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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 103107 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #400 en: 14 de Diciembre de 2014, 16:01:07 pm »
Lo has dejado claro, aunque ya he repasado eso tanto, que o lo he entendido o me he liado del todo, y si cae en examen, meteré la pata.

Según la persona detenida y el porqué de la detención, el mínimo es 24 horas, salvo excepciones, que se llaman "a prevención" y que pueden llegar a esas 72 horas, límite máximo para ponerle a disposición judicial o en libertad.

De ahí que se le llame en el argot más común, "detención policial provisional = 24 horas", o "detención policial preventiva -o a prevención- : 72 horas".

En ambos casos se aplicaría el 496 LECrim, con las matizaciones del 490.

Creo,  :-\


Desconectado Alber_mad

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #401 en: 14 de Diciembre de 2014, 18:19:43 pm »
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Lo has dejado claro, aunque ya he repasado eso tanto, que o lo he entendido o me he liado del todo, y si cae en examen, meteré la pata.

Según la persona detenida y el porqué de la detención, el mínimo es 24 horas, salvo excepciones, que se llaman "a prevención" y que pueden llegar a esas 72 horas, límite máximo para ponerle a disposición judicial o en libertad.

De ahí que se le llame en el argot más común, "detención policial provisional = 24 horas", o "detención policial preventiva -o a prevención- : 72 horas".

En ambos casos se aplicaría el 496 LECrim, con las matizaciones del 490.

Creo,  :-\

Yo creo que deberías de olvidarte de las distintas denominaciones de la detención y, de paso, del art. 496 LECrim. Bórralos de la cabeza. Dicho artículo está más que "desfasado". Estaba en consonancia con la legislación hasta el momento en el que se promulgó nuestra actual Constitución.
Desde entonces, por lo visto, los legisladores no han creído oportuno modificarlo. El artículo que sí creyeron oportuno modificar (en el año 1983) fue el 520 de ahí que, hoy en día, exista cierta incongruencia entre ambos.

Lo importante es retener que, actualmente, la detención deberá de durar el tiempo estrictamente necesario no pudiendo superar las 72 horas, exceptuando determinadas situaciones (terrorismo o bandas armadas, por ejemplo).
Puesto el detenido a disposición judicial, el Juez tendrá un plazo de decisión de otras 72 horas para elevar la detención a prisión o decretar la puesta en libertad.

En definitiva, el límite máximo de 24 horas de detención sólo entra en juego en el caso de que el detenido sea menor de edad.
Para el resto de detenidos, excepto bandas armadas o terroristas, el límite máximo es de 72 horas.

Esta "parrafada" es lo que yo tengo entendido. Espero estar en lo cierto!!  :D






Desconectado Alber_mad

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #402 en: 14 de Diciembre de 2014, 18:36:07 pm »
De todas formas, al respecto del plazo máximo de detención hay muchas teorías así que tampoco está de más tener en consideración ambas situaciones. No obstante, bajo mi punto de vista, hoy en día se viene "utilizando" el plazo de 72 horas.
Lo de las 24 horas.... a mí no me convence pero claro, la teoría es la teoría!!  ;D

Total, espero que en el examen no preguntan nada al respecto!!  ???

Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #403 en: 14 de Diciembre de 2014, 19:38:41 pm »
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---si ves un policia local..dentro del un parking de un centro comercial poniendo una multa.....haz una foto...y te pago 500 euros....

.....en un centro comercial....parking...ni `pisan....... y si tu coche esta mal aparcado o estorba...te llama el propio centro por megafonia par aque lo retires......
Ja ja ja está bien lo de la apuesta ;) pero no me sobra para apostar ;D
Yo no estoy completamente seguro de lo que digo, por eso dije "creo que...", pero como aquí estamos para, entre otras cosas, aclarar conceptos pues le tiramos "palante" :)
Y como lo que estudiamos son leyes, pues vamos a basarnos en las leyes...
Yo he encontrado (en google) esto:


Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #404 en: 14 de Diciembre de 2014, 19:39:59 pm »

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Artículo 2 Ambito de aplicaciónLos preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #405 en: 14 de Diciembre de 2014, 21:46:39 pm »
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Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Artículo 2 Ambito de aplicaciónLos preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Hola

No es por apuesta alguna, pero no acepté las alegaciones por "mor" de la interpretación de ese art. 2 de la norma de Tráfico,

¿Qué hemos de entender por vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios?

Se ha modificado cantidad de veces la normativa de tráfico y nunca se ha entrado ni creo que lo hagan a que ese precepto tenga certeza, no la tienes, es de una naturaleza jurídica indeterminada total y absoluta y cada cual lo va a interpretar en el sentido que creo, y no he visto sentencias, supongo que porque se denuncia poco o muy poco.

La interpretación de esta "pobre auxiliar interina" al frente del departamento de procedimiento sancionadores (ahora ya sólo llevo el correo y hago oficios a funcionarios de carrera que no saben, aunque no me importa) lo entendió en el sentido de que sí que la Guardia Civil -fue el agente denunciante- podía denunciar por llevar un niño en el asiento de atrás, sólo y sin estar sentado en la silla en un camino vecinal, asfalta y por el que transita una colectividad indeterminada de usuarios -el mismo que cojo todos los días al salir de la servidumbre de paso de la finca de mi madre, y el que pillo al volver-.

Entiendo que el "tránsito" no debe interpretarse en el sentido de "entrar, estacionar, comprar y salir", sino de algo de recorrido, esos 3 kilómetros del Camino del Alfolí es lo que me llevó a interpretar en ese sentido el precepto, y a que sí podían denunciar los agentes de la autoridad.

Saludos

Desconectado Alber_mad

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #406 en: 15 de Diciembre de 2014, 04:30:30 am »
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¿Qué hemos de entender por vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios?

Yo creo que no hay que darle tantas vueltas interpretativas a la frase en cuestión.
Lo de vías y terrenos privados tiene sencillo significado y lo de colectividad indeterminada de usuarios viene a referirse a la posibilidad que tiene cualquier persona de transitar por dichas vías  o terrenos de los que NO ES TITULAR.
Ejemplo claro podrían ser los estacionamientos abiertos de los McDonald's e, incluso, sus carriles de McAuto. Dichos terrenos o vías son de propiedad privada, del Sr. McDonald's  :D ,pero como tú, Pepito, Manolito o yo, o cualquier hijo de vecino, puede hacer uso libre del mismo y circular por éstos, sin distinción alguna, se considera de uso indeterminado de usuarios y, por ello, los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico pueden, y debe, denunciar las infracciones que pudiesen observar. 
Otra cosa es que el estacionamiento sea de pago. En el momento en el que coges un ticket y accedes al mismo, quedas identificada y obligada, tú y sólo tú, en este caso tu coche (no el de Manolito, ni el de Pepito, ni el mío), llegándose por ello a considerarte como usuario determinado y, por tanto,el terreno o vía queda utilizado por una colectividad determinada de usuarios.

En fin, que como casi toda la legislación... la cosa queda sujeta a ciertas interpretaciones.
Quién dijo que esto del Derecho era sencillo  ???

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #407 en: 15 de Diciembre de 2014, 11:42:38 am »

Hola a todos,
ya han subido la PEC a la plataforma, a entregar hasta el 31 de diciembre.
Por cierto encantadora la profesora, dispuesta a comentar dudas sobre la PEC

Ya nos vamos viendo
Saludos

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #408 en: 15 de Diciembre de 2014, 15:09:58 pm »
Voy a hacerla la PEC

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #409 en: 16 de Diciembre de 2014, 01:37:28 am »
Gracias por las respuesta,dejamos el cacao en el plazo imprescindible para averiguar y esclarecer los hechos y como máximo 72 horas,que a criterio de quien te detenga te puede hacer estar las 72 horas,o te puedes ir al rato a casa.Para un funcionario que tenga todo el finde no le corre prisa,así que tu mismo lo que te rebotes,no?y que con las nuevas leyes que están aprobando pues no me extraña que una persona se indigne más de lo normal y de lo que está ya y la líe y te peges el fin de semana con todos los gastos pagados.
En fin,que esto del plazo máximo de 72 horas,me parece desproporcionado,pues no es lo mismo estar 4 horas en un calabozo que 3 días.Yo creo que el plazo máximo de 72 horas es un pasote,pienso que debería ser 24 horas como mucho,más si no tienes antecedentes penales o policiales,todo lo que pase de un máximo de 1 día me parece indefesión,abuso,en fin...todas estas cosas que le van a Rajoy y sus secuaces.

Cambiando de tema y sigiendo en la misma línea,en el Tema 29 III La Prisión Provisional,no pone,al menos en los apuntes,el plazo máximo de prisión provisional.Yo he localizado esto:

Duración máxima:
-Durará el tiempo imprescindible para alcanzar los fines (a, b, c)
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
c) Evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
-Si los fines son (a-evitar el riesgo de fuga) o (c-evitar los daños contra bienes):
-máximo 1 año (para delitos penados máximo 3 años) prorrogable hasta 6 meses
-máximo 2 años (para delitos penados con más de 3 años) prorrogable hasta 2 años
-Si ya ha sido condenado en un proceso pero recurre la sentencia, [en tanto en cuanto no recaiga una nueva sentencia firme, el preso será considerado igualmente en prisión provisional, y en este caso] su duración nunca podrá exceder la mitad de la pena a la que haya sido condenado, [debiendo en todo caso, antes de dicha fecha, celebrarse el nuevo juicio o ser puesto en libertad.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #410 en: 16 de Diciembre de 2014, 02:06:21 am »
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Gracias por las respuesta,dejamos el cacao en el plazo imprescindible para averiguar y esclarecer los hechos y como máximo 72 horas,que a criterio de quien te detenga te puede hacer estar las 72 horas,o te puedes ir al rato a casa.Para un funcionario que tenga todo el finde no le corre prisa,así que tu mismo lo que te rebotes,no?y que con las nuevas leyes que están aprobando pues no me extraña que una persona se indigne más de lo normal y de lo que está ya y la líe y te peges el fin de semana con todos los gastos pagados.
En fin,que esto del plazo máximo de 72 horas,me parece desproporcionado,pues no es lo mismo estar 4 horas en un calabozo que 3 días.Yo creo que el plazo máximo de 72 horas es un pasote,pienso que debería ser 24 horas como mucho,más si no tienes antecedentes penales o policiales,todo lo que pase de un máximo de 1 día me parece indefesión,abuso,en fin...todas estas cosas que le van a Rajoy y sus secuaces.

Cambiando de tema y sigiendo en la misma línea,en el Tema 29 III La Prisión Provisional,no pone,al menos en los apuntes,el plazo máximo de prisión provisional.Yo he localizado esto:

Duración máxima:
-Durará el tiempo imprescindible para alcanzar los fines (a, b, c)
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
c) Evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
-Si los fines son (a-evitar el riesgo de fuga) o (c-evitar los daños contra bienes):
-máximo 1 año (para delitos penados máximo 3 años) prorrogable hasta 6 meses
-máximo 2 años (para delitos penados con más de 3 años) prorrogable hasta 2 años
-Si ya ha sido condenado en un proceso pero recurre la sentencia, [en tanto en cuanto no recaiga una nueva sentencia firme, el preso será considerado igualmente en prisión provisional, y en este caso] su duración nunca podrá exceder la mitad de la pena a la que haya sido condenado, [debiendo en todo caso, antes de dicha fecha, celebrarse el nuevo juicio o ser puesto en libertad.


Me cito,de lo último no he dicho nada.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #411 en: 16 de Diciembre de 2014, 14:19:04 pm »
Ya hice la PEC de las drogas jaja

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #412 en: 16 de Diciembre de 2014, 16:24:53 pm »
Ah bien,yo me la acabo de leer.Que legalicen la droga coño!!Qué es ese rollo de delito contra la saludo pública,precisamente es mala para la salud por ser ilegal.
Que la legalicen y se acaban los problemas contra la salud pública,pero claro,tambien se acaba el negocio para los Estados,multinacionales,y grandes empresas.
En otra cuestión filosófica,pienso que el ser humano es libre de meterse lo que le dé la real gana,como si quiere meterse pan rallao por la napia.

Bueno,vamos comentando como solucionarlo por vías "legales".Porque por cierto,como que desaparece 200kilos de cocaina de una comisaría de policía nacional de sevilla?asi zasshh2desaparecida...jajajaja,me río yo  de estas cosas.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #413 en: 16 de Diciembre de 2014, 16:39:52 pm »
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Ya hice la PEC de las drogas jaja

Yo he empezado, no parece muy complicada, cuando la tenga ya te la paso y comentamos antes de subirla a la plataforma.

Aunque quiero darle un tironcillo antes a Internacional.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #414 en: 16 de Diciembre de 2014, 16:46:23 pm »
Yo creo que es válido el registro en la 1ºpregunta  y no es válido en la 3º pregunta.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #415 en: 16 de Diciembre de 2014, 18:09:55 pm »
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-----

me parto ...... AL pelado.............ALX intermitentes ............ALX start - arranque electrico..jjjjj

que recuerdos....

E o no? te acuerdas?jaja,que máquinas.

Por cierto referente a lo que hablabáis,si un vehículo estaciona mal,por ejemplo en un aparcamiento de discapacitados,lo llaman por megafonía y el menda se la suda(muy típico de donde vivo)qué pasaría?en ese caso sí pueden llamar a la policia y a la grua para que se lo lleven?el vehículo,me refiero.
Hay gente que solo entiende a base de leña al mono,ese lenguaje es el único que funciona en mi pueblo.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #416 en: 17 de Diciembre de 2014, 00:00:09 am »
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Yo creo que es válido el registro en la 1ºpregunta  y no es válido en la 3º pregunta.

Buenas,
respecto a la primera cuestión yo creo que el demandado no tiene razón, el registro puede efectuarse sin el, además se ha hecho en la forma legalmente prevista.
La segunda cuestión es interpretativa pero creo si existe relación, hay antecedentes que vinculan las drogas con ambos sujetos, investigación policial, carnets de ambos en los dormitoriso con drogas...
La tercera cuestión es para mi la que se puede desarrollar de manera mas amplia.
Por una parte debemos ver la interpretación de delito flagrante, yo creo que a la primera pregunta de la cuestión c debemos darle una respuesta afirmativa, es una de las excepciones en las que se puede realizar un registro sin auto judicial por tratarse de este tipo de delito, siempre y cuando consideremos la inmediatez de los hechos, "pillada", persecución y registro, para evitar que las pruebas desaparezcan. Y además creo que si puede dar permiso un invitado, por ser habitante en precario pues se basa en una relación de confianza entre invitado y acusado.
Pero si como nos plantea la segunda pregunta de la misma cuestión c, consideramos que el permiso que dió el invitado no es válido, podemos ver dos opciones, considerar que como es delito flagrante la policia puede entrar, o bien que si es necesaria la autorizacion de alguien y esta no es válida nos encontramos ante un supuesto de diligencia de registro sin autorizacion judicial por lo que debería acordarse la nulidad de las actuaciones y nos encontraríamos ante un supuesto de prueba ilícita. En todo caso creo que quick de la cuestión está en la inmediatez de las actuaciones policiales y la necesidad de que las pruebas no desaparezcan.
Pero si no existiera esa inmediatez no podemos acogernos a la figura de delito flagrante y se trataría de un registro sin auto judicial lo que supone nulidad.
Aunque hay teorías como la de la "prueba refleja prohibida" que se ha reconocido por el TC, que permite analizar la relación directa entre las pruebas encontradas y la comisión del delito, pero vamos, que sin auto, sin autorización y sin delito flagrante, las pruebas a la porra.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #417 en: 17 de Diciembre de 2014, 00:35:10 am »
Básicamente coincidimos más o menos en las respuestas.

La tercera tiene bastantes interpretaciones, pero la más lógica creo yo es que no sería válido el registro, contrario a la CE 1978 y no
cumple los requisitos previstos en la LEcrim. Pero si los hechos han sido muy a continuación pues igual los policias pueden alegar lo del "flagrante
delito"para registrar la casa....pero yo creo que el abogado del imputado podría alegar lo anterior ,y que el juez declarase el registro como no válido.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #418 en: 17 de Diciembre de 2014, 09:05:14 am »
Si, lo que no sé es si podemos plantear diversas opciones.
En realidad en el caso no dice nada ni a favor ni en contra de la inmediatez de los hechos, no sé si plantear las dos posibilidades es válido para la PEC o solo puede desarrollarse una.
Voy a preguntar en la plataforma y a ver si hay suerte y contesta.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #419 en: 17 de Diciembre de 2014, 15:00:06 pm »
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E o no? te acuerdas?jaja,que máquinas.

Por cierto referente a lo que hablabáis,si un vehículo estaciona mal,por ejemplo en un aparcamiento de discapacitados,lo llaman por megafonía y el menda se la suda(muy típico de donde vivo)qué pasaría?en ese caso sí pueden llamar a la policia y a la grua para que se lo lleven?el vehículo,me refiero.
Hay gente que solo entiende a base de leña al mono,ese lenguaje es el único que funciona en mi pueblo.

Yo tengo claro que si es un estacionamiento puede ser transitado por cualquier vehículo particular sin necesidad de coger un ticket, la Policía puede intervenir sin inconveniente alguno. Si la infracción se constata, procedería denuncia y si el vehículo causare perjuicio al resto de usuarios, procedería igualmente retirada del mismo mediante servicio municipal de grúa.