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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 80969 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #260 en: 26 de Noviembre de 2014, 20:07:22 pm »
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no no, y espero que nunca me toque, jejeje.
Era un ejemplo práctico de materia de estudio, referente a los permisos retribuidos.
Dice que habrá permiso retribuido por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político y personal....si por el cumplimiento del deber, el trabajador percibe una indemnización, se descontará su cuantía del salario a percibir por la empresa.
Dado que ejercer de jurado es un deber, entiendo que los días que te toque ejercer de jurado (ya que te pagan), la empresa te los descuenta del sueldo.

Ahhhhhhhhhh, sí, jejje, es tal como dices; no sé a qué práctico te refieres, pero en el curso de nóminas y seguros sociales de 50 horas, poquillas, aunque el material buenísimo, las nóminas de ese tipo se realizan por días, descontando los que no acude al puesto de trabajo por el "deber".

Desde luego la Ley del Tribunal del Jurado dice que abonan las retribuciones e indemnizaciones, ahí entran la retribución de quiénes trabajen y, eso compete o es a cargo de la administración de justicia; ahora bien, si hay algún acuerdo con la empresa ya me callo, pero es raro, porque eso se da de "higo a breva", al menos, en España; en Huelva el último caso fue el de la niña, Mari Luz, creo que no se ha vuelto a juzgar más por el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial.  :-\


Desconectado JUANVI63

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #261 en: 27 de Noviembre de 2014, 10:59:06 am »
Hola a todos, alguien sabe donde podría encontra las respuestas a los tes de los examenes anteriores.
Gracias
Saludos

Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #262 en: 27 de Noviembre de 2014, 17:42:36 pm »
sabéis cuándo es la PEC y en qué consiste???

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #263 en: 27 de Noviembre de 2014, 20:34:58 pm »
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sabéis cuándo es la PEC y en qué consiste???

La cuelgan el día 1 de diciembre y consistirá en un caso práctico, al menos eso leí hace unos días en Alf

Desconectado mibp

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #264 en: 27 de Noviembre de 2014, 20:53:06 pm »
Hola
Alguién sabe donde puedo encontrar ejemplos de pec anteriores.
Para ir haciendome una idea de lo que piden.
Gracias

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #265 en: 27 de Noviembre de 2014, 21:04:10 pm »
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Hola
Alguién sabe donde puedo encontrar ejemplos de pec anteriores.
Para ir haciendome una idea de lo que piden.
Gracias

Aquí tienes la del año pasado

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Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #266 en: 28 de Noviembre de 2014, 12:31:12 pm »
Buenos días

He conseguido avanzar en el curso de contratación laboral que estoy realizando y, sí, tiene que haber una errata en el manual respecto al periodo máximo de extinción indemnizada; el curso lo recoge para la movilidad geográfica -al igual que está en el art. del ET-, ya sea individual, ya colectiva, de hasta un periodo de 12 meses.

Quizás la equivocación sea por la extinción indemnizada en el caso de modificaciones sustanciales del puesto de trabajo, que en esos casos sí que tanto individual o colectiva, el periodo máximo es de 9 meses.

Saludos

Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #267 en: 28 de Noviembre de 2014, 19:10:43 pm »
Después de machacar bien la materia puedo decir que los 2 últimos temas son infumables(quizá por eso nunca han caído en examen) y mi percepción personal es que la pregunta a desaroollar será de los temas 2 al 9 incluídos.
Sólo es una percepción...
Aparco Trabajo unas semanitas.
Suerte a todos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #268 en: 28 de Noviembre de 2014, 21:17:59 pm »
Hola

Gracias al curso sé que el plazo de caducidad para impugnar el despido disciplinario respecto al plazo para ejercitar la acción judicial que es un plazo de 20 días, plazo de caducidad, que se interrumpe por la conciliación o mediación previas, entendido como

1. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de caducidad de la acción.

2. Se vuelve a reanudar al día siguiente de intentada la conciliación o mediación, o

3.  Transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado.

4. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

Bien, esto salvo el punto 4 lo recoge nuestro manual, y ahora la duda, ya que tampoco me aporta el curso el artículo del ET -raro, porque casi me lo sé, y en este tema de la LJS, incluso el escrito de demanda-,

Supongo que al no recoger ese plazo de 30 días que es el que se aplica a todos los supuestos de periodos de consultas para su terminación y, en el caso de que no haya habido acuerdo, poder ir a la Jurisdicción Social; supongo que lo aplican por analogía, no le encuentro otra explicación.  :-\

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #269 en: 28 de Noviembre de 2014, 22:02:30 pm »
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Supongo que al no recoger ese plazo de 30 días que es el que se aplica a todos los supuestos de periodos de consultas para su terminación y, en el caso de que no haya habido acuerdo, poder ir a la Jurisdicción Social; supongo que lo aplican por analogía, no le encuentro otra explicación.  :-\

Art. 65.2 LSJ

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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #270 en: 28 de Noviembre de 2014, 22:16:06 pm »
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Art. 65.2 LSJ

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ok, gracias, precisamente estaba con ella, aunque con el Código.

Desconectado mibp

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #271 en: 01 de Diciembre de 2014, 09:23:24 am »
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Saludos

Gracias pedro

Desconectado paz664

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #272 en: 01 de Diciembre de 2014, 10:54:16 am »
Ya han colgado la PEC de este año.

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #273 en: 01 de Diciembre de 2014, 11:02:35 am »
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Ya han colgado la PEC de este año.

alguien podría colgar el enunciado?

gracias

Desconectado paz664

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #274 en: 01 de Diciembre de 2014, 11:11:36 am »
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alguien podría colgar el enunciado?

gracias

I. Una empresa ("A"), dedicada a la distribución de productos de sus clientes decide contratar por un año:

(i) con una segunda empresa ("B") las labores de vigilancia y seguridad del local de la empresa A en la que ésta organiza la distribución;
(ii) con una tercera empresa ("C") los servicios de cafetería y restaurante (autoservicio) que por convenio colectivo está obligada a poner a disposición de los empleados de A;
(iii) con una cuarta empresa ("D"), la atención telefónica de los clientes de la empresa A a efectos de que hagan los encargos de distribución; y
(iv) con una quinta empresa (“E”) la preparación de la distribución de los productos de X e Y, dos de los más importantes clientes de la empresa A. A su vez, la empresa E subcontrata con una sexta empresa, (“F”), la atención de parte de los encargos de distribución de la empresa Y.

II. A la vista de los contratos suscritos con A, las empresas B, C, D, E y F deciden contratar trabajadores, formalizando con ellos contratos de trabajo de duración determinada vinculados a la duración de la contrata.

Los trabajadores así contratados por las empresas B, C, D, E y F realizan sus servicios en el local de la empresa A.

Llegado un momento, las empresas B, C, D, E y F dejan de abonar los salarios a sus trabajadores y dejan de ingresar las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

III. La situación descrita da lugar a:

1º) Los trabajadores de las empresas B, C, D, E y F deciden demandar por reclamación de cantidad (los salarios adeudados) no sólo a sus respectivas empresas, sino también a la empresa A.

2º) Asimismo, los trabajadores de las empresas B, C, D y E solicitan que judicialmente se declare su condición de trabajadores fijos de la empresa A.   

3º) Finalmente, la Seguridad Social solicita asimismo la condena, en unos casos de forma solidaria y en otros subsidiaria, de la empresa A a ingresar las cotizaciones no ingresadas por las empresas B, C, D, E y F.

PREGUNTAS

1ª) Las labores de vigilancia y seguridad, los servicios de cafetería y restaurante, la atención telefónica y, en fin, la preparación de la distribución de los productos de dos de los más importantes clientes de la empresa A,  ¿corresponden a la "propia actividad" de la empresa A? 

2ª) ¿La empresa A debe responder solidariamente de los salarios no abonados por las empresas B, C, D, E o F a sus trabajadores?

3ª) ¿Los trabajadores de las empresas B, C, D o E tienen derecho a ser trabajadores fijos de la empresa A? En los juicios relacionados con las empresas D y E, resultan acreditados los siguientes extremos: la realidad empresarial de las empresas D y E; que en todo momento había responsables de ambas empresas en el local de la empresa A; que los trabajadores de la empresa D reciben formación e instrucciones sobre cómo atender las llamadas telefónicas por parte de responsables de la empresa A (lo que no sucede con los trabajadores de la empresa E); que la empresa A recurría a trabajadores suministrados por una Empresa de Trabajo Temporal cuando apreciaba que los trabajadores de la empresa E no podían atender todos los pedidos de X e Y; y, finalmente, que la contrata es deficitaria para la empresa E, que pierde dinero con la misma, lo que no ocurre con la empresa D al haberse fijado el precio en función de las horas de trabajo de los trabajadores de la empresa D. 

4ª) ¿La empresa A debe responder, solidaria o subsidiariamente, por las cotizaciones no ingresadas a la Seguridad Social por las empresas B, C, D, E o F?

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #275 en: 01 de Diciembre de 2014, 13:47:26 pm »
Bueno yo la haré...es un caso de subcontratación de empresas no?

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #276 en: 01 de Diciembre de 2014, 17:42:18 pm »
Art 47 ET....sobre subcontratación de empresas....

Ya hice la PEC, bastante facililla.

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #277 en: 01 de Diciembre de 2014, 18:35:32 pm »
Gracias Paz¡¡

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #278 en: 01 de Diciembre de 2014, 22:35:51 pm »
Qué ventaja tiene hacer la pec...

Desconectado sejorima1

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #279 en: 01 de Diciembre de 2014, 23:04:38 pm »
Hola a todos!  Soy otra sufridora mas de esta asignatura. Me estoy volviendo loca con el libro, es muy muy amplio. Alguien me puede pasar el temario de mnieves, por lo que comentais es bastante bueno y mas resumido. Muchas gracias.