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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 80677 veces)

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Desconectado aquienseleocurre

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #540 en: 30 de Enero de 2015, 23:14:44 pm »
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Lo de presuponer o en tú caso "convencido" de que se refiere al despido disciplinario lo dices en condición de estudiante de derecho o de Aramis Fuster? por que despidos procedentes hay varios, entonces igual para saber lo que piensan los profesores al formular las preguntas podríamos tirar de ti.

pd- que conste que lo tengo aprobado.

Paso


Desconectado fperez880

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #541 en: 31 de Enero de 2015, 08:27:35 am »
En el caso del despido procedente, la empresa no está obligada a indemnizar de ninguna manera a su trabajador mientras demuestre que las faltas que ha cometido en su puesto de trabajo son tan graves que han ocasionado su despido.

En un despido procedente al trabajador se le abonará todo el dinero que se le deba con respecto al último mes trabajado y las pagas que próximamente le tocaba cobrar. Además podrá tener sus papeles al día para solucionar su situación en el INEM mientras encuentra otro empleo.



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Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #542 en: 31 de Enero de 2015, 09:02:24 am »
Independientemente de la opinión de cada uno creo que no deberíamos acudir a ese tipo de enlaces chusqueros como fuente del Derecho del Trabajo...

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #543 en: 31 de Enero de 2015, 09:18:08 am »
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En el caso del despido procedente, la empresa no está obligada a indemnizar de ninguna manera a su trabajador mientras demuestre que las faltas que ha cometido en su puesto de trabajo son tan graves que han ocasionado su despido.

En un despido procedente al trabajador se le abonará todo el dinero que se le deba con respecto al último mes trabajado y las pagas que próximamente le tocaba cobrar. Además podrá tener sus papeles al día para solucionar su situación en el INEM mientras encuentra otro empleo.



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Así es compañero pero ¿a qué papeles te refieres? al certificado de empresa... No es necesario para cobrar el subsidio de desempleo. Para cobrar el subsidio de desempleo tienes que cumplir estos requisitos: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Este es un truco muy viejo que utilizan los empresaurios hispánicos para amedrentar a lo trabajadores y que firmen lo que les pongan por delante. A mí me lo intentaron hacer una vez, por supuesto acudí al juzgado y a la inspección de trabajo. A ver si somos serios y rigurosos, que somos proyectos de juristas, que se note.  ;)

Saludos

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #544 en: 31 de Enero de 2015, 09:22:50 am »
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Independientemente de la opinión de cada uno creo que no deberíamos acudir a ese tipo de enlaces chusqueros como fuente del Derecho del Trabajo...

 La fuente del compañero fperez880 no la conozco y por lo tanto no puedo opinar sobre ella, pero de laboro pongo la mano en el fuego y no me quemo compañero.

Saludos

Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #545 en: 31 de Enero de 2015, 09:31:05 am »
Laboro sí está bien

Desconectado fperez880

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #546 en: 31 de Enero de 2015, 10:11:13 am »
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Si el empresario tp ha cumplido con sus obligaciones de cotizaciòn, el trabajador no tendrá derecho a prestación, tristemente hay muchos de estos casos
Pero que quieres decir que es la B?  No se si darán como cierta la C que creo que si pero la B no es de ninguna manera.

Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #547 en: 31 de Enero de 2015, 10:26:32 am »
Realmente la opción correcta me da igual, ya no depende de nosotros...
Sólo digo que si te despiden de forma procedente y el empresario no ha cumplido con sus obligaciones en materia de seguridad social o no tienes el tiempo mínimo de cotización, no tendrás dcho a prestación aunque el despido haya sido procedente.

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #548 en: 31 de Enero de 2015, 10:52:02 am »
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Así es compañero pero ¿a qué papeles te refieres? al certificado de empresa... No es necesario para cobrar el subsidio de desempleo. Para cobrar el subsidio de desempleo tienes que cumplir estos requisitos: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Este es un truco muy viejo que utilizan los empresaurios hispánicos para amedrentar a lo trabajadores y que firmen lo que les pongan por delante. A mí me lo intentaron hacer una vez, por supuesto acudí al juzgado y a la inspección de trabajo. A ver si somos serios y rigurosos, que somos proyectos de juristas, que se note.  ;)

Saludos


me sorprende como alguna gente habla de lo que no sabe con esa seguridad, así luego tenemos los abogados que tenemos

el certificado de empresa es imprescindible si usted quiere cobrar el subsidio por desempleo, y en el caso de que el  empresario se negase a facilitarlo, tendrá que conseguirlo, o bien mediante inspección de trabajo, smac, demanda judicial etc o como a usted le resulte más cómodo que por sus palabras entiendo que le resultó muy fácil de conseguir

un saludo y a seguir así

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #549 en: 31 de Enero de 2015, 11:30:43 am »
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me sorprende como alguna gente habla de lo que no sabe con esa seguridad, así luego tenemos los abogados que tenemos

el certificado de empresa es imprescindible si usted quiere cobrar el subsidio por desempleo, y en el caso de que el  empresario se negase a facilitarlo, tendrá que conseguirlo, o bien mediante inspección de trabajo, smac, demanda judicial etc o como a usted le resulte más cómodo que por sus palabras entiendo que le resultó muy fácil de conseguir

un saludo y a seguir así

Si siempre te piden el certificado de empresa firmado por el empresario y aparte que aportes la carta del despido.Es lo normal...De todos modos en esta pregunta hay bastantes opciones al ser el enunciado tan escueto ya no depende de ninguno de nosotros .....

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #550 en: 31 de Enero de 2015, 13:10:22 pm »
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me sorprende como alguna gente habla de lo que no sabe con esa seguridad, así luego tenemos los abogados que tenemos

el certificado de empresa es imprescindible si usted quiere cobrar el subsidio por desempleo, y en el caso de que el  empresario se negase a facilitarlo, tendrá que conseguirlo, o bien mediante inspección de trabajo, smac, demanda judicial etc o como a usted le resulte más cómodo que por sus palabras entiendo que le resultó muy fácil de conseguir

un saludo y a seguir así

Pedro73, se ha molestado usted en leer la url que he pegado en el post anterior... Lecciones las justas compañero.

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #551 en: 31 de Enero de 2015, 19:11:23 pm »
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Pedro73, se ha molestado usted en leer la url que he pegado en el post anterior... Lecciones las justas compañero.


perdone que le diga, yo no le voy a remitir a ningún página que no sea la oficial, vaya a informarse en condiciones en la página del sepe.

por cierto, trabajo en una oficina de empleo y aquí se acaba la conversación.

Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #552 en: 31 de Enero de 2015, 19:33:53 pm »
Perona pedro pero para ti cuál es la respuesta correcta por tanto?

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #553 en: 31 de Enero de 2015, 19:52:35 pm »
yo no fui al examen, voy aún para la segunda semana, pero para mí la pregunta es impugnable ya que ninguna es totalmente correcta, pero de tener que elegir una pondría la C.

Desde luego que la b no es de ningún modo. Y digo yo que no tendrían preguntas que poner sin ser tan ambiguos, haber que respuesta os dan...

Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #554 en: 31 de Enero de 2015, 20:09:26 pm »
Pues ya veremos, yo creo que lían ellos sólos...

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #555 en: 31 de Enero de 2015, 20:50:32 pm »
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A un compañero mio lo despidieron del trabajo por hurto. Un despido procedente. No tuvo derecho aiindemnización pero si a desempleo.


Exactamente.

El ejemplo que pones de "despido procedente" es al que yo llegué de conclusión en el examen (aunque tuve muchas dudas hasta que lo deduje).

Entendí que a veces hay soluciones simples para problemas complejos. Si entiendes el despido procedente como incumplimiento grave y culpable del trabajador la respuesta C es la correcta sin duda alguna.

De todas formas, saldremos de dudas en cuanto den los resultados.

Saludos.

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #556 en: 31 de Enero de 2015, 20:53:29 pm »
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perdone que le diga, yo no le voy a remitir a ningún página que no sea la oficial, vaya a informarse en condiciones en la página del sepe.

por cierto, trabajo en una oficina de empleo y aquí se acaba la conversación.

A ver empleado del SEPE: Yo no he dicho que no te lo vayan a pedir, lo que digo es que no es un requisito y que en caso de que al empresario no le salga de las narices darte el dichoso certificado:

Debes rellanar la solicitud del paro y el modelo que un buen empleado del SEPE como usted debería conocer: "declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones" y entonces el SEPE requerirá a la empresa el certificado. Con esto ya no necesitas pedirle al empresario el dichoso certificado.

  Lo que pasa es que eres un funcionario malo, gandul e ignorante y es mejor que se busque la vida el pobre parado. Que encima que lo acaban de despedir y le niegan la documentación necesaria para poder cobrar el paro; también tiene que lidiar con empleados ignorantes e incapaces y exponerse a perder la prestación por culpa de la incompetencia de empleados como usted, por su falta de rigor y delicadeza. Pero esto es España y estos son los funcionarios que tenemos y nos los comemos con patatas. Afortunadamente no todos sus compañeros son de la misma calaña.


Artículo 207(LGSS te suena esto).- Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.


Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 205 deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.

c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.

d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.


 ¿Dónde dice la ley que es necesario el certificado de empresa?

No voy a seguir esta conversación por obvias razones. Ya le he aguantado bastante.

 

Desconectado masape

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #557 en: 31 de Enero de 2015, 21:06:29 pm »
A ver señores, ya dije en un post anterior que según el manual de la asignatura, en las respuestas a las preguntas tipo test , sólo hay una correcta de las tres opciones. Por tanto aunque el resultado sea ambiguo la única respuesta es la C. El único despido procedente que no lleva indemnización es el disciplinario. Si alguien pensó que se trataba del despido procedente objetivo este lleva 20 días por año, al igual que el colectivo y por fuerza mayor, pero no 12 días .  Y por supuesto que cualquier despido conlleva derecho a desempleo, cuando se cumpla los requisitos de cotización por supuesto.

Desconectado masape

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #558 en: 31 de Enero de 2015, 21:20:25 pm »
Si tan solo una opción es la correcta, obviamente creo que todos estaréis de acuerdo que la respuesta b) hay que descartarla para cualquier tipo de despido procedente ¿no ? Bien nos queda la opción a) y c). Pensemos en si hay un despido procedente en que el trabajador tenga derecho 12 días por año de indemnización ¿ ninguno verdad? Porque en el despido objetivo el trabajador lo indemnizan con 20 días, aunque sea el fogata en las empresas menor de 25 trabajadores el que pague 8 y el empresario 12 días, luego creo que la A) hay que descartarla. Nos queda la c) como única respuests válida, que encaja en el despido disciplinario, para mi no hay duda, que darán la C como correcta. Independientemente del derecho a reclamar que nos asiste, creo que este no prospera.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #559 en: 31 de Enero de 2015, 22:11:23 pm »
Estoy leyendo, leyendo, y no consigo encontrar que se habla de Derecho del Trabajo mucho, sí de Protección Social, respecto al desempleo, y por mucha conexión que tenga, la primera no es lo mismo que la segunda, ni está regulada en la misma normativa.

De otra, sólo soy una simple auxiliar administrativo de un ayuntamiento, a la que han dejado casi sin trabajo, pero el "ayudar" desde épocas remotas con la máquina de escribir, e incluso a mano, a las personas que tenían que solicitar el desempleo, aún lo hago a día de hoy (recuerdo que antes estaba en las oficinas de empleo una persona, por regla general barón, que se ponía en una mesa del bar más cercano para cumplimentar las solicitudes, en eso se ha adelantado bastante, si no sabes cumplimentarla, te la rellenan), y tienes que aporta lo que te piden, ahora bien, si hay que no aportas porque es la empresa quien ha incumplido, ellos lo reclamarán (eso ha sido siempre así), y jamás le han negado a nadie la prestación porque la empresa haya incumplido sus obligaciones con la Seguridad Social, jamás; si esto sucede, lo veremos en el segundo parcial, lo que se produce es el procedimiento de requerimiento de la cantidad que se deba, y también llevará la sanción correspondiente, pero a día de hoy, ¡no se perjudica al desempleado que tiene derecho a su prestación por desempleo!.

Señores, creo que no hay señoras en este debate, hace ya mucho tiempo que ni los TC1 ni los TC2 hay que aportarlos, antes sí, ahora eso pasa todo a través de la administración electrónica, y la copia se puede tener en ese soporte el tiempo obligado por la ley, sí que piden un certificado donde se haga constar los seis últimos meses a efectos de cotización, pero una cosa es que la pidan y otra diferente que no se pueda aportar porque la empresa "se lo niega".

Saludos y suerte a quiénes vayan, como yo, a la segunda semana.