No son interpretaciones particulares, el derecho al paro lo tienes siempre que cumplas con los requisitos exigidos que nada tienen que ver con el despido. La única forma de no tener derecho al subsidio es que te des de baja voluntariamente y tampoco lo perderías simplemente no lo podrías cobrar hasta que finalices un nuevo contrato o te despidan. Por lo tanto la B no puede ser. Y la A tampoco amigo, el despido procedente no da derecho a indemnización te pongas como te pongas...
Dale las vueltas que quieras. El despido procedente no da derecho a indemnización alguna, de lo que hablas es otra cosa. Me importa un huevo el resultado(sin acritud), ya que yo no he hecho el examen y no estoy interesado como tú que lo ves desde otra perspectiva. Yo habría puesto la C y estoy seguro que esa es la solución correcta. Lo siento si la tienes mal. De todas formas habrá que esperar a la solución definitiva que nos la dará la plantilla oficial. A lo mejor estoy equivocado aunque lo dudo. En fin, que tengas suerte pero esta pregunta no arroja tantas dudas como algunos pretenden hacer ver.
Saludos
Nos conocemos ?, lo digo por lo de "amigo".........
Primero, el despido Objetivo procedente da derecho a indemnización y lo que precisamente da derecho a ésta es el tipo de despido (Disciplinario u Objetivo), no su calificación (Procedente, Improcedente o Nulo) y en el examen no especifican a que tipo de despido se refieren, por lo que por tus conjeturas, también se podrían hacer al revés y pensar en un despido objetivo, por lo que ninguna respuesta sería válida........te pongas como te pongas.
Segundo, ¿tú que sabes si estoy interesado o no?.
Tercero, repasa este tiempo que te queda hasta el examen, más que nada por fijar y aclarar conceptos (sin acritud).
Saludos