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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116495 veces)

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Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #540 en: 25 de Enero de 2015, 21:05:34 pm »
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Otra duda. Es sobre la doble nacionalidad (Tema 9. El epígrafe de la "doble nacionalidad convencional").

En los Convenios no modificados por Protocolos la nacionalidad dominante lo determina la coincidencia de nacionalidad y domicilio.

Hasta aquí bien, pero cuándo se mete con los Protocolos que modifican los Convenios, habla de dos grupos. Mi duda está en que no veo la diferencia entre estos dos tipos de Protocolos por ningún lado.

¿Alguien puede aclarar la diferencia entre estos dos grupos de Protocolos?

Gracias


A ver si te sirve:

En todos los países con los que existe un régimen pactado pueden obtener también la doble nacionalidad por la otra vía abierta en la CE, a la que se refiere el art. 24 del CC y que conduce a la coexistencia de dos nacionalidades totalmente operativas. Puede que este sea el motivo por el que la celebración de Convenios está suspendida en la práctica y la razón fundamental por la que, un número significativo de los Convenios de doble nacionalidad preexistentes e hayan modificado a través de Protocolos.

Por lo que respecta a los Convenios modificados por Protocolos, haya que distinguir dos grupos:

    Protocolos (los más numerosos), donde ninguno de los beneficiarios del Convenio pierde, por haber adquirido la nacionalidad del otro Estado, la facultad de ejercer en el territorio del Estado adoptante los derechos que provengan de su nacionalidad de origen. Es decir, ambas nacionalidades son operativas sin ninguna condición o, en algunos Protocolos de este grupo, siempre que la aplicación de la legislación de la nacionalidad de origen no sea incompatible con la aplicación de la del Estado adoptantes (existe en este último caso una nacionalidad dominante. En algunos Protocolos se establece: a) la prohibición de oponer la nacionalidad de origen frente al Estado adoptante y de alegar la nacionalidad del Estado adoptante ante las autoridades del Estado de origen; y b) la posibilidad de obtener o renovar sus documentos de identidad o pasaportes en ambos países incluso de modo simultáneo.

    Otro grupo de Protocolos (los que modifican los Convenios concluidos con Bolivia, Costa Rica y Nicaragua), donde sólo se recoge la posibilidad de que las personas acogidas al Tratado de doble nacionalidad, puedan desvincularse del mismo, declarándolo ante la autoridad competente del Registro Civil del lugar de residencia. Así, sería como si la doble nacionalidad la hubieran adquirido en virtud del art. 24 CC ya que la declaración de desvinculación no implica renuncia a la última adquirida.

En cuanto a la concreción de la nacionalidad, según el art. 9.9 CC tendrá prioridad el régimen pactado en cada caso y, si nada estableciesen será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.

Finalmente, se precisa la inscripción de la adquisición de la segunda nacionalidad en el Registro que corresponda (en España se trata del Registro Civil).

En general, todos los convenios no modificados por Protocoles posteriores, prevén la posibilidad de recuperar la nacionalidad anterior.


Desconectado Elisabetha

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #541 en: 27 de Enero de 2015, 08:25:39 am »
Una duda. El R. 1215/2012 no se aplica cuando haya un convenio que "en materias particulares" regule la competencia judicial y el reconocimiento o ejecución de resoluciones.

¿Sabéis cuáles son esas "materias particulares?

Desconectado syammm22

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #542 en: 27 de Enero de 2015, 09:13:25 am »
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Pues yo respondería que se aplicaría el Reglamento 2201/2003  que regula la competencia, R/E en materia matrimonial al ser de aplicación preferente ante la LOPJ si la materia se encuentra incluida en el art. 1. Al no concretar exactamente que es lo que litigan, si no se encontrara incluido en el ámbito del reglamento, aplicaría subsidiariamente la LOPJ

a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado jmroca

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #543 en: 27 de Enero de 2015, 16:21:09 pm »
Gracias guesy.

No le voy a dar más vueltas a la doble nacionalidad. Ahora por la tarde daré un repaso rápido a todo y mañana veremos.

Suerte a todos!

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #544 en: 27 de Enero de 2015, 18:01:40 pm »
Un poco cansada ya de esto, y solo llevo un examen!!!!.

Y digo yo..., ¿no ha pasado nunca que algún profesor se despiste y cuelgue en documentos las preguntas?.
Podría pasar ahora mismo ¿no?

Desconectado belu212

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #545 en: 27 de Enero de 2015, 18:19:08 pm »
que estrés... en fin... el caso práctico está en el manual? o puede ser cualquiera? muchas gracias, ánimos y suerte

Desconectado priscila80

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #546 en: 27 de Enero de 2015, 22:39:18 pm »
ALGUIEN ME PUEDE CONTESTAR ESTE CASO?

Juana contrae matrimonio con D. Luis. Por motivos laborales, el matrimonio fija su domicilio en Singapur. Se separan en este país y la esposa obtiene allí una sentencia de condena de alimentos frente a su marido por valor de 3500€ al mes. Dª Juana traslada su domicilio a España. Ante el impago de dichas cantidades desde el momento en que trasladó su domicilio, Dª Juana pretende que la sentencia dictada en Singapur despliegue efectos en España.

1. Régimen legal applicable

2. Enumere todos los motivos que puede esgrimir el marido para que la sentencia no despliegue efectos en España

Desconectado malomos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #547 en: 28 de Enero de 2015, 01:31:43 am »
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ALGUIEN ME PUEDE CONTESTAR ESTE CASO?

Juana contrae matrimonio con D. Luis. Por motivos laborales, el matrimonio fija su domicilio en Singapur. Se separan en este país y la esposa obtiene allí una sentencia de condena de alimentos frente a su marido por valor de 3500€ al mes. Dª Juana traslada su domicilio a España. Ante el impago de dichas cantidades desde el momento en que trasladó su domicilio, Dª Juana pretende que la sentencia dictada en Singapur despliegue efectos en España.

1. Régimen legal applicable

2. Enumere todos los motivos que puede esgrimir el marido para que la sentencia no despliegue efectos en España

Este caso, al igual que el resto de exámenes anteriores, han sido colgados por Pedro G. en otro hilo del foro. Inestimable y extraordinaria su labor de compartir una materia tan farragosa...... ;D

 Datos de partida:
 Estado de origen de la resolución: Singapur
 Estado de recepción de la resolución: España
 Materia de la resolución: Civil/mercantil. Obligación de alimentos
 
1.-El Estado de origen no es miembro de la U.E. Por tanto no son aplicables ni el Reglamento 44/2001 ni el Reglamento 1215/2012, por lo que es de aplicación la LEC de 1881 (Art. 951 a 955).
2.-El marido puede alegar: (Fíjate en el art. 954)
       -Que la ejecutoria no ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal
       -Que  haya sido dictada en rebeldía
       -Infracción del orden pública
       -Falta de legalización o apostilla de la resolución
       -Falta de competencia del tribunal de origen
       -Contradicción con una sentencia española
       -Que existe un proceso en trámite ante los Tribunales españoles
       -Falta de firmeza de la sentencia
Espero que lo veas. Yo ahora también, pero gracias a la ayuda de nuestro generoso compañero...... ;D



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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #548 en: 28 de Enero de 2015, 11:23:56 am »
que tal ha ido el examen????

Desconectado paz664

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #549 en: 28 de Enero de 2015, 11:30:28 am »
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que tal ha ido el examen????

Pues alguien como yo, que llevaba la asignatura cogida con alfileres, ha respondido todo. No sé decir si bien o no, eso ya se verá.

Cayó la pérdida de la nacionalidad por sanción, el foro de la autonomía de la voluntad tácito, el conflicto móvil y los casos prácticos que soy incapaz de reproducir aquí. Tampoco recuerdo la primera cuestión teórica, porque fue la que preferí no contestar.

Siento no poder deciros más.

Ahora a por el Mercantil II de mañana.

Desconectado jmroca

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #550 en: 28 de Enero de 2015, 11:33:29 am »
La primera: La jurisprudencia como fuente interna del DIPr. También fue la que yo descarté.

La parte teórica sin sorpresas, preguntas más o menos habituales. En los casos prácticos se salieron un poco de lo habitual. Uno con cuestiones de doble nacionalidad y el otro más clásico de competencia judicial internacional.

Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #551 en: 28 de Enero de 2015, 11:38:57 am »
1. Una sobre jurisprudencia en el régimen interno o algo así. Que por cierto me ha acojonado.
2. Sumisión tácita en el Reglamento bruselas I refundido.
3. Pérdida de la nacionalidad como sanción.
4. El conflicto móvil.

Caso 1. Matrimonio con doble nacionalidad. (origen y española como derivada). Como determina el juez español la nacionalidad operativa o algo así. Y si es posible que el tío pierda la española como sanción si vivió más de tres años en el pais que es originario.

Caso 2. Contrato incumplido entre empresa española y francesa. Debía cumplirse en Francia. Preguntaban si puede conocer un tribunal español. y en la segunda pregunta decía si podia de alguna manera conocer el tribunal español sobre la competencia judicial internacional. No había sumisión expresa ni tácita.

Suerte para los de la segunda semana. Yo he salido muy contento. Esta asignatura me estaba amargando la vida aún más de lo que estaba (lo normal en época de exámenes). Ahora a por Mercantil II mañana. Suerte.

Desconectado aliciamm

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #552 en: 28 de Enero de 2015, 11:48:48 am »
madre mia, el primer caso practico me ha parecido muy dificil :'(, Me podéis decir que habéis puesto?

yo he puesto que primero habra que ver si hay convenio de doble nacionalidad para ver la ley aplicable, y que si no será aplicable la del la ultima nacionalidad adquirida y en caso de no determinarse la del domicilio, tambíén he puesto que como es materia de alimentos a un menor la de la residencia habitual de este...
no se ni que he puesto ni si tiene sentido todo eso junto ahí, así :-\

De la doble nacionalidad he puesto que si puede perderla ya que uno de los motivo de su perdida de los españoles que han adquirido la nacionalidad derivativa es que residan en el pais de origen durante mas de 3 años.


Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #553 en: 28 de Enero de 2015, 12:45:25 pm »
Sabemos como es el Departamento corrigiendo?
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #554 en: 28 de Enero de 2015, 12:55:34 pm »
yo la hice el año pasado y para mí el mejor de los departamentos corrigiendo, tienen presente la dificultad de la asignatura valorando el conjunto, que defiendas parte de la teoría y de la práctica.

Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #555 en: 28 de Enero de 2015, 12:59:03 pm »
Gracias Ilse, muchas gracias  :D
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #556 en: 28 de Enero de 2015, 15:03:20 pm »
Yo he salido muy contento tanto en la teoria, pero lo mejor los casos practicos, asi que estoy super contento con el resultado del examen y espero sacar buena nota. Me han comentado que el departamento corrige bastante bien, asi que estoy animado.
Un saludo y suerte para los que hacen el examen en 2 semanas.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #557 en: 28 de Enero de 2015, 15:35:49 pm »
Podrías poner lo que has puesto en los casos prácticos. Gracias

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #558 en: 28 de Enero de 2015, 16:05:06 pm »
Segundo caso:
Datos relevantes
domicilio del demandado: francia
domicilio del demandante: españa
materia: civil y mercantil (incumplimiento contractual)
1. Instrumento jurídico aplicable  R 1215/2012. Tribunales competentes los franceses, además doblemente, tanto por el foro del domicilio del demandado, como por los foros especiales (lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación). Conclusión: los franchutes
2. Cabe atribuir competencia a los tribunales españoles si existe autonomía de la voluntad.

Desconectado belu212

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #559 en: 28 de Enero de 2015, 16:37:11 pm »
jo a mi me ha salido bastante mal... no he `puesto motivos de pérdida por danción, sólo morralla... lo de la jurisprudencia tampoco mucho....
en el caso de la nacionalidad me han faltado cosas, y respecto a las preguntas esas de autonomía de voluntad y reglamento más o menos bien...

como lo veís? tan buenos son corrigiendo?? :(