El TC, en el dº a un proceso con todas las garantías, está individualizando violaciones de DD tales como el secreto a las comunicaciones y las escuchas ilegales o el de no ser condenado en la 2ª Instancia mediante una nueva valoración de las pruebas de carácter personal.
Alguien sabe explicar esto?
El TS, considerado en segunda instancia en procesal penal (eso es lo que se recrimina a nuestro ordenamiento procesal penal por el art. 14 del CDCP-

, uff, estoy con Mercantil II-, el que no tenemos tribunal de segunda instancia que pueda valorar la "prueba", es que los juzgados centrales de lo penal es algo aún que sólo está en el papel, pero no en la praxis, esperemos al nuevo CPP), por lo que al no poder entrar en valoración de la prueba, la única solución que nos queda es ir al Constitucional por vulneración de algunos de los derechos fundamentales, en casación,, tales como esos que apuntas que se encontrarían en el art. 18 CE, o alguno otro que hay incidido en vulneración de un derecho fundamental de carácter personal, según los medios utilizados de prueba.
Pero, ¡cuidado!, siempre que se haya lesionado algún derecho fundamental de carácter personal, ni el TS ni el TC entrarán a valorar de nuevo la prueba, sí si ha se ha podido vulnerar algún principio procesal en el caso del TS o algún derecho fundamental en el caso del TC.
Sigo con Mercantil II.
