Otro que memoriza lo que quiere... veamos lo que dice el 155:
Artículo 155
1.- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2.- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Vamos que no veo yo que una consulta que no referendum atente gravemente a la nación... y en todo caso... habrá que hacer una consulta, noooo, una encuesta, para saber si tenemos mayoría absoluta en el Senado, cosa que dudo porque sería abrir la caja de Pandora a intervenir en otras CCAA 
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Buenas tardes, Tortuga.
Es interesante reproducir el artículo en discusión. También es interesante resaltar el necesario control de los actos del Gobierno por parte del Poder Legislativo, pues no otra cosa significan las palabras que ha escrito en gran tamaño.
Efectivamente, el Gobierno, para "intervenir" una C.A. debe contar con la autorización previa-y por mayoría absoluta-del Senado.
Esta exigencia está estrechamente vinculada con el art. 9, situado en el Título Preliminar y que es una de las piedras angulares de nuestro sistema constitucional y base del concepto de "Estado de Derecho":
- 9.1: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- 9.3 : La Const. garantiza el principio de legalidad,...la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Ni el Gobierno de la Nación, que ostenta en virtud del art. 97 el poder de dirección de la Administración y del Estado, puede obrar "arbitrariamente", es decir, con total libertad. Está sujeto a normas en su funcionamiento.
Está sujeto al control del Poder legislativo, en este caso del Senado. Y al del Poder judicial, por la vía Contencioso-Administrativa. Y al del T.Constitucional.
Pero no sólo los actos, también las omisiones (vea el art. 26 de la Ley 50/97 del Gobierno). Y resulta que el G.de la N. es el primer responsable de defender la integridad constitucional y la unidad de España.
Por eso, la CE y la Ley le someten a controles, pero también le dan poder de ejecución: Las medidas necesarias y las instrucciones precisas para devolver a la C.A. rebelde al orden constitucional.
El control del Legislativo a través del Senado tiene su procedimiento regulado en el Reglamento del Senado. Es interesante echarle un vistazo al 189 y al 56 m) del Reglamento.
Acudir al 155 no es "abrir la caja de Pandora". No lo es porque el primer caso que haya disciplinará a los dirigentes de cualquier otra C.A. Y, dada la prudencia con la que está actuando el PNV, sólo parece (parece) que pueda ser aplicable en Cataluña.
Y ni aquí.
En todo caso, la composición del Senado, con mayoría más que absoluta defendiendo la unidad de España, facilita totalmente la acción del Gobierno en defensa de esa unidad.
Saludos.