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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)  (Leído 79398 veces)

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Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #220 en: 03 de Noviembre de 2014, 19:31:31 pm »
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No Montse, lo que digo es que un padre en testamento puede dejar lo que quiera a quien quiera mientras respete la legítima. Es perfectamente legal que un padre legue determinadas propiedades a sus hijos. Por ejemplo lega a su hijo juan el famoso piso de la playa (300.000 euros), a su hijo pedro la casa de campo (200.000 euros) y a un vecino que se portó muy bien con el causante le lega tres coches deportivos que están valorados en 80.000 euros. Cuando el causante en vida efectúa el testamento, puede o no tener deudas, o puede o no tener más propiedades. Pero el hecho es que la criatura ha fallecido y nos encontramos que todo su patrimonio es el descrito anteriormente, pero además resulta que tenía varias deudas que los acreedores esperan cobrar. En tal caso, y siempre bajo mi humilde opinión ::) quien ejecute el testamento habrá de observar en primer lugar las deudas, por lo que las mismas tendrían que ser asumidas a prorrata por los tres legatarios, siempre a salvo la legítima estricta de los legitimarios juan y pedro.
Todo lo anterior no lo tengo claro, pero por lógica mi compañero (que ejerce de abogado) me dijo que el causante puede haber legado todo su patrimonio a determinadas personas (incluido legitimarios). De no existir deudas, o paz y mañana gloria, pero, de haberlas, al ser éstas liquidadas con preferencia, entiendo yo que deberán ser asumidas por los legatarios a proporción del porcentaje percibido del causante.

Por cierto, un besazo. :D

jejejej, gracias wapo  :-* :-*

Estamos diciendo lo mismo pero con distintas palabras. Legatario puede ser cualquiera, inclusive los propios herederos, siempre y cuando se respete la legítima en el caso de haberlos y tal y como dices lo primero que se debe de ajustar son las deudas, lo que quede se respeta la legítima y a partir de ahí los legados.



Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #221 en: 03 de Noviembre de 2014, 21:39:56 pm »
Entiendo que los legatarios no tienen que asumir las deudas, sino los herederos. Otra cosa es que al liquidar las deudas, los acreedores tienen preferencia ante los legatarios. Así, los herederos primero liquidarán a los acreedores y después, si sobra, a los legatarios. El legatario no responde, pero sí sufre las consecuencia de las deudas.


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Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #222 en: 03 de Noviembre de 2014, 21:48:09 pm »
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Entiendo que los legatarios no tienen que asumir las deudas, sino los herederos. Otra cosa es que al liquidar las deudas, los acreedores tienen preferencia ante los legatarios. Así, los herederos primero liquidarán a los acreedores y después, si sobra, a los legatarios. El legatario no responde, pero sí sufre las consecuencia de las deudas.

correcto, de ahí que dijera en anteriores mensajes "lo que sobra" porque van en el orden que has indicado.

Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #223 en: 04 de Noviembre de 2014, 18:20:22 pm »
Sí ahora me doy cuenta, que decimos lo mismo. Tal y como lo dice Victoria se entiende bastante bien. Un besazo a ambas y felicidades a una de las dos. Eran 20 no? ;D ;D ;D

Desconectado jorsano1984

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #224 en: 04 de Noviembre de 2014, 18:29:03 pm »
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Entiendo que los legatarios no tienen que asumir las deudas, sino los herederos. Otra cosa es que al liquidar las deudas, los acreedores tienen preferencia ante los legatarios. Así, los herederos primero liquidarán a los acreedores y después, si sobra, a los legatarios. El legatario no responde, pero sí sufre las consecuencia de las deudas.

Perfecta respuesta y totalmente argumentada ya que en 1ª instancia no habia cogido el concepto de liquidacion de deudas y en mi cabeza me habia un poco lio con la preferencia antes los acreedores, pero tu explicacion y haber revisado el CC me ha servido de sobra.
Muchas gracias por todo y un saludo enorme.

Desconectado Suso Roibal

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #225 en: 08 de Noviembre de 2014, 13:35:34 pm »
Hola a tod@s:

acabo de revisar todos los post y no he visto ningún comentario sobre vídeos de clases de esta asignatura.
En Uned Illes Balears sí que hay alguno, pero el profe no me convence del todo, y puesto q la materia tiene alguna parte complicadilla,
alguien sabe de más vídeos???

Muchas gracias y buen estudio.

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #226 en: 12 de Noviembre de 2014, 14:59:34 pm »
Hola chicos y chicas,

Otra que también va con Civil IV, voy a estudiarla por apuntes y me estoy volviendo loca con un documento que han colgado en alf con las correspondencias entre el programa y el libro, en concreto con el apartado 5.3 del capitulo 5: Testamentos abiertos sin internveción notarial, ¿esto entra?
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Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #227 en: 12 de Noviembre de 2014, 21:31:44 pm »
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Hola chicos y chicas,

Otra que también va con Civil IV, voy a estudiarla por apuntes y me estoy volviendo loca con un documento que han colgado en alf con las correspondencias entre el programa y el libro, en concreto con el apartado 5.3 del capitulo 5: Testamentos abiertos sin internveción notarial, ¿esto entra?

 Hola, en el Foro de Alf, en el Hilo que lleva por título: "Reducción de temario ajustada a la nueva edición (confirmación)", un compañero pone un listado de lo que él considera que queda excluido del manual y el profesor confirma que el listado de ese compañero es correcto. Por tanto, el capítulo 5 del manual entra íntegro.

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 Gracias por comentar lo del epígrafe 3 del capítulo 5, si no es por tí, no me habría dado cuenta de que no está en los apuntes por los que estoy estudiando. Como es lo mismo que lo del curso pasado, ni se me había pasado por la cabeza revisar los apuntes a ver si falta algo. Tal vez el Equipo Docente el curso pasado no llegó a ser tan claro acerca de la materia que no se exigiría del manual. El problema ahora es averiguar si sólo falta ese epígrafe o faltan más cosas en los apuntes.
sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo nbspnbsp del saber (Albert Einstein)

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #228 en: 12 de Noviembre de 2014, 22:09:41 pm »
chance, yo estoy estudiando por los apuntes que colgó Ponder y he estado cotejando el documento que comentas del compañero en alf con esos apuntes y tan sólo falta ese epígrafe, a ver si lo encuentro por otro lado.
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Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #229 en: 13 de Noviembre de 2014, 00:26:49 am »
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chance, yo estoy estudiando por los apuntes que colgó Ponder y he estado cotejando el documento que comentas del compañero en alf con esos apuntes y tan sólo falta ese epígrafe, a ver si lo encuentro por otro lado.

Lo siento, me comentaron que no entraba ese punto, solo el 2 en cuanto al testamento abierto y hasta apenas unas horas no se ha confirmado la reducción por parte del profesorado.

Os pongo el punto 3 y procederé de inmediato a subir los apuntes con el punto 3 incluido:

3. LOS TESTAMENTOS ABIERTOS SIN INTERVENCIÓN NOTARIAL
Las formas testamentarias abiertas que pueden otorgarse sin intervención notarial son el testamento en peligro de muerte y el testamento en caso de epidemia, a los que seguidamente nos vamos a referir con brevedad. La falta o ausencia de intervención notarial se asienta, naturalmente, en la urgencia existente en ambos supuestos, que por cierto no pueden situarse en paralelo.
El testamento en caso de epidemia probablemente pudo considerarse ya en el momento de la redacción del Código una mera reliquia histórica.
En cambio, la redacción y otorgamiento de testamentos in articulo mortis sigue siendo relativamente frecuente, como demuestra la numerosa jurisprudencia existente al respecto.

3.1. El testamento en peligro de muerte
Para el artículo 700, «si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario». La ausencia de Notario se suple, pues, con el aumento del número de testigos que han de concurrir al «otorgamiento escrito o verbal» del testamento del moribundo, que movido por muy distintas razones, puede desear testar al no haberlo hecho con anterioridad o puede desear revocar disposiciones testamentarias anteriores.
Así pues, el significado fundamental del precepto radica en permitir que, in articulo mortis, pueda testarse sin intervención notarial. Pero que pueda otorgarse testamento abierto no notarial en caso de peligro de muerte, no implica obviamente que por encontrarse en dicha situación la intervención notarial sea inapropiada o desaconsejable. Es más, en la práctica, aunque la persona que va a testar se encuentre verdaderamente en peligro de muerte, posiblemente sea más frecuente que el otorgamiento se realice ante Notario que mediante la especial forma testamentaria que estamos considerando ahora. En tal caso, claro, el testamento ha de considerarse notarial abierto, aunque las circunstancias físicas o neurológicas del testador lo sitúen efectivamente en las mismas puertas de la muerte.
La observación tiene importancia, por cuanto más adelante veremos en relación con la caducidad del testamento en peligro de muerte, que obviamente no es aplicable en el caso de que, aun siendo moribundo el testador, el testamento se haya otorgado ante Notario.
La idoneidad de los cinco testigos requeridos supone la aplicación de las reglas generales antes consideradas respecto de la capacidad de los testigos (arts. 681 a 683).
En cambio, el cumplimiento o la existencia de los dos presupuestos inherentes a la especialidad de esta forma testamentaria ha sido exigida con suma severidad e inflexibilidad por parte de la jurisprudencia, entendiendo que la excepcionalidad del supuesto viene dada tanto por el verdadero peligro de muerte cuanto por la imposibilidad de contar con un Notario que autorice el testamento.
Este último aspecto ha sido interpretado tradicionalmente por la jurisprudencia en el sentido de que era necesario demostrar la imposibilidad de contar con la intervención del fedatario público, de forma rigurosa, hasta el extremo de que uno de los Notarios más señeros de nuestra Nación ha recordado recientemente que «de los precedentes legislativos y del propio espíritu del precepto se desprende que si el peligro de muerte es realmente inminente y la persona quiere testar, no se puede exigir la pérdida de tiempo que supone encontrar un Notario, aunque, en principio, sea posible recurrir a alguno» (M. DE LA CÁMARA).
Recientemente, sin embargo, el Tribunal Supremo parece apuntar hacia una línea de mayor flexibilidad, en relación con la inexistencia de intervención notarial, si bien dando por hecho que el inminente peligro de dejar el mundo de los vivos debe ser cierto y estar fuera de toda duda la gravedad del testador.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1977 se expresa en los siguientes términos «… aunque es esencial el carácter del estado de peligro, sin el cual [el testamento en peligro de muerte] no ha de entenderse válido, y el testador no puede prescindir discrecionalmente de la intervención del Notario cuando nada obste para que este funcionario autorice el testamento, pero es suficiente la prueba de que no pudo encontrarse al Notario o era difícil obtener su concurrencia».
No parece contradecir lo dicho la STS de 27 de junio de 2000, que analiza un caso en el que un notario (que se niega a autorizar el testamento abierto) comparece en función de testigo.

3.2. El testamento en caso de epidemia
El artículo 701, dada la anterior regulación del testamento en peligro de muerte, establece que «en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años».
Así pues, no sólo se reduce el número de testigos en relación con el testamento en peligro de muerte, sino que se admite (sobre todo antes de la reducción de la mayoría de edad a los dieciocho años) que sean testigos los menores de edad, de tal forma que es indudable que el Código debilita los requisitos formales de otorgamiento del testamento en caso de epidemia.

3.3. Normas comunes
Sin duda alguna, el testamento en peligro de muerte y el testamento en caso de epidemia se configuran por el legislador como formas testamentarias de carácter excepcional. La mejor demostración de ello radica en que la validez de tales testamentos queda sometida al brevísimo plazo de caducidad de dos meses, contados desde la fecha de su otorgamiento, pues el artículo 703 establece que «el testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia».
Hemos hablado anteriormente del «otorgamiento escrito o verbal» de los testamentos abiertos a los que nos venimos refiriendo. Conviene ahora precisar semejante afirmación, en relación con la cual dispone el artículo 702 que «en los casos de los dos artículos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir».
Es decir, el testamento o, mejor, la manifestación verbal de la voluntad testamentaria, vale aunque los testigos se limiten a «recoger» la voluntad testamentaria expresada oralmente por el moribundo que, naturalmente, si recurre a tales formas testamentarias es porque, agotadas sus fuerzas, considera que sólo tiene capacidad ya para balbucear sus designios testamentarios. Ahora bien, según el artículo 704, «los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil», Esto es, antes o después, pero en todo caso a la mayor brevedad posible los testigos de cualquiera de los testamentos considerados quedan obligados a procurar su materialización por escrito, firmando la correspondiente acta de otorgamiento si supieren escribir (y, por tanto, firmar).
Mas incluso en el supuesto de que no supieren escribir, los testigos quedan obligados también a comparecer ante la Autoridad judicial para evitar la ineficacia del testamento, sobre todo en el caso de que el testador haya fallecido antes de haber caducado el testamento en peligro de muerte o el testamento en caso de epidemia: «… también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente» (art. 703.2).

3.4. La protocolización en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Dado que es la primera vez que contemplamos en este tomo un artículo (el 704) del Código Civil, en el que se habla de «… protocolizar en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil» y atendiendo al hecho de la renovación normativa que ha supuesto la aprobación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, conviene sin duda referirse (aunque con brevedad) a la cuestión, para evitar sorpresas o dudas al respecto, tanto en esta sede como en cualquier otra ocasión a lo largo de la exposición.
Por cuanto a nosotros interesa, en el ámbito sucesorio, protocolizar significa incorporar a un archivo notarial un determinado testamento u otro escrito de relevancia sucesoria. Como el archivo notarial es denominado desde antiguo, legal y coloquialmente, protocolo, es natural que el proceso o mecanismo al que estamos haciendo referencia se denomine protocolizar.
Pero la LEC-2000 no regula ni contempla expresamente el procedimiento a seguir, por lo que, en esta cuestión, hemos de estar a la regulación precedente recogida en la legislación notarial y, en particular, en los artículos 1943 a 1979 de la LEC de 1881. Tales artículos conforman los Títulos VI y VII del Libro III de la Jurisdicción voluntaria y, por tanto, no han sido derogados, sino que siguen en vigor y a ellos ha de atenderse para la protocolización de los testamentos que necesiten ser elevados a escritura pública y protocolizados. En particular, lo dicho es atinente, por cuanto se refiere a las distintas formas testamentarias, a los artículos 704, 714 y 718 del Código Civil.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #230 en: 13 de Noviembre de 2014, 09:48:08 am »
Ponder, eres lo mas!!!! Mil gracias  :)
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Desconectado albertutxo

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #231 en: 19 de Noviembre de 2014, 17:13:20 pm »
Este es el civil que más me está costando con diferencia, ya no se si descartar temario o que. :_( algunas cosas que considereis fundamentales si o si?

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #232 en: 20 de Noviembre de 2014, 11:41:46 am »
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Este es el civil que más me está costando con diferencia, ya no se si descartar temario o que. :_( algunas cosas que considereis fundamentales si o si?

La verdad que la materia es densa. Siempre puedes mirar los exámenes de otros años y ver más o menos las preguntas que suelen caer, pero yo no me la jugaría...

Desconectado albertutxo

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #233 en: 21 de Noviembre de 2014, 09:48:06 am »
buenas veruska, mi intención es ir al exmane con todo, no obstante siempre hago más incapie en lo de otros años, pero me gusta leerme y saber de que va todo, mejor o peor, pero si preguntan algo raro, al menos sabria defenderme auqnue sea por encima! :) haré como bien dices! gracias ^_^

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #234 en: 21 de Noviembre de 2014, 15:56:22 pm »
Los temas que más me cuestan son el 13 y el 14, lo demás no mucho.

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #235 en: 21 de Noviembre de 2014, 23:09:19 pm »
Fecha PEC: 15-18 de diciembre ambos inclusive
Contenido: 10 primeros temas del programa


Será tipo test y constará de 20 preguntas

Aqui estaremos si no pasa nada 8)

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #236 en: 22 de Noviembre de 2014, 10:04:20 am »
¿Y por qué la Pec es de los 10 primeros temas? ¿Es que el departamento no da importancia a los cuatro últimos? Que yo recuerde esos temas son: La adquisición de la herencia, la comunidad hereditaria, la colación y la partición.

¿Qué opináis vosotros?

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #237 en: 22 de Noviembre de 2014, 10:23:24 am »
porque la pec se hace en diciembre y el examen es a finales de enero...es elemental.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #238 en: 22 de Noviembre de 2014, 10:39:44 am »
Eso no tiene nada que ver. Yo he hecho otras pec tipo test en diciembre y ha entrado el temario entero.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #239 en: 22 de Noviembre de 2014, 23:08:38 pm »
Medved tiene razón, entran sólo los 10 temas porque se supone que el alumno hasta diciembre tiene estudiado( o debería tenerlo) hasta ahí.