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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 102748 veces)

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Desconectado Alesan

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #520 en: 28 de Enero de 2015, 16:37:19 pm »
Buenas tardes compañeros:

Algún compañero que tengas los casos prácticos resueltos, pueden copiar el del examen del lunes, por favor.

Muchas gracias.


Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #521 en: 28 de Enero de 2015, 18:34:11 pm »
Creo que es este:
En las Diligencias Previas Núm. 1250/2003, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Málaga, y previa realización de la comparecencia prevista en el art. 505 LECrim., se dictó Auto de fecha 1 de mayo de 2003 acordando la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H. La medida se fundaba en la existencia de elementos suficientes para creer responsable criminalmente al imputado de un delito contra la salud pública y en que la pena establecida para el delito en cuestión por el Código Penal sobrepasa el límite establecido en el art. 503.1.1 ° LECrim.
Cuestiones
1.   Indique los recursos procedentes frente a dicha resolución.
2.   ¿Puede interponerse el recurso de apelación subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?
3.   ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?
4.   ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentar el recurrente los motivos del recurso?
5.   ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación?
Derecho aplicable
-   Arts. 507 y 766 LECrim.

Yo no me presenté, voy la 2º semana, pero he leído que era el 137 del libro de casos prácticos, y es el que te he copiado.

Desconectado Alesan

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #522 en: 28 de Enero de 2015, 19:02:58 pm »
Muchas gracias si, es este, pero alguien lo tiene resuelto?

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #523 en: 28 de Enero de 2015, 19:11:00 pm »
1.   Indique los recursos procedentes frente dicha resolución
Frente  al Auto del juzgado de instrucción numero 4 de Málaga acordando la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H, cabe recurso de reforma y de apelación tal y como señala el articulo 507 y 766 de la LeCrim.

2.   ¿Puede interponerse  el recurso de apelación  subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?
Hay que diferenciar del procedimiento penal ordinario, en el que el recurso de apelación ha de presentarse subsidiariamente al de reforma, del procedimiento abreviado, que puede interponerse tanto subsidiariamente como por separado.
 Si, puede interponerse tanto subsidiariamente como por separado tal y como señala el Art. 766, 2 de la LeCrim.

3.   ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?

Hay que diferenciar entre el procedimiento penal ordinario, en el que es un medio de impugnación subsidiario al de reforma, ya que su admisión queda condicionada a la previa interposición y desestimación del recurso de reforma, tal como indica el artículo 222,1 LECrim, frente al procedimiento abreviado que Tras la reforma de ley 30/2002, en el procedimiento abreviado, el recurso de apelación no es subsidirario del de reforma, pudiendo interponerse directamente sin necesidad de utilizar previamente el de reforma, tal como dispone el artículo 766.2 LECrim “en ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación”, lo que no excluye la posibilidad de que se interponga subsidiariamente al de reforma.

4.   ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentarse el recurrente los motivos del recurso?
En la fase de interposición del recurso, a los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, la parte recurrente no podrá limitarse a anunciar su intención de recurrir, sino que deberá incluir “los motivos del recurso” sin limitación alguna, dada su naturaleza de recurso ordinario, señalando los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en sus caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Art. 766.3 de la LeCrim..
   En el supuesto de que el recurso de apelación se hubiese presentado como subsidiario del de reforma. Cuando este sea desestimado, se dará traslado a la partes, y es aquí cuando el apelante puede formular sus alegaciones y presentar los documentos necesarios para acreditarlas, no siendo necesario que estas alegaciones se presenten en el escrito de interposición del recurso de reforma. Art. 766.4 de la LeCrim.

5.   ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación.

Cuando en el auto se haya acordado la  prisión provisional de alguno de los imputados, si es preceptiva.
Por otro lado, será la Audiencia, quien decida la necesidad o no de celebración de la vista, cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamiento sobre medidas cautelares, que no sean la prisión provisional.
El plazo para la celebración de dicha vista es de 10 días. Art. 766.5 de la LeCrim.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #524 en: 28 de Enero de 2015, 20:19:44 pm »
Vaya, eso sí que son respuestas perfectas.
Pues si había que contestar todo eso en cada pregunta me van a poner un cero patatero...ya decía yo que lo veía muy fácil  :'( :'( :'(

Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #525 en: 28 de Enero de 2015, 20:37:49 pm »
Una pregunta Victoriasoy
¿La audiencia es siempre preceptiva o si lo solicita el apelante en el escrito de interposición?
Eso es lo que yo entendí en el 766.5

De todas formas, después de leer tus respuestas veo que tengo que poner más codos  :-[

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #526 en: 29 de Enero de 2015, 02:35:26 am »
Alan no te amarges ,eso es un copia-pega de las soluciones.Con el Código se sacan bien,no te preocupes.

Nieves,gracias.

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #527 en: 29 de Enero de 2015, 07:45:36 am »
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Vaya, eso sí que son respuestas perfectas.
Pues si había que contestar todo eso en cada pregunta me van a poner un cero patatero...ya decía yo que lo veía muy fácil  :'( :'( :'(

Son las soluciones de los casos prácticos. Yo respondí lo que pone en el código.
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Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #528 en: 29 de Enero de 2015, 10:25:09 am »
Ah vale, es un alivio, ya lo veía más negro que el sobaco de un grillo.

Gracias por la aclaración Picapleito y Victoriasoy.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #529 en: 29 de Enero de 2015, 18:13:33 pm »
Claro hombre,es que en un examen sería casi imposible contestar así,contando que hay que desarrollar 3 preguntas y luego realizar el caso,que si pasar a limpio,que si los nervios y todo en 2 horas...en fin.

Que más o menos se vea que sabes de qué trata y a ser posible lo argumentes jurídicamente todo lo que puedas y añado que la letra sea los más clara posible,les ayuda a corregir y no se ponen negros intentando averiguar que pone,y no es plan de cabrearlos con tu examen frente de su cara,jeje.Te puedo decir que la única razón de que me pusieran una nota baja en un examen fue que mi letra no la entendían bien,aclaramos esto telefónicamente y me subió la nota,pero en un principio puede ser motivo de poner mala o baja nota,en fin.

Suerte.

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #530 en: 29 de Enero de 2015, 19:33:55 pm »
Pero vamos a ver,porque todavía no lo se. :(

Silu dice que la calificación jurídica corresponde a las partes "son las partes quienes fijan, provisional o definitivamente"

Pasteles, "SI ES FUNCIÓN DEL Juez Instructor la calificación delictiva"

Nieves dice que..."que el Juez "califica el delito", pero no es lo mismo eso, que referido a "los escritos de calificación", ya sean provisionales o definitivos"

La verdad,entonces ¿es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?

 :-\ :-\ :-\

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #531 en: 29 de Enero de 2015, 19:46:33 pm »
Otra duda que tengo es en la 5ª pregunta del caso nº45.Se ha denunciado vulneración del art 24.2 CE y art.24.1(derecho a la presunción de inocencia…

¿Y si fuera en caso de delito flagrante, sin mandamiento judicial?

Aqui a qué se refiere esta pregunta,a la entrada en el domicilio?es que no me queda claro. :-\

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #532 en: 29 de Enero de 2015, 22:18:24 pm »
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Pero vamos a ver,porque todavía no lo se. :(

Silu dice que la calificación jurídica corresponde a las partes "son las partes quienes fijan, provisional o definitivamente"

Pasteles, "SI ES FUNCIÓN DEL Juez Instructor la calificación delictiva"

Nieves dice que..."que el Juez "califica el delito", pero no es lo mismo eso, que referido a "los escritos de calificación", ya sean provisionales o definitivos"

La verdad,entonces ¿es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?

 :-\ :-\ :-\

Ahora que me he despejado de Mercantil, lo intento compañero.

En el Auto de procesamiento, ya que estamos dentro de la Instrucción, el Juez Instructor es el que debe aplicar la norma penal y la individualización de la pena (aunque esto tiene sus matices, si estamos en la sentencia), en pos del principio Iura Novit Curia.

No obstante es la jurisprudencia, tanto del TS como del TC, la que cada vez con más frecuencia está dando entrada a que esa calificación de la norma penal y esa individualización de la pena en los escritos de calificación provisional y de calificación definitiva, ya que da entrada a esos elementos en los escritos de la pretensión penal, bien como acusador bien como defensa.

Por supuesto que son actos de postulación, es decir, tanto los escritos de calificación provisional como definitiva son "escritos formulados por las partes", diferente de la "calificación jurídica del hecho delictivo y de la pena individualiza a la que el juez tiene que hacer frente en su resolución, motivada minuciosamente".

De ahí que. por supuesto, si el juez decisor ve que se ha cometido un error palpable por el juez de instrucción y ha aplicado al hecho histórico, el que constituye el objeto del proceso penal, la pena por un concurso de delitos real, cuando en realidad se trata de un delito continuada, cambie él mismo la pena, e imponga la que corresponda por ese delito continuado.

Entiendo todo eso de la homogeneidad de los bienes en juego, es decir, las partes, en sus calificaciones definitivas, y el juez en su sentencian pueden calificar de distinta forma el bien jurídico vulnerado sea el mismo o los delitos sean homogéneos, en ese caso pueden "cambiar"  los escritos de calificación provisional, ahora bien, con esos requisitos, pues en caso contrario se vulneraría el derecho de defensa.

Si son distintos los bienes protegidos o los delitos son heterogéneos, ¡cuidadín! Vuelta atrás con los escritos de calificación, pues se podría provocar indefensión.

Eso es lo que entiendo, si se refiere a la calificación jurídica de los escritos, son actos de postulación, si se refiere a la calificación jurídica en la parte dispositiva del Auto o Sentencia, puede actuar el juez conforme al principio iura novit curia, por supuesto, pero también pueden hacerlo, dada la vertiente jurisprudencial, tanto la acusación como la defensa, en la calificación del delito y en la pena a imponer, aunque la última palabra la tenga el Juez.

¡Suerte!

Desconectado Jopuc247

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #533 en: 29 de Enero de 2015, 22:39:33 pm »
Hola chic@s, quería saber si alguien me puede dar un consejo para afrontar esta asignatura pues se me está atragantando. No sé ni lo que leo, estudio, pero avanzo muy lentamente y todo cogido con pinzas. Estoy pensando en no presentarme al examen, pero si no lo hago, habré tirado todo este tiempo estudiando a la basura, en detrimento de otras asignaturas. LLevo toda la tarde nerviosa y con ansiedad porque no sé qué hacer a este punto.

Lamento un mensaje tan negativo pero es que sólo vosotros podéis entenderme.

Gracias a todos por leerme.
Be patient and tough; someday this pain will be useful to you

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #534 en: 30 de Enero de 2015, 00:10:09 am »
Nvies,gracias,pero yo sigo igual,de verdad,yo nose...

A la pregunta 5 del caso¿es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?calificación delictiva,calificación delictiva,no provisional ni definitiva,calificación delictiva,calificación delictiva,si o no?quiero saber solo eso,SI o NO?
Es que o quiero entrar en teoría,solo a la pregunta que se hace en el caso,que se supone es referente al caso.Entonces si o no?si o no?porque es que sigo igual,o no entiendo nada.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #535 en: 30 de Enero de 2015, 00:52:42 am »
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Otra duda que tengo es en la 5ª pregunta del caso nº45.Se ha denunciado vulneración del art 24.2 CE y art.24.1(derecho a la presunción de inocencia…

¿Y si fuera en caso de delito flagrante, sin mandamiento judicial?

Aqui a qué se refiere esta pregunta,a la entrada en el domicilio?es que no me queda claro. :-\

Bueno me cito,vamos a dejar la 5 de ese que no me quiero poner pesado,si sale ya veré que pongo,sí pero no,y ya está.

A ver esta entonces,cómo la véis?

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #536 en: 30 de Enero de 2015, 00:55:45 am »
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Nvies,gracias,pero yo sigo igual,de verdad,yo nose...

A la pregunta 5 del caso¿es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?calificación delictiva,calificación delictiva,no provisional ni definitiva,calificación delictiva,calificación delictiva,si o no?quiero saber solo eso,SI o NO?
Es que o quiero entrar en teoría,solo a la pregunta que se hace en el caso,que se supone es referente al caso.Entonces si o no?si o no?porque es que sigo igual,o no entiendo nada.

Picapleito, aparte de los artículos que vienen en los casos, puede venir algo que no esté en el artículo, que lo tengamos que extraer de los principios materiales o procesales, con lo cual, ¿qué quieres que responda? En plan corto

Sí, el Juez de Instrucción realizará la calificación delictiva, al quedar investido por el principio Iura Novit Curia, el Juez debe conocer el Derecho y debe saber aplicarlo, siempre y cuando no se incurra en vulneración del principio acusatario ni se haya causado indefensión material; no obstante la calificación delictiva por el Juez, salvo error palpable en los escritos de calificación provisional o definitiva, será congruente con la calificación y la pena pedida por las partes, cuando se trate de un mismo delito o de delitos homogéneos.

Si no entiendes esto, no te puedo ayudar; no todos los casos tienen su artículo en el Código, sino en principios, y esos principios, si te acuerdas de Filosofía están normativizados, son derecho positivo, en la CE.

Lo siento, es lo que contestaría a esa respuesta, con algo más de argumento, pero no puedo responder, SI, ya está, o NO porque la jurisprudencia del TC y del TS cada vez están dejando entrar más en la calificación y en la petición de las penas a las partes  :-\

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #537 en: 30 de Enero de 2015, 01:05:46 am »
Las respuestas del grupo del curso pasado.

Una

Si, el juicio de instrucción no califica en términos estrictamente jurídicos (eje. Un homicidio con pena... mas el agravante...) Simplemente dicta un auto de procesamiento. La calificación engloba mas datos(Art. 650 LECrim) y lo hace en el escrito de calificación

Otra

El artículo 142 de la LECrim. remite al artº 248.2 de la LOPJ que establece que los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.

Asimismo, según doctrina del T.C. el Auto de Procesamiento debe incorporar una explícita motivación en la que teniendo en cuenta la propia literalidad del artº 384 de la LECrim.  la actividad criminal o delictiva resulte calificada. En la calificación jurisdiccional de imputación ha de hacerse constar el hecho punible y si calificación provisional.
En consecuencia,  SI ES FUNCION DEL Juez Instructor la calificación delictiva.


Finalmente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 y 24.2 de la C.E. respecto a los derechos fundamentales de las partes.

La última

 La calificación delictiva por parte del Juez de Instrucción permite una mejor defensa del imputado y dará lugar a que se elija uno u otro procedimiento (sumario ordinario, penal abreviado, tribunal del jurado, etc.) pero la función del Juez de Instrucción no es esa, sino preparar el juicio oral investigando el hecho punible y su presunto autor y tomando las medidas cautelares adecuadas para asegurar el cumplimiento de la sentencia (art. 299)

 ???

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #538 en: 30 de Enero de 2015, 01:07:39 am »
Caso 45   

¿Y si fuera en caso de delito flagrante, sin mandamiento judicial?

Tampoco, puesto que la Policia, en este caso, tiene posibilidad de actuar de forma inmediata,  dando cuenta de lo actuado al Juez competente

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #539 en: 30 de Enero de 2015, 01:18:53 am »
Nieves,eso yo ya lo he leido,pero no entiendo bien esa repuesta,porque no entiendo bien la preggunta a qué se refiere.

Lo de tampoco a qué se refiere.

Yo entiendo que la policia puede entrar en un domicilio en caso de flagrante delito,según el art 18 CE,no?