En la pregunta de la viuda ( la 4 del tipo A), está claro que para la enajenación de una copropiedad, es necesaria la unanimidad de todos los copropietarios, por lo que la respuesta sería la b ( el voto de la viuda y de sus siete hijos). El problema viene por el planteamiento de la pregunta "....es claro que para la enajenación de la cuota de cada partícipe:" habla de CUOTA
pero si vemos las otras dos respuestas no valen ninguna de las dos aunque entiendas el enunciado de otra forma.
Sí, lo que quiero decir que la pregunta está mal planteada, debían haber puesto la enajenación de la cosa común, si me pone de de la cuota de cada participe, con el voto de la viuda se podrá enajenar su cuota,y el restante de los 7 hijos con cada uno su cuota de 5'7%, podrá hacer lo mismo. No sé si me explico.
Enajenación o disposición de la cuota privativa
Pese a la situación de indivisión que, por principio, supone la copropiedad, cualquiera de los partícipes en la misma puede llevar a cabo la enajenación, venta o cesión, de la propia cuota. Cada uno de los partícipes en la copropiedad, sin contar con la voluntad de los demás y sin estar obligado a solicitar su consentimiento, puede vender su cuota, darla en usufructo, etc. No obstante, dada la enemiga del Derecho civil codificado hacia las figuras de copropiedad, es comprensible que el propio Código entienda que en el caso de comunidad debe existir un derecho de adquisición preferente en favor de los restantes copropietarios o comuneros. Derecho de retracto que aparece contemplado en el art. 1522 "el copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de algunos de ellos": retracto de comuneros.