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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 80664 veces)

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Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #560 en: 01 de Febrero de 2015, 18:58:54 pm »
Ya me ha "aclarado" mi tutora que darán por válida la C- no da derecho a indemnización alguna.
La causa según ella es que el despido objetivo no se califica de procedente sino de justificado.
Llamaré a la editorial del manual para decirles que me devuelvan la pasta porque en la página 670 dice textualmente : el despido por causas objetivas será calificado de procedente...
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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #561 en: 01 de Febrero de 2015, 20:07:34 pm »
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Ya me ha "aclarado" mi tutora que darán por válida la C- no da derecho a indemnización alguna.
La causa según ella es que el despido objetivo no se califica de procedente sino de justificado.
Llamaré a la editorial del manual para decirles que me devuelvan la pasta porque en la página 670 dice textualmente : el despido por causas objetivas será calificado de procedente...
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Supongo que es el argot del docente; el despido objetivo tiene su base, siempre en "algunas de las causas de justificación" de la recogidas tras 2012, sobre todo, de ahí, supongo que tu tutora le llama "justificado", está justificado en base a una causa de justificación, si esa causa no existe no sería calificado por el tribunal de "injustificado" sino de "improcedente" porque no existe una causa de justificación que tenga causa para la procedencia.

¡Qué juego de palabras he escrito!  :o Pero es así, la indemnización de la a) no es la que corresponde con un despido objetivo, así que, como indicaba victoriasoy, por descarte.

Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #562 en: 01 de Febrero de 2015, 22:18:17 pm »
Hola gente,
Alguien me puede decir donde puedo encontrar en los apuntes la 1 pregunta del examen?Gracias

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #563 en: 01 de Febrero de 2015, 23:31:49 pm »
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Hola gente,
Alguien me puede decir donde puedo encontrar en los apuntes la 1 pregunta del examen?Gracias

TEMA 2

EL DEBER DE NO CONCURRIR CON LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Y EL PACTO DE NO CONCURRENCIA


1. Configuración legal

   En principio, la libertad de trabajo y la libre elección de profesión, permiten el pluriempleo del trabajador. Pero según el ET, es deber básico del trabajador no concurrir con la actividad de su empresa. Concretamente, el trabajador no puede prestar servicios para varios empresarios en dos supuestos: si se aprecia competencia desleal, o si se pacta dedicación mediante compensación económica expresa –arts. 5.d y 21.1 ET-.
   También, bajo ciertos requisitos, puede pactarse la no competencia del trabajador una vez extinguido el contrato. Y también con requisitos, puede pactarse la permanencia en la empresa del trabajador durante cierto tiempo –arts. 21.4 y 21.2 ET-.

2. El deber de no concurrir con la actividad de la empresa en ausencia de pacto de plena dedicación

   La concurrencia desleal atenta contra la buena fe. Esta concurrencia, “mercado relevante”, se produce cuando la actividad del trabajador coincide material, temporal y geográficamente con la de su empleador.
   Si existe esa coincidencia, y no hay consentimiento del empresario, cabe hablar de práctica “desleal”, al producirse un conflicto de intereses. Es irrelevante que el trabajador realice esta actividad por cuenta ajena o propia. La actividad no tiene por qué haber comenzado aún, sino que basta que se den determinados actos preparatorios. De la misma forma, tampoco se exige que se hayan ocasionado perjuicios todavía.
   Además de medidas disciplinarias, como el despido, permite reclamar al trabajador el resarcimiento por daños y perjuicios.

3. El pacto de dedicación exclusiva

   Este pacto es lícito, y el único requisito legal es que ha de acordarse de que el trabajador perciba una compensación económica expresa. Mediante este pacto la empresa busca la completa involucración y máximo rendimiento del trabajador.
   No se exige que el pacto conste por escrito, entre otras cosas porque la compensación económica ha de ser “expresa”.
   En todo caso, el trabajador puede rescindir este pacto, perdiendo lógicamente la compensación económica acordada, y los demás derechos vinculados a la plena dedicación. El único requisito para el trabajador es que debe avisar al empresario con treinta días de antelación.
   El incumplimiento de este pacto puede conllevar sanción disciplinaria, incluido el despido, y permite al empresario reclamar los daños ocasionados.

4. El pacto de no competencia post-contractual

   Es un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo.
   Este pacto es posible siempre que se den los siguientes requisitos:
   - La duración no excederá de dos años para los técnicos, y seis meses para los demás trabajadores.
   - El empresario ha de tener un efectivo interés industrial o comercial, que será acreditable, y se relacionará con el “mercado relevante” (coincidencia material, geográfica y temporal).
   - El trabajador ha de recibir una compensación económica “adecuada” a la limitación que soporta.
   La duración puede ser inferior, pero nunca superior a la mencionada.
   No se exige formalización escrita del pacto. El empresario no puede desistir unilateralmente; y para que conste como extinguido dicho pacto, así lo contemplará expresamente el correspondiente documento (finiquito, avenencia de conciliación, etc.).
   El incumplimiento del trabajador origina el deber de indemnizar a la empresa, en la cuantía acordada oque fije el juez, y permite a la empresa no abonar las cantidades aún no satisfechas al trabajador.
   Si es el empresario quien no abona la compensación, el trabajador puede reclamar el abono con los intereses que procedan.

5. El pacto de permanencia en la empresa

   Es lícito si se cumplen ciertos requisitos:
   - Que el trabajador haya recibido una “especialización” a cargo del empresario. No se refiere aquí a una formación profesional ordinaria, sino que será singular y cualificada, y que suponga un coste extraordinario para la empresa.
   - El pacto no superará los dos años.
   - El acuerdo se formalizará por escrito.
   - Si el trabajador abandona la empresa antes del plazo, el empresario tiene derecho a indemnización.
   Además, la jurisprudencia exige que el pacto de permanencia tenga causa suficiente, y que sea proporcional a los intereses buscados, “requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses”.
   Igualmente, conforma a la jurisprudencia, “no es la formación profesional ordinaria debida en todo caso por el empresario en cumplimiento del contrato de trabajo (…), ni tampoco la instrucción sobre el trabajo contratado que la empresa ha de dispensar a los profesionales de nuevo ingresos empleados en prácticas (…), sino aquella formación singular o cualificada, que suponga un coste especial o extraordinario para la empresa, y que produzca al mismo tiempo un enriquecimiento del patrimonio o valor profesional del trabajador fácilmente identificable.

 :) ¡Suerte!

Desconectado hidrosun

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #564 en: 02 de Febrero de 2015, 11:07:22 am »
Gracias Maria Nieves pero me refería a la respuesta de la primera pregunta tipo test ...Alguien me dice en qué tema está porque no la encuentro...Gracias

Desconectado yakim033311

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #565 en: 02 de Febrero de 2015, 11:25:18 am »
Hola alguien puede explicarme en la lección 3 referente al grupo empresarial , es lo mismo que grupo mercantil? Tienen responsabilidades laborales ? :D gracias

Desconectado yakim033311

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #566 en: 02 de Febrero de 2015, 11:31:18 am »
Otra pregunta porfis
El centro de trabajo es obligatorio darlo de alta ante la autoridad laboral ?

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #567 en: 02 de Febrero de 2015, 11:32:20 am »
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Hola a todos!!! respecto a la pregunta de desarrollo tengo una duda...
Viendo la pregunta del primer examen de este año que si no me equivoco es "4. El deber de no concurrir con la actividad de la empresa y el pacto de no competencia.", no me cuadra que una de las que entró el año pasado fuese tan corta, en concreto "2. Grupos de empresas a efectos laborales."

¿Tengo esa pregunta poco desarrollada en mis apuntes? Son "Apuntes de jaraiz1982 y el grupo de UNED-derecho.  Actualizados por mnieves al curso 2014/2015"

O directamente es una lotería la pregunta y su extensión?

Pd: Suerte a los que lo habéis hecho!  Seguro que os la quitais  ;)

me cito, a ver si alguien me puede contestar! hasta que un administrador comprueba el mensaje se pasan 5 o 6 páginas :o

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #568 en: 02 de Febrero de 2015, 12:29:07 pm »
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me cito, a ver si alguien me puede contestar! hasta que un administrador comprueba el mensaje se pasan 5 o 6 páginas :o

Hola

Ese punto está tal cual en el manual, es decir, no tiene subepígrafes ni nada, supongo que sería una pregunta corta del programa de licenciatura.

Ahora bien, el Tema 3 comienza con un punto I, en romano, "Concepto laboral de empresario, de grupo de empresas y de centro de trabajo.

Hummmmmmm, supongo que en caso de ser pregunta de examen "larga" como las que han puesto tanto en Grado como en Licenciatura, irían a por ese punto en romano, que consta a su vez de tres epígrafes en números ordinarios, y de dos susepígrafes el punto 1.

Es así de sencillo, nuestras preguntas, a diferencia de los cursos anteriores no son "cortas", sino que son 10 tipo test y una sola a desarrollar, y tenemos hora y media, así que no nos van a poner una pregunta que se desarrolle en 17 líneas, creo,  :-\

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #569 en: 02 de Febrero de 2015, 12:44:04 pm »
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Gracias Maria Nieves pero me refería a la respuesta de la primera pregunta tipo test ...Alguien me dice en qué tema está porque no la encuentro...Gracias

ok,  ;)

Desconectado ftm

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #570 en: 02 de Febrero de 2015, 12:51:17 pm »
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Hola

Ese punto está tal cual en el manual, es decir, no tiene subepígrafes ni nada, supongo que sería una pregunta corta del programa de licenciatura.

Ahora bien, el Tema 3 comienza con un punto I, en romano, "Concepto laboral de empresario, de grupo de empresas y de centro de trabajo.

Hummmmmmm, supongo que en caso de ser pregunta de examen "larga" como las que han puesto tanto en Grado como en Licenciatura, irían a por ese punto en romano, que consta a su vez de tres epígrafes en números ordinarios, y de dos susepígrafes el punto 1.

Es así de sencillo, nuestras preguntas, a diferencia de los cursos anteriores no son "cortas", sino que son 10 tipo test y una sola a desarrollar, y tenemos hora y media, así que no nos van a poner una pregunta que se desarrolle en 17 líneas, creo,  :-\

No es un examen de licenciatura, es el de grado de septiembre. Lo raro es que especifica que es el punto I, y apartado 2. En los apuntes apenas ocupa 13 líneas...

Desconectado gbueno19

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #571 en: 02 de Febrero de 2015, 16:55:36 pm »
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El desarrollo bastante fácil por cierto. Y del test haciendo los de otros años 5 o 6 se sacan.

compañeros
los test que hay en la uned calatayud, estan actualizados??? muchas gracias

Desconectado dangoro

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #572 en: 02 de Febrero de 2015, 17:11:33 pm »
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No es un examen de licenciatura, es el de grado de septiembre. Lo raro es que especifica que es el punto I, y apartado 2. En los apuntes apenas ocupa 13 líneas...

Así es, varios somos víctimas de esa pregunta. Lo que quiere decir que no se puede uno fiar y puede caer cualquier cosa.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #573 en: 02 de Febrero de 2015, 18:20:30 pm »
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Así es, varios somos víctimas de esa pregunta. Lo que quiere decir que no se puede uno fiar y puede caer cualquier cosa.

Ups, lo siento; en ese caso supongo que habría que responder a ese epígrafe, al menos este curso, ya que la letra pequeña "definitivamente" no entra.

Habrá, ya que no dejan tener el índice del manual, los epígrafes con número romano en la cabeza, los puntos con números ordinarios, y los subepígrafes con ordinario.ordinario, es decir, algo parecido a cuando vas a realizar un examen de oposición y te indican Tema tal, y te tienes que acordar de todos los puntos romanos y de todos los ordinarios, y de los otros, y de las letras, etc.  ::)

Es cuestión de "recoger" eso concreto, saber extraer en el supuesto lo que se nos pregunta y de qué forma se pregunta, es decir, en el caso de septiembre. -ni me acordaba, he recogido cuestiones "preguntables" sin indicar año de examen-, era ese punto 2, cortito, ¡ojalá caiga algo cortito en la segunda semana!  :D

Un abrazo compañero, y ¡suerte!, seguro que te la quitas la próxima semana.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #574 en: 02 de Febrero de 2015, 18:33:01 pm »
Vista la cuestión, voy a hacer lo mismo que para el segundo examen de las oposiciones que me preparé, y en las que comenzó mi andadura de la mano de profesionales del Derecho, y que no pasé, me quedé con un 4,5 en ese examen de dos temas a desarrollar, pero es normal en la local, no fue el presidente a mi lectura, el político, porque era "la rival" de los tres que iban a ocupar plazas, y no podía pasar al práctico, a mi no me podían decir que no había sabido guardar una notificaciónn en un doc en una carpeta en el escritorio con mi nombre, sencillamente fue así, Manoli Nieves había que "sacarla de la oposición" y eso hicieron; jajja, quizás los licenciados de entonces que se presentaban estaban "verdes", pero desde luego seguro que sabían de los ordenadores lo suficiente para guardar un documento, y ¡hale op! no se habían guardado, los de ninguno, sólo los de esas tres personas que tenían que ocupar las plazas. Lo siento, pero el post del café está muy lejos, tengo que liberar "traumas"  :P.

Bueno, voy a leer tres o cuatro veces el índice del manual, así de sencillo, o así de difícil, según se mire, porque los temas son tela de largossssssssssssssssss

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #575 en: 04 de Febrero de 2015, 11:53:40 am »
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Hola gente,
Alguien me puede decir donde puedo encontrar en los apuntes la 1 pregunta del examen?Gracias

Página 119 de la 4ª edición del manual:

"4.1 Tipología de relaciones entre la Ley y el Convenio Colectivo.
..........
    La relación más tradicional y conocida se produce cuando la norma estatal se adjudica la naturaleza de norma mínima para el convenio colectivo......"


Yo entendí que se refería al contenido de norma mínima establecida en la ley, de manera que el convenio colectivo en estos casos "puede" mejorar los establecido en la ley (opción B) pero no puede aminorar lo establecido (opción A), ni "tiene" que establecer como obligación lo mismo que la ley (opción C).

Por eso escogí la opción B.

Saludos.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #576 en: 04 de Febrero de 2015, 13:27:32 pm »
estoy haciendo los test tanto de licenciatura como grado, alguien me podria decir como lo puedo subir???

para que lo tengais todos y asi ir comparando.

gracias

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #577 en: 04 de Febrero de 2015, 13:31:43 pm »
Tienes Dropbox?
O en onedrive?
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #578 en: 04 de Febrero de 2015, 13:32:31 pm »
 ya habían puesto las soluciones en unas páginas atrás.

Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #579 en: 04 de Febrero de 2015, 13:37:14 pm »
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Pongo las plantillas de los exámenes del año pasado, que he sacado de los hilos oficiales.


GRADO

PRIMERA SEMANA TIPO B
1A , 2A , 3B, 4B, 5B, 6B, 7C, 8C, 9A, 10C
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1 A, 2C, 3C, 4A, 5A, 6C, 7B, 8B, 9B, 10 B
SEPTIEMBRE TIP0  A
1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C

LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA TIPO A
1A 2B 3B 4C 5C 6C 7A 8B 9A 10B
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1A 2A 3C 4A 5B 6B 7B 8A 9A 10C
SEPTIEMBRE

1B 2B 3B 4C 5A 6C 7A 8A 9C 10A
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