo dinerario de este el importe del correspondiente ingreso a cuenta. ¿Debe Juan sumar el ingreso a cuenta a la retribución en especie que percibe al determinar el rendimiento del trabajo en su declaración del IRPF?
De acuerdo con el artículo 43.2 LIRPF, al valor de la retribución en especie «se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta».
En el caso planteado el importe del ingreso a cuenta se ha repercutido a Juan. En consecuencia, Juan no deberá sumar este ingreso al determinar su rendimiento del trabajo.
2.- Javier, promotor inmobiliario, ha decidido quedarse con una de las edificaciones cuya construcción ha promovido para utilizarla como vivienda durante los fines de semana. El valor de mercado de esa vivienda es de 100.000 €. ¿Qué trascendencia tiene esta operación en relación con el rendimiento de la actividad económica de Javier en el IRPF?De acuerdo con el primer párrafo del artículo 28.4 LIRPF, «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente […] destine al uso o consumo propio». En consecuencia, Javier deberá sumar los 100.000 € al resto de los rendimientos que derivan de su actividad empresarial.
3.- Un empresario persona física cede su posición contractual como arrendatario de un local de negocio a otro empresario por un precio de 20.000 €. ¿Cómo se califica la renta que obtiene el primer empresario al ceder el contrato de arrendamiento? Dicho de otro modo, ¿en qué categoría de renta del IRPF se incluye?La renta derivada del traspaso se califica como ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo con el artículo 33.1 LIRPF, toda vez que se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio con ocasión de una alteración en la composición de éste y esta variación no se califica por la LIRPF como rendimiento. Confirma esta calificación el artículo 37.1.f) LIRPF, que establece una regla específica de valoración de la ganancia o pérdida patrimonial para los casos de traspaso.
Debe aclararse que no resulte de aplicación al supuesto el artículo 15.1.a) RIRPF. Este precepto señala que los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputen en un único período impositivo «A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.3 de la Ley del Impuesto». El artículo 23.3 LIRPF regula las reducciones por irregularidad aplicables en relación con los rendimientos del capital inmobiliario. De acuerdo con el artículo 22.1 LIRPF, «Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza». De todos estos preceptos se deduce que el artículo 15.1.a) RIRPF se está refiriendo a los rendimientos que, por razón del traspaso, pueda percibir el propietario del inmueble (o el titular de un derecho real sobre el inmueble, en su caso), y no al importe que percibe el arrendatario-cedente.
[2]
Tampoco resulta aplicable el artículo 25.4.c) LIRPF, que califica como rendimientos de capital mobiliario, entre otros, «los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador». En el caso planteado no tiene lugar un subarrendamiento, toda vez que el arrendatario cede su posición como tal a otra persona.
4.- A y B forman una pareja de hecho y conviven con un hijo común y con un hijo de A. Ambos hijos son menores de edad. A pretende tributar conjuntamente en el IRPF con el hijo que tuvo de otra pareja, de tal manera que B y el hijo común presentarían declaraciones individuales. ¿Lo ve posible?No es posible. De acuerdo con el artículo 82.1 LIRPF, cuando no existiera vínculo matrimonial, podrá tributar conjuntamente la unidad familiar «formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo». En consecuencia, a efectos de la tributación conjunta, A forma unidad familiar con el hijo que tuvo de otra pareja y con el hijo común.
5.- ALFA, S.A., ha repartido unos dividendos entre sus accionistas. ¿Son esos dividendos un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A.?No lo son. De acuerdo con el artículo 14.1.a) TRLIS no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles «Los que representen una retribución de los fondos propios». En el mismo sentido se manifiesta el artículo 15.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
6.- Juan, residente en un Estado que no ha firmado un convenio de doble imposición con España, percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social española. ¿Está sujeta esta prestación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes? En caso de estar sujeta, ¿es aplicable alguna exención?Al no haberse firmado un convenio de doble imposición con el Estado de residencia resulta aplicable exclusivamente nuestra normativa doméstica.
De acuerdo con el artículo 13.1.d) TRLIRNR, se consideran rentas obtenidas en territorio español «Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste». El mismo precepto señala que «Se consideran prestaciones similares, en particular, las previstas en el artículo 16.2.a) y f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo». Esta remisión debe entenderse hecha hoy a las letras a) y f) del artículo 17.2 LIRPF. Entre las prestaciones señaladas en la letra a) están «Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social». Por lo tanto, la prestación sí está sujeta al IRNR.
Es aplicable la exención mencionada en el artículo 14.1.a) TRLIRNR. De acuerdo con este precepto, están exentas en el IRNR «Las rentas mencionadas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo», con ciertas matizaciones que no son aplicables a nuestro caso. La remisión debe entenderse hecha hoy al artículo 7 LIRPF. De acuerdo con la letra f) de este artículo 7 están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta, entre otras. La prestación a que se refiere el caso está por lo tanto exenta en el IRNR.

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1090 en: 03 de Febrero de 2015, 16:47:19 pm »
Gracias Ilse aclarado lo de la ganancia patrimonial al ceder por completo su posición  :-[
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1091 en: 03 de Febrero de 2015, 19:23:27 pm »
Me he quedao a cuadros con lo de que es ganancia patrimonial, en las videoclases se decía que era RCMobiliario, pero bueno, de todo se aprende...al menos las otras 4 las tengo perfectas.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1092 en: 03 de Febrero de 2015, 20:40:16 pm »
Una pregunta, sabeis si el impuesto de sucesiones y donaciones es igual en las comunidades autonomas? o cada una es diferente.

Y otra pregunta.. en un examen aparece "Madre dona nuda propiedad a Hijo, al cabo del tiempo madre muere y se produce consolidaciond el dominio en el hijo, ¿Como tributa en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones?

Lo que veo es que tambien tributaria en ITPAJD

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1093 en: 03 de Febrero de 2015, 21:03:37 pm »
La 2ª pregunta ya la hicieron en el Febrero de 2012 y ahora dan otra solución distinta.
Esto es lo que decía la PLANTILLA EXAMEN 2.ª semana - SOLUCIONES
La actividad de promoción inmobiliaria constituye una actividad económica cuyos rendimientos se declaran en el IRPF de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 27 y siguientes de la LIRPF.
Debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 28.4 LIRPF. De acuerdo con este precepto, en caso de autoconsumo «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad».
En consecuencia, el contribuyente deberá incluir entre los rendimientos de su actividad económica el valor de mercado de esa vivienda (100.000 €), menos el coste que ha tenido por construirla.

En qué quedamos?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1094 en: 03 de Febrero de 2015, 21:12:49 pm »
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La 2ª pregunta ya la hicieron en el Febrero de 2012 y ahora dan otra solución distinta.
Esto es lo que decía la PLANTILLA EXAMEN 2.ª semana - SOLUCIONES
La actividad de promoción inmobiliaria constituye una actividad económica cuyos rendimientos se declaran en el IRPF de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 27 y siguientes de la LIRPF.
Debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 28.4 LIRPF. De acuerdo con este precepto, en caso de autoconsumo «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad».
En consecuencia, el contribuyente deberá incluir entre los rendimientos de su actividad económica el valor de mercado de esa vivienda (100.000 €), menos el coste que ha tenido por construirla.

En qué quedamos?

A mi me parece que no hay mucha diferencia, no?
La respuesta que pones de Febrero de 2012 me parece más completa, pero no veo que digan cosas distintas, de hecho se remiten al mismo artículo, al 28.4 LIRPF.

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1095 en: 03 de Febrero de 2015, 21:40:12 pm »
Examen 2015
Javier deberá sumar los 100.000 € al resto de los rendimientos que derivan de su actividad empresarial.
Examen 2012
El contribuyente deberá incluir entre los rendimientos de su actividad económica el valor de mercado de esa vivienda (100.000 €), menos el coste que ha tenido por construirla.

Soy de Licenciatura y no puedo entrar en ALF, pero si pudiera, le haría saber al autor de la plantilla que en la plantilla de respuestas del año 2012 se descontaba el coste por construirla. A ver si se ponen de acuerdo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1096 en: 03 de Febrero de 2015, 22:42:22 pm »
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Examen 2015
Javier deberá sumar los 100.000 € al resto de los rendimientos que derivan de su actividad empresarial.
Examen 2012
El contribuyente deberá incluir entre los rendimientos de su actividad económica el valor de mercado de esa vivienda (100.000 €), menos el coste que ha tenido por construirla.

Soy de Licenciatura y no puedo entrar en ALF, pero si pudiera, le haría saber al autor de la plantilla que en la plantilla de respuestas del año 2012 se descontaba el coste por construirla. A ver si se ponen de acuerdo.
Ahh ok, te referias en concreto a descontar el coste por construirla. La verdad es que esa apreciación, de descontar el coste de construirla, no la he encontrado en el código. El art. 28 LIRPF no hace ninguna mención, o hay algún cambio legislativo, o no se de donde sacaron eso  :o

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1097 en: 04 de Febrero de 2015, 07:52:49 am »
En qué artículo letra del RIRPF viene que las cantidades destinadas a ampliación o mejora de los pisos no son deducibles, gracias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1098 en: 04 de Febrero de 2015, 09:17:46 am »
13.a

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1099 en: 04 de Febrero de 2015, 11:30:13 am »
Si alguien le interesa las reformas en materia tributaria 2015
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