ALGUIEN ME PUEDE CONTESTAR ESTE CASO?
Juana contrae matrimonio con D. Luis. Por motivos laborales, el matrimonio fija su domicilio en Singapur. Se separan en este país y la esposa obtiene allí una sentencia de condena de alimentos frente a su marido por valor de 3500€ al mes. Dª Juana traslada su domicilio a España. Ante el impago de dichas cantidades desde el momento en que trasladó su domicilio, Dª Juana pretende que la sentencia dictada en Singapur despliegue efectos en España.
1. Régimen legal applicable
2. Enumere todos los motivos que puede esgrimir el marido para que la sentencia no despliegue efectos en España
Este caso, al igual que el resto de exámenes anteriores, han sido colgados por Pedro G. en otro hilo del foro. Inestimable y extraordinaria su labor de compartir una materia tan farragosa......

Datos de partida:
Estado de origen de la resolución: Singapur
Estado de recepción de la resolución: España
Materia de la resolución: Civil/mercantil. Obligación de alimentos
1.-El Estado de origen no es miembro de la U.E. Por tanto no son aplicables ni el Reglamento 44/2001 ni el Reglamento 1215/2012, por lo que es de aplicación la LEC de 1881 (Art. 951 a 955).
2.-El marido puede alegar: (Fíjate en el art. 954)
-Que la ejecutoria no ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal
-Que haya sido dictada en rebeldía
-Infracción del orden pública
-Falta de legalización o apostilla de la resolución
-Falta de competencia del tribunal de origen
-Contradicción con una sentencia española
-Que existe un proceso en trámite ante los Tribunales españoles
-Falta de firmeza de la sentencia
Espero que lo veas. Yo ahora también, pero gracias a la ayuda de nuestro generoso compañero......
