Estoy leyendo, leyendo, y no consigo encontrar que se habla de Derecho del Trabajo mucho, sí de Protección Social, respecto al desempleo, y por mucha conexión que tenga, la primera no es lo mismo que la segunda, ni está regulada en la misma normativa.
De otra, sólo soy una simple auxiliar administrativo de un ayuntamiento, a la que han dejado casi sin trabajo, pero el "ayudar" desde épocas remotas con la máquina de escribir, e incluso a mano, a las personas que tenían que solicitar el desempleo, aún lo hago a día de hoy (recuerdo que antes estaba en las oficinas de empleo una persona, por regla general barón, que se ponía en una mesa del bar más cercano para cumplimentar las solicitudes, en eso se ha adelantado bastante, si no sabes cumplimentarla, te la rellenan), y tienes que aporta lo que te piden, ahora bien, si hay que no aportas porque es la empresa quien ha incumplido, ellos lo reclamarán (eso ha sido siempre así), y jamás le han negado a nadie la prestación porque la empresa haya incumplido sus obligaciones con la Seguridad Social, jamás; si esto sucede, lo veremos en el segundo parcial, lo que se produce es el procedimiento de requerimiento de la cantidad que se deba, y también llevará la sanción correspondiente, pero a día de hoy, ¡no se perjudica al desempleado que tiene derecho a su prestación por desempleo!.
Señores, creo que no hay señoras en este debate, hace ya mucho tiempo que ni los TC1 ni los TC2 hay que aportarlos, antes sí, ahora eso pasa todo a través de la administración electrónica, y la copia se puede tener en ese soporte el tiempo obligado por la ley, sí que piden un certificado donde se haga constar los seis últimos meses a efectos de cotización, pero una cosa es que la pidan y otra diferente que no se pueda aportar porque la empresa "se lo niega".
Saludos y suerte a quiénes vayan, como yo, a la segunda semana.