Creo que la LOPJ se aplica a las dos materias tanto patrimonial como personal independientemente del domicilio del demandado.Aplicándola cuando no sea posible ni Bruselas ni Lugano.
no olvides que las prestaciones de alimentos también es materia patrimonial.
Bueno, no me gusta afirmar cuando no tengo los manuales delante, y los míos los he prestado, al igual que el complementario, todos, pero si mal no recuerdo, tened en cuenta una cosa para este primer parcial.
¿Quién tiene la competencia? ¿Qué tribunales pueden conocer de x hechos ante un conflicto de jurisdicción en el que intervienen dos estados siempre y cuando nos refiramos al orden "civil"?
1. Si nos encontramos dentro de la Unión Europea, son preceptivos con carácter vinculante los foros del R. Bruselas I Refundido, en materia contractual, extracontractual y obligaciones de alimentos, amén de alguna que otra cosa más, siempre y cuando nos encontremos exclusivamente dentro de la Unión Europea, países miembros de la UE. (Se aplica por encima de nuestra LOPJ)
2. Si el conflicto surge entre un Estado miembro de la UE y uno de esos tres Estados no adheridos, es decir, Finlandia, Noruega y Dinamarca, -aissss, espero que esté bien-, se aplicará el Convenio de Lúgano II (recuerdo que está abierto a terceros países, pero no recuerdo ninguno fuera de nuestras fronteras que se halla adherido, ¿o sí?

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3. Si el conflicto es entre el Estado español, España, y cualquier otro país del mundo mundial -siempre que no sea los que he indicado-, salvo Convenio internacional en contra, en el que estén adheridos ambos a dos, es decir, España y el país de que se trate, tendremos en esa materia muy presente a la hora de otorgar la jurisdicción, es decir, qué tribunales van a conocer del asunto, la LOPJ, en especial, arts. 22 y 23, estos son los que recoge los "foros" de competencia, el orden en que se aplicará según las materias de orden civil -nos olvidamos, pues, del resto-.
Saludos y, lo dicho, mucha suerte.

P.D. Perdonad si mi "argot" no es "tan jurídico", pero a pesar de ser un foro, no tenemos que olvidar que es un foro de "estudiantes de Derecho", y sobre todo, en el que tratamos de ayudarnos "compañeros estudiantes de Derecho". Voy a seguir escribiendo igual, si con ello consigo que alguien entienda mejor lo que está estudiando, lo haré, sin necesidad de que para explicar la responsabilidad "parciaria" tenga que dibujar tres círculos y escribir dentro 100 si quiero explicar que de una obligación de un préstamo de 300 euros cada uno responde de 100, y eso lo hizo una profesora, no titular, pero sí de estudios universitarios.