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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 102751 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #540 en: 30 de Enero de 2015, 01:27:20 am »
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Nieves,eso yo ya lo he leido,pero no entiendo bien esa repuesta,porque no entiendo bien la preggunta a qué se refiere.

Lo de tampoco a qué se refiere.

Yo entiendo que la policia puede entrar en un domicilio en caso de flagrante delito,según el art 18 CE,no?

Claro, la invioalabilidad del domicilio se pierde en los supuesto en que se tengan indicios de que se está cometiendo un delito, es decir "flagrante delito".

Me veo a reir un poco, me he puesto demasiado seria, y la buena nota de Mercantil II, aunque el curso pasado suspendí por el segundo parcial tanto en junio como en septiembre, me debería haber alegrado el día.

Recuero un procedimiento sancionador, por ingesta de alcohol, y sinceramente, ahora que lo pienso, respondí a las alegaciones siempre tirando para la administración, pero, en realidad no pararon el conductor conduciendo, sino cuando ya se había bajado, y acababa de entrar en casa, ni se les escapó ni nada, simplemente supongo que los "agentes" se dejaron estar.

¿Crees que podía haberse vulnerado la inviolabilidad del domicilio? No entraron por la fuerza, ni nada, simplemente llamaron, salió el dueño del vehículo y le hicieron la prueba (lo habían visto tener una pequeña bronca en un kiosko bar, le dijeron que no se encontraba en condiciones de coger el vehículo y aún así, lo cogió.

Y digo yo, ¿por qué no lo denunciaron por no atender el requerimiento de la autoridad?

A día de hoy, ¡no hubiese argumentado la sanción ni de coña!  :D


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #541 en: 30 de Enero de 2015, 01:36:38 am »
Bueno compañero, voy a desconectar, me gusta estudiar con el ordenador apagado.

Si me permites un consejo, no me pongas de impertinente por ello, te lo doy con la mejor voluntad; estudia el temario, intenta comprenderlo, si lo haces, en el examen el caso práctico sale, salvo algún ejercicio por si tocase, el resto sale, de veras.

En Procesal I participé en todo, redacción de apuntes, casos, pero de veras, salvo los que me tocó no miré ni uno, y antes del examen ni siquiera los que hice yo, ¡hasta se me olvidó repasar los ejercicios!, pero tenía la base de lo estudiado, y esa base me ayudó, tanto en las preguntas como en el práctico.

Un saludo y buen descanso.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #542 en: 30 de Enero de 2015, 18:20:03 pm »
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Bueno compañero, voy a desconectar, me gusta estudiar con el ordenador apagado.

Si me permites un consejo, no me pongas de impertinente por ello, te lo doy con la mejor voluntad; estudia el temario, intenta comprenderlo, si lo haces, en el examen el caso práctico sale, salvo algún ejercicio por si tocase, el resto sale, de veras.

En Procesal I participé en todo, redacción de apuntes, casos, pero de veras, salvo los que me tocó no miré ni uno, y antes del examen ni siquiera los que hice yo, ¡hasta se me olvidó repasar los ejercicios!, pero tenía la base de lo estudiado, y esa base me ayudó, tanto en las preguntas como en el práctico.

Un saludo y buen descanso.

No nieves,yo se que tú me lo das con la mejor voluntad todo,sino simplmente ni me contestarias y siempre me echas una mano,te lo agradezco mucho.
Lo que dices de estudiar el temario es lo que procuro hacer pero muchas cosas necesito de unas explicaciones,como las matemáticas,intento hacerme una estructura básica sobre las fuentes,principios,los procesos ,etc pero muchas veces me lio o simplemente no lo entiendo.
Si dios quiero y la apruebo voy a seguir machacándola bastante tiempo.Bueno muchas gracias.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #543 en: 30 de Enero de 2015, 20:33:05 pm »
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No nieves,yo se que tú me lo das con la mejor voluntad todo,sino simplmente ni me contestarias y siempre me echas una mano,te lo agradezco mucho.
Lo que dices de estudiar el temario es lo que procuro hacer pero muchas cosas necesito de unas explicaciones,como las matemáticas,intento hacerme una estructura básica sobre las fuentes,principios,los procesos ,etc pero muchas veces me lio o simplemente no lo entiendo.
Si dios quiero y la apruebo voy a seguir machacándola bastante tiempo.Bueno muchas gracias.

Eso último seguro que lo tendremos que hacer todos, ya sea para entender bien los procesales para el ejercicio, y para cualquier otra materia de Derecho a la que queramos dedicarnos, sea la que sea, antes de los procesales hay que saber el Derecho sustantivo, y eso es mucho más extenso.

Un abrazo y suerte compañero.

Desconectado antoñin26

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #544 en: 31 de Enero de 2015, 03:42:26 am »
buenas madrugadas....como siempre...llego tarde...una cosilla...se podrá llevar códig de leyes procesales a esta asignatura tambien??? yo pienso que si..pero si me lo confirmais mejor...en mi opinion no la veo tan dificil como el procesal civil...por lo que espero que con el codigo pueda ser aprobada con mayor facilidad... ;D ;D ;D ;D

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #545 en: 31 de Enero de 2015, 07:12:59 am »
Se puede llevar el código original (no fotocopias ni descargado de internet) y el programa de la asignatura.
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #546 en: 31 de Enero de 2015, 11:00:54 am »
gracias victoriasoy..muy atenta como siempre...el resto también....es imprescindible el codigo??? lo digo porqie en procesal civil si qe lo era....

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #547 en: 31 de Enero de 2015, 11:04:29 am »
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gracias victoriasoy..muy atenta como siempre...el resto también....es imprescindible el codigo??? lo digo porqie en procesal civil si qe lo era....

Sí, es imprescindible. Si no lo llevas difícilmente podrás resolver el caso. Además, si lo sabes manejar, te ayuda a responder las preguntas.
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #548 en: 31 de Enero de 2015, 11:36:17 am »
nuevamente mil gracias...la verdad es que el de la primera semana no lo vi dificil...pero claro...desde la barrera se veen los toros de otra maner..y de eso si que entiendo bastante...jajajajajaj :D :D :D :D

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #549 en: 31 de Enero de 2015, 17:25:09 pm »
Qué cuesta arriba se me hace a mi procesal!!!

¿No suelen sorprender mucho con preguntas nuevas verdad?, es por el repaso final. Hay demasiado temas de los que ningún año han preguntado nada.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #550 en: 31 de Enero de 2015, 18:16:51 pm »
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Qué cuesta arriba se me hace a mi procesal!!!

¿No suelen sorprender mucho con preguntas nuevas verdad?, es por el repaso final. Hay demasiado temas de los que ningún año han preguntado nada.

Esperemos que no salga nada nuevo y sea tan asequible como la primera semana.No olvidéis que puede salir algún ejercicio,cuidao,tenedlo en cuenta.

Antoñin mamon tavia preguntando esas cosas a estas alturas? ;D jaja...bueno si no se tiene claro habrá que preguntar,buueenoo,anda.Mucha suerte con tu examen y para todos,aún queda un poco de tiempo para fijar conceptos y to ese rollo.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #551 en: 31 de Enero de 2015, 19:28:12 pm »
Cuando preguntan por el decomiso y el embargo las diferencias, no le veo ninguna relación como para ver diferencias,uno es el embargo por no prestar fianza y el decomiso pues eso decomisan los bienes de un delito o el fruto de lod mismos, ya me diréis la relación que hay...

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #552 en: 31 de Enero de 2015, 19:52:20 pm »
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Cuando preguntan por el decomiso y el embargo las diferencias, no le veo ninguna relación como para ver diferencias,uno es el embargo por no prestar fianza y el decomiso pues eso decomisan los bienes de un delito o el fruto de lod mismos, ya me diréis la relación que hay...

Entiendo que la relación es la privación de disposición sobre ellos. Se trataría de describir cada uno de los elementos.
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Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #553 en: 31 de Enero de 2015, 20:20:53 pm »
Puede ser, pero como unos son en relación a la comisión del delito y los otros pertenecen a tu patrimonio y que te los embargan si no prestas fianza, no tienen relación unos bienes con otros, pero bueno será como tú dices la privación

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #554 en: 31 de Enero de 2015, 22:21:47 pm »
He terminado con el resumen del resumen, lo que tengo que memorizar, le doy al copia/pega de mi documento, es lo que he escrito sobre esa pregunta.

Si el responsable civil no prestara la fianza, “se procederá al embargo de los bienes del procesado suficientes para cubrir al cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias”. (art.597)

El embargo es una medida cautelar sobre le patrimonio del responsable civil, a través de la cual se adscriben bienes suficientes para garantizar, mediante la ejecución civil, las responsabilidades civiles que se determinen en la Sentencia.

Su naturaleza es subsidiaria de la fianza, y se regula en arts. 589, 597, 764.2 de LECrim en relación con el art.746 sobre la caución sustitutoria, ya que, de conformidad con el principio de “alternativa menos gravosa”, el Juez de Instrucción ha de otorgar al responsable civil la posibilidad de eludir estar grave medida patrimonial mediante la satisfacción de fianza.

El régimen jurídico de esta medida cautelar ha de ser visto en los arts. 598 yss.

El decomiso es el acto del juez de instrucción de aprensión de los instrumentos de comisión del delito ilícitos o “extra comertium”, así como de sus frutos y ganancias previstos como penas en el CP o autorizados por la LECrim y la legislación complementaria, siempre y cuando no constituyan de convicción que deban asegurarse en el proceso.

El art.127 del CP contempla como “consecuencia accesoria” y objeto de decomiso “…los efectos que de ellos (de los delitos dolosos) provengan de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar”. Prevé expresamente como objeto de decomiso los objetos, bienes o instrumentos cometidos en delitos de terrorismo (art. 127.1.II), delitos contra la salud pública (art. 374) y tráfico de influencias (art.431).

Dicha relación no es exhaustiva en la Ley 4/2010, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso, en su art. 14.1, contempla un abundante catálogo de delitos que posibilitan el comiso (ej. Corrupción, blanqueo, defraudaciones, delitos informáticos, etc.). Y el art.1.2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo determina su relación de bienes que posibilitarían el comiso.

Los arts. 367 bis y ss LECrim (introducidos por el apartado 2 de la DF 1ª de la Ley 18/2006 para la eficacia en la UE de las resoluciones de embargo y aseguramiento de pruebas en procedimientos penales) prevén el destino de tales efectos, los cuales se reconducen a dos: su destrucción y su realización.

Se puede quitar lo último, y para las diferencias, un careo de un artículo a otro con el Código.

Un abrazo y ¡suerte!

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #555 en: 01 de Febrero de 2015, 02:27:50 am »
Algo que he anotado para que no me confunda un término y otro; el embargo es una medida cautelar sobre determinados bienes, en orden al aseguramiento de la responsabilidad civil ex delito, e incluso de la devolución o fianza, dependiendo del hecho delictivo. En el embargo, una vez terminado el proceso penal, si el procesado es condenado, se valorarán y repartirán los bienes embargados, o dinero, o títulos valores, etc, hasta agotar la responsabilidad civil y la responsabilidad penal (devolución, bueno, eso cuando entre el Cp nuevo) en la indemnización que con el mismo se haya efectuado, si el sujeto pasivo es la "comunidad o la sociedad".

En el decomiso se retiran los instrumentos, y si si el procesado resulta condenado, una vez firme, se destruyen (a esto hace referencia la DF 1°), o se lleva a cabo su realización; la destrucción se refiere al decomiso, la realización a la ejecución del embargo.

Salvooooooooooooo, que se trate de dos sacos de patatas, infracción administrativa, multa mínima de 3000 euros, por una ganancia que no llegará, seguro, ni a los 40, en ese caso se "decomisan" y han de entregar los agentes copia de que la han dejado, por ejemplo, en alguna asociación, en Huelva lo decomisado lo suelen llevar a la Ciudad de los Niños.

¿De veras es comparable una multa penal con una administrativa? No las veo comparable, al menos, en el desvalor de acción y el desvalor del resultado, pero, en este caso, el Parlamento Andaluz lleva a extremos insospechados el afán recaudatorio mediante "sanciones".

¿Quién entiende a nuestros representantes cuando actúan como Poder Legislativo en aras de un Poder Político? No lo comprendo, y modificaron la norma cuando la crisis estaba ya desplegada, a muchas personas, que si bien entiendo a los comerciantes que pagan sus impuestos, también entiendo a quiénes no tienen otra forma de obtener ingresos que mediante el riesgo de una venta ambulante y que la policía te pille, o ¿es suficiente un mercadillo ambulante un día a la semana, o siete días en pueblos diferentes, con gastos a los que no pueden hacer frente?  ???

Mis perdones a los administradores, pero a veces la mente se me va de los manuales y apuntes.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #556 en: 01 de Febrero de 2015, 14:51:36 pm »
Hola una duda, cuando pregunta "actos judiciales de imputacion" se refiere a la citación para ser oido y el auto de procesamiento o el auto de procesamiento y el de transformacion?

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #557 en: 01 de Febrero de 2015, 14:53:51 pm »
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Hola una duda, cuando pregunta "actos judiciales de imputacion" se refiere a la citación para ser oido y el auto de procesamiento o el auto de procesamiento y el de transformacion?

A todos. Preguntan un epígrafe, por lo que entiendo que incluye sus subepígrafes.
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Desconectado Lola_Lola

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #558 en: 01 de Febrero de 2015, 16:03:14 pm »
Sin el Código, no puedes resolver el caso. Que es de lejos lo que más puntúa (además, para "refrescar" tu memoria en las de desarrollo, también me sirvió)
Ni se os ocurra llevarlo que no sea comprado y sin la más mínima anotación: a mí me lo retiró el tribunal la primera vez por que era de Aranzadi y me señalé los arts. que se mencionaba en el manual, así que, llevadlo impoluto.
Suerte y que vuestro esfuerzos tengan su recompensa

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #559 en: 01 de Febrero de 2015, 16:54:10 pm »
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Puede ser, pero como unos son en relación a la comisión del delito y los otros pertenecen a tu patrimonio y que te los embargan si no prestas fianza, no tienen relación unos bienes con otros, pero bueno será como tú dices la privación
Más que una relación es una diferencia. El embargo es una garantía cautelar, y se fija sobre bienes que supuestamente son legales. El decomiso se hace sobre  los bienes obtenidos a través del delito, también pueden estar en tu patrimonio, pero provienen de actos ilícitos, te los pueden decomisar en el acto, por delito infragante o a posteriori, si son beneficios del ilícito.