Hola gente,
Alguien me puede decir donde puedo encontrar en los apuntes la 1 pregunta del examen?Gracias
TEMA 2
EL DEBER DE NO CONCURRIR CON LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Y EL PACTO DE NO CONCURRENCIA
1. Configuración legal
En principio, la libertad de trabajo y la libre elección de profesión, permiten el pluriempleo del trabajador. Pero según el ET, es deber básico del trabajador no concurrir con la actividad de su empresa. Concretamente, el trabajador no puede prestar servicios para varios empresarios en dos supuestos: si se aprecia competencia desleal, o si se pacta dedicación mediante compensación económica expresa –arts. 5.d y 21.1 ET-.
También, bajo ciertos requisitos, puede pactarse la no competencia del trabajador una vez extinguido el contrato. Y también con requisitos, puede pactarse la permanencia en la empresa del trabajador durante cierto tiempo –arts. 21.4 y 21.2 ET-.
2. El deber de no concurrir con la actividad de la empresa en ausencia de pacto de plena dedicación
La concurrencia desleal atenta contra la buena fe. Esta concurrencia, “mercado relevante”, se produce cuando la actividad del trabajador coincide material, temporal y geográficamente con la de su empleador.
Si existe esa coincidencia, y no hay consentimiento del empresario, cabe hablar de práctica “desleal”, al producirse un conflicto de intereses. Es irrelevante que el trabajador realice esta actividad por cuenta ajena o propia. La actividad no tiene por qué haber comenzado aún, sino que basta que se den determinados actos preparatorios. De la misma forma, tampoco se exige que se hayan ocasionado perjuicios todavía.
Además de medidas disciplinarias, como el despido, permite reclamar al trabajador el resarcimiento por daños y perjuicios.
3. El pacto de dedicación exclusiva
Este pacto es lícito, y el único requisito legal es que ha de acordarse de que el trabajador perciba una compensación económica expresa. Mediante este pacto la empresa busca la completa involucración y máximo rendimiento del trabajador.
No se exige que el pacto conste por escrito, entre otras cosas porque la compensación económica ha de ser “expresa”.
En todo caso, el trabajador puede rescindir este pacto, perdiendo lógicamente la compensación económica acordada, y los demás derechos vinculados a la plena dedicación. El único requisito para el trabajador es que debe avisar al empresario con treinta días de antelación.
El incumplimiento de este pacto puede conllevar sanción disciplinaria, incluido el despido, y permite al empresario reclamar los daños ocasionados.
4. El pacto de no competencia post-contractual
Es un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo.
Este pacto es posible siempre que se den los siguientes requisitos:
- La duración no excederá de dos años para los técnicos, y seis meses para los demás trabajadores.
- El empresario ha de tener un efectivo interés industrial o comercial, que será acreditable, y se relacionará con el “mercado relevante” (coincidencia material, geográfica y temporal).
- El trabajador ha de recibir una compensación económica “adecuada” a la limitación que soporta.
La duración puede ser inferior, pero nunca superior a la mencionada.
No se exige formalización escrita del pacto. El empresario no puede desistir unilateralmente; y para que conste como extinguido dicho pacto, así lo contemplará expresamente el correspondiente documento (finiquito, avenencia de conciliación, etc.).
El incumplimiento del trabajador origina el deber de indemnizar a la empresa, en la cuantía acordada oque fije el juez, y permite a la empresa no abonar las cantidades aún no satisfechas al trabajador.
Si es el empresario quien no abona la compensación, el trabajador puede reclamar el abono con los intereses que procedan.
5. El pacto de permanencia en la empresa
Es lícito si se cumplen ciertos requisitos:
- Que el trabajador haya recibido una “especialización” a cargo del empresario. No se refiere aquí a una formación profesional ordinaria, sino que será singular y cualificada, y que suponga un coste extraordinario para la empresa.
- El pacto no superará los dos años.
- El acuerdo se formalizará por escrito.
- Si el trabajador abandona la empresa antes del plazo, el empresario tiene derecho a indemnización.
Además, la jurisprudencia exige que el pacto de permanencia tenga causa suficiente, y que sea proporcional a los intereses buscados, “requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses”.
Igualmente, conforma a la jurisprudencia, “no es la formación profesional ordinaria debida en todo caso por el empresario en cumplimiento del contrato de trabajo (…), ni tampoco la instrucción sobre el trabajo contratado que la empresa ha de dispensar a los profesionales de nuevo ingresos empleados en prácticas (…), sino aquella formación singular o cualificada, que suponga un coste especial o extraordinario para la empresa, y que produzca al mismo tiempo un enriquecimiento del patrimonio o valor profesional del trabajador fácilmente identificable.

¡Suerte!