Tranquilos podemos estar, porque las reclamaciones que está haciendo el compañero no tienen base ninguna.
Es como si decimos que en penal I, sólo pueden hacer preguntas que vengan literalmente en el código penal, o que en civil sólo pueden preguntar artículos exactos del código civil.
Por ejemplo, en una de las preguntas que dice el compañero:
El codigo de Comercio utiliza como requisito determinante de
mercantilidad de la compreventa:
B-La adquisición para revender con la intención de obtener lucro en la
reventa.
Pues es totalmente correcta, si no se compra para revender con la intención de obtener lucro en la reventa, es una compraventa hecha por un particular, aunque sea empresario, lo hace en concepto de particular. El hecho determinante de que la compraventa se repute mercantil es el hecho de que se compra para revender y obtener lucro. ¿si además hubieran puesto lo de cosas muebles sería correcto? pues también lo sería. Pero la respuesta es correcta.
Es más, yo ví un pleito en el que una señora que se dedicaba a comprar y vender pisos intentó que se le aplicara la ley de defensa del consumidor y en la sentencia el juez dijo que no, que al no comprar el piso para usarlo sino como forma de negocio esa compraventa se reputaba mercantil.
De todos modos, esa pregunta en concreto imagino que es de las que acertó el 90% de la gente.
Luego dice:
10.- En el contrato de transporte terrestre de mercancias, el
consignatario o destinatario
Puede ejercer frente al porteador los derechos derivados del contrato de
transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mercancías su
destino, solicite su entrega
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En el enunciado se habla del contrato de transporte cuando en realidad
se quiere enunciar como Ley del contrato de transporte terrestre de
mercancías confundiendose la Ley con el objeto de la regulación de la ley
Pues no, nadie confunde nada, exponen un ejemplo fáctico en el que es de aplicación una ley, nos ponen el ejemplo y nosotros, en aplicación de la ley tendremos que responder según el articulado de dicha norma.
También hablas en otro momento de que hacen tal y tal cosa "con intención de confundir". Haciendo juicios de intenciones del equipo docente.
Y todo así.
En fin, espero que tengas más suerte el año que viene. Pero un consejo, todo el tiempo que utilices en poner excusas es tiempo que no aprovechas en estudiar la materia.
Un saludo.
Hay una cosa fundamental en docencia, es que que un error, intencionado o no de los criterios de evaluación o calificación no puede suponer perjuicio para terceros. Dicho de otro modo, si se anula algo ( pregunta, parcial, examen) se tiene que calificar porsitivo al alumno, sea cualquiera su respuesta.....la " doctina docente e inspectora" tambien se decanta por analogía con In dubio pro reo a favor del evaluado ( Juzgado)
Los que si me da pena es ver como me descalificas en tu beneficio, negandome lo que el el mismo sistema me da, la via de reclamación e impugnación.
Yo no voy a entrar discutir contigo nada, no descalificarte , que podría...solo te pido que deja a tus compañeros ejercer sus derechos que pueden ser justos o no, pero que en modo alguno tu estás legitimado para calificarlos...eres JUEZ Y PARTE y tus conocimmientos.......discutibles, pero no seré yo quien te ponga ni una coma.
Yo peino canas ya, es mi tercera carrera, soy funcionario del estado, en esta prueba he sacado un notable, y llevo muchisimos años en la docencia superior...tengo una extensa familia licenciados en derecho entre los que se encuentran un Inspector Jefe de Hacienda y mi hija en el ICEX en una embajada vendiendo España para que tu comas. La misma que cuando vio la pregunta del CIF no pudo mas que dibujar una mueca.
Y esto viene a cuento, no de contarte mi vida, es para decirte que yo ni puedo ni voy a comer de esto, si tu lo piensas hacer, deberias resplantearte muchas cosas, entre ellas estudiarte simplemente art 3 del Código Civil, básico entre los básicos y que dice:
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,.....no en el que tu o el departamento quiera o reescriba , para que os cuadren las cosas!!
En todo caso deja a tus compañeros que ejerzan sus derechos como les adjudica la legalidad, ya vendra el juzgador a juzgar.....porque si no me da que tienes un tufillo que no va con estos tiempos ni con esta carrera.
Y si tu eres nuestro compañero no puedo mas que recordar esa frase que dice: Señor!! Librame de mis amigos, de mi enemigos me encargo yo!
Solo rogar a mis compañeros que busquen la verdad y si piensan que algo esta mal y
no es justo, lo reclamen y defiendan como un acto de su propia y libre voluntad...no queda mucho tiempo.
Un saludo...compañero?...no se, no se
JMB
Y no puedo decir