Respondiendo a las pregustas de la compañera:
La escritura de constitución de la hipoteca deberá indicar necesariamente:
a) si estamos ante un crédito solidario o mancomunado.
b) si se constituye la hipoteca sobre varios derechos integrantes del dominio o participaciones pro indiviso de una finca o derecho.
c)ambas
Yo diría que es ambas (C) porque en las obligaciones de garantía como lo es en este caso la hipoteca, se tienen en cuenta todo tipo de obligaciones, por ella a de verse en la presente hipoteca si es mancomunada y solidaria, también antes de constituirse la hipoteca se ve si es sobre varios derechos o uno sólo
7.- Nuestro sistema hipotecario rechaza:
a) tanto la hipoteca solidaria como la cotitularidad del crédito hipotecario solidario.
b) la hipoteca de cuotas indivisas.
c) la hipoteca solidaria.
En este caso creo que es la B, ya que la hipoteca puede ser de todo tipo de obligaciones, tanto solidario como mancomunada, además, que también se ve según el BOE si ha solidaridad de crédito y si se determina cuota correspondiente, además, que lo que se rechaza es la indivisibilidad porque la hipoteca es divisible, si tu quieres enajenar un inmueble y esta hipotecado puede traspasar tu hipoteca, o si tienes varias fincas y hipotecaste todas en una sólo hipoteca, y vendes una de ellas, puedes acordar con el comprador la hipoteca que éste tiene que soportar de la finca que quiere.
Bueno no se si estará bien, si alguien estuviera en desacuerdo, estaría encanta de leer sus opiniones.
¿Y por favor alguien podría decirme donde están los exámenes de licenciatura de los que habláis y sus respuestas?
Muchas Gracias