Pero vamos a ver,porque todavía no lo se. 
Silu dice que la calificación jurídica corresponde a las partes "son las partes quienes fijan, provisional o definitivamente"
Pasteles, "SI ES FUNCIÓN DEL Juez Instructor la calificación delictiva"
Nieves dice que..."que el Juez "califica el delito", pero no es lo mismo eso, que referido a "los escritos de calificación", ya sean provisionales o definitivos"
La verdad,entonces ¿es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?

Ahora que me he despejado de Mercantil, lo intento compañero.
En el Auto de procesamiento, ya que estamos dentro de la Instrucción, el Juez Instructor es el que debe aplicar la norma penal y la individualización de la pena (aunque esto tiene sus matices, si estamos en la sentencia), en pos del principio Iura Novit Curia.
No obstante es la jurisprudencia, tanto del TS como del TC, la que cada vez con más frecuencia está dando entrada a que esa calificación de la norma penal y esa individualización de la pena en los escritos de calificación provisional y de calificación definitiva, ya que da entrada a esos elementos en los escritos de la pretensión penal, bien como acusador bien como defensa.
Por supuesto que son actos de postulación, es decir, tanto los escritos de calificación provisional como definitiva son "escritos formulados por las partes", diferente de la "calificación jurídica del hecho delictivo y de la pena individualiza a la que el juez tiene que hacer frente en su resolución, motivada minuciosamente".
De ahí que. por supuesto, si el juez decisor ve que se ha cometido un error palpable por el juez de instrucción y ha aplicado al hecho histórico, el que constituye el objeto del proceso penal, la pena por un concurso de delitos real, cuando en realidad se trata de un delito continuada, cambie él mismo la pena, e imponga la que corresponda por ese delito continuado.
Entiendo todo eso de la homogeneidad de los bienes en juego, es decir, las partes, en sus calificaciones definitivas, y el juez en su sentencian pueden calificar de distinta forma el bien jurídico vulnerado sea el mismo o los delitos sean homogéneos, en ese caso pueden "cambiar" los escritos de calificación provisional, ahora bien, con esos requisitos, pues en caso contrario se vulneraría el derecho de defensa.
Si son distintos los bienes protegidos o los delitos son heterogéneos, ¡cuidadín! Vuelta atrás con los escritos de calificación, pues se podría provocar indefensión.
Eso es lo que entiendo, si se refiere a la calificación jurídica de los escritos, son actos de postulación, si se refiere a la calificación jurídica en la parte dispositiva del Auto o Sentencia, puede actuar el juez conforme al principio iura novit curia, por supuesto, pero también pueden hacerlo, dada la vertiente jurisprudencial, tanto la acusación como la defensa, en la calificación del delito y en la pena a imponer, aunque la última palabra la tenga el Juez.
¡Suerte!