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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 80823 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #460 en: 29 de Enero de 2015, 18:00:15 pm »
pues coincido con vuestras respuestas, salvo la 9, que la he dejado en blanco.
1b
2a
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5b
6a
7c
8a
9
10a

La teoría bien. Bastante asequible.

Suerte!

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Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #461 en: 29 de Enero de 2015, 18:05:19 pm »
Tenéis por ahí el programa de esta asignatura o dónde localizarlo?

Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #462 en: 29 de Enero de 2015, 18:12:29 pm »


 Lo puedes conseguir en la clases tutoriales de baleares en la parte de documentos ,hay unos cuantos temas colgados entre ellos el tema 1 y ahi tienes el programa...

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #463 en: 29 de Enero de 2015, 18:14:07 pm »
No se permite el programa en el examen, cuidado.
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Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #464 en: 29 de Enero de 2015, 18:16:43 pm »


 Alguien me podría decir qué temas salieron más o menos  en los test.Gracias chicos/as a ver si tenéis suerte

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #465 en: 29 de Enero de 2015, 18:18:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

 Alguien me podría decir qué temas salieron más o menos  en los test.Gracias chicos/as a ver si tenéis suerte
1,3,9,4,7,11,12 y 13
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Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #466 en: 29 de Enero de 2015, 18:21:02 pm »


 Muchas gracias Victoria!!!

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #467 en: 29 de Enero de 2015, 18:21:51 pm »
Si, cuidado con llevar el programa, en mi centro estaban leyendo enunciados de exámenes y mirando que se tenia en ka mesa.
¡Licenciada!

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #468 en: 29 de Enero de 2015, 18:22:47 pm »
Vale, gracias por la información, no lo llevaré en Septiembre

Desconectado rgarcia1668

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #469 en: 29 de Enero de 2015, 18:28:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pues coincido con vuestras respuestas, salvo la 9, que la he dejado en blanco.
1b
2a
3c
4c
5b
6a
7c
8a
9

La 7 dudo:
5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:

a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
b) Si la extinción se declara improcedente, y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización.






Desconectado rgarcia1668

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #470 en: 29 de Enero de 2015, 18:32:40 pm »
La que yo creo que sí es procedente es el despido disciplinario.
 
La impugnación judicial del despido disciplinario.


7.2. La procedencia.

Cuando se acredita el incumplimiento que alega el empresario en la carta de despido, éste es procedente. El contrato se extingue, y no da derecho a indemnización ni a salarios de tramitación (desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia).

El trabajador queda en situación de desempleo, pudiendo percibir las prestaciones correspondientes si cumple los requisitos legales. En todo caso, el ejercicio de la acción contra el despido no impide que se produzca el nacimiento del derecho de la prestación.

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #471 en: 29 de Enero de 2015, 18:38:27 pm »
En este caso, el trabajador tiene derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 del art. 53 ET, de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, consolidándola de haberla recibido, y se entiende en situación legal de desempleo por causa a él no imputable.

Por descarte es la c, pues la a pone 12 días
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Desconectado rgarcia1668

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #472 en: 29 de Enero de 2015, 18:44:56 pm »
Lo de los 20 días también es verdad, cuanto menos dudosa, no son capaces de poner 10 preguntas claras concisas y concretas. Bueno a ver si sacan las plantillas o algo.
Lo de los 12 días me he liado por lo del FOGASA que paga 8 y el empresario 12.



Desconectado aquienseleocurre

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #473 en: 29 de Enero de 2015, 18:49:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pues coincido con vuestras respuestas, salvo la 9, que la he dejado en blanco.
1b
2a
3c
4c
5b
6a
7c
8a
9
10a

La teoría bien. Bastante asequible.

Suerte!

Estoy de acuerdo con todas y la 9 creo que es la B

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #474 en: 29 de Enero de 2015, 18:50:14 pm »
la 9 es la b, sí.
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Desconectado aquienseleocurre

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #475 en: 29 de Enero de 2015, 18:51:39 pm »
Si es así he hecho pleno

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #476 en: 29 de Enero de 2015, 18:52:46 pm »
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Si es así he hecho pleno

Enhorabuena!
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Desconectado aquienseleocurre

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #477 en: 29 de Enero de 2015, 18:54:43 pm »
Gracias Victoria. De todas formas mi preocupación venía por la pregunta de desarrollo, menos mal que no ha sido rebuscada

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #478 en: 29 de Enero de 2015, 19:01:55 pm »
no ha sido rebuscado. Era una pregunta que la sabía bien, pero me había machacado a conciencia el tema 4. Si llegan a poner otra pregunta casco fijo.
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Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #479 en: 29 de Enero de 2015, 19:03:43 pm »
Bueno respecto a la pregunta 7 y aunque tengo el exámen aprobado y posiblemente soy el único alumno que la ponga en duda, comparto con vosotros mis pensamientos....

7-el despido procedente:
     a)da dcho a indemnizacion de 12 días  (descartada)
     b)no da dcho a la prestación por desempleo
     c)no da dcho a indemnización alguna

yo he puesto la B y digo por qué:

al decir sólo despido procedente, sin especificar, da por bueno que en el despido procedente por causas objetivas no hay indemnización y ya sabemos que sí la hay....
Respecto a la C, exactamente en la pag 640 del Manual dice textualmente:
"el despido, aunque no se impugne o aunque sea declarado procente coloca al despedido en situación legal de desmpleo, por lo que tendrá derecho a las correspondientes prestaciones si se reúnen los requisitos(por ejemplo de cotización) legalmente exigidos."

Por tanto yo entiendo que si es la C debería mencionar despido disciplinario procedente ya que al decir en la respuesta "no da derecho a indemnización alguna", está excluyendo la indemnización que corresponde al despido procedente por causas objetivas.
Por tanto, yo he puesto la B porque entiendo que el despido disciplinario no da derecho a prestación por desempleo por sí sólo, sino que también se tienen que dar los requisitos legalmente establecidos, como dice el manual.

Ya os dejo tranquilos....
Suerte a tod@s!!