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Autor Tema: MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA  (Leído 5177 veces)

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MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« en: 18 de Septiembre de 2014, 23:40:39 pm »
Yo como todos pensaba que nos habian cazado de manera poco procedente a
estas alturas de la carrera, pero quiero daros una esperanza y es que he
hecho revisar el examen por buenos profesionales y docentes  y segun me
estan documentando el examen no tiene por donde cogerlo.
Hay multiples preguntas mal y otras que son doctrinales, y por tanto
improcedentes pues son mas bien de procesal que de mercantil.
Es muy importante que todos vayamos mandando impugnaciones para al final
pedir el comite de calificacion y  anulación de examen que va a ser lo
que procede, ya que tenemos derecho a 35+35 preguntas buenas y no a que
los criterios de calificación y evaluación cambien con el partido ya
jugado como es costumbre en este departamento.
Ya ire poniendo las preguntas y SI ALGUIEN CONOCE MAS QUE AYUDE. Todos pueden
ayudar impugnando sea el parcial que sea pues si se pide anulacion la
asignatura es indivisible.
Yo pondré las preguntas del primer parcial tipo B, pero el el deposito
de Calatayud teneis todos los tipos y podeis hacer la traslación al
vuestro, aunque da igual el tipo lo importante es la pregunta
SE AGRADECE CUALQUIER TIPO DE COMENTARIO A LAS PREGUNTAS
Un cordial saludo a todos y todos a ayudar aunque no sea mas que
copiando y mandando las impugnaciones
JMB.


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IMPUGNACION PREGUNTA 24 1 er parcial tipo B
« Respuesta #1 en: 18 de Septiembre de 2014, 23:47:05 pm »
24.- Entre las ventas de plaza a plaza , la venta CIF se caracteriza porque:

Respuesta del departamento: Elvendedor se obliga a contratar a contratar
el flete, el seguro de la mercancía, que se incluye en el precio de venta.

-----------------------------------------------------------

En principio se estima que la pregunta no procede en este examen, la
razón fundamental es que no pertenece a esta asignatura, aunque el
enunciado y la prespuesta son erroneas.

El concepto de venta CIF no es un derecho mercantil propiamente dicho en
el ambito de plaza a plaza. Es un concepto de Derecho Privado
Internacional, que no es regulado por las las leyes españolas y ni
siquiera comunitarias.
 Este tipo de ventas son lo que se conoce como Incoterms (acrónimo del
inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de
comercio’) son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las
normas de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y
vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o
productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones
comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el
comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte
internacional de mercancías.
La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías
de las Naciones Unidas (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts
for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las
mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre
la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador
(sea este el usuario final o no), pero reconoce que, en la práctica, la
mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las
obligaciones reflejadas en los incoterms.
Luego un incotems no es ninguna obligación formal sino una forma
internacional de definir los riesgo y costes del transporte
Internacional y que las partes entiendan lo mismo.
Pero el el caso CIF no solo no pertenece a esta asignatura sino al
trafico maritimo y no se aplican de plaza a plaza sino de puerto a puerto.
Pero en añadidura la navegación maritima se determinó como no evaluable.
 Aunque ya la proposición  es no procedente y errronea el Incoterms CIF

Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y
flete (puerto de destino convenido)’.
La respuesta del departamento tambien se han olvidado de que CIF cubre
TODOS LOS COSTES y no solo el coste de flete.
Además la palabra CIF son TRES SIGLAS y el departamento "se come" la C de
CIF que es COST en su amplio sentido ( carga, paso de aduanas, estiba,
tramitaciones,...) y como el Incoterm es UNIVERSALMENTE entendido es un
literal y el departamento ha inventado un termino nuevo internacional
llamado IF
Habria mas materia de impugnación pero es ya suficiente
 Resultado: Cuestión nula e improcedente
Luego el criterio de evaluación es incorrecto y al no poder variar los
criterios de calificación  deben cosiderarse a favor del alumno puntuado
como positiva cualquier respuesta.
Saludos cordiales
JMB

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IMPUGNACION PREGUNTA 21 1er parcial tipo B
« Respuesta #2 en: 18 de Septiembre de 2014, 23:55:03 pm »
Respuesta dada por el departamento no es correcta y encima aparece
manipulado el Codigo de Comercio con intención de confundir:
Veamos:
Según el departamento:

El codigo de Comercio utiliza como requisito  DETERMINANTE de
mercantilidad de la compreventa:

B-La adquisición para revender con la intención de obtener lucro en la
reventa.
........................................................... .......................................
Esta  respuesta es ERRONEA y manipulada. Lo que dice el Código de Comercio
es :

 Artículo 325

Será mercantil la compraventa de COSAS MUEBLES para revenderlas, bien en
la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de
lucrarse en la reventa

Luego NO ES DETERMINANTE CUALQUIER COSA......TIENEN QUE SER MUEBLES.

Y por si fuera poco el 326 da una lista de lo que no se aplica  el
articulo anterior.


Hay que recordar que la Ley manda interpretarla en su sentido LITERAL y este ha sido manipulado.

Luego EN MODO ALGUNO ES DETERMINANTE que ni el propio codigo reconoce
que aunque segada sea calificada así.

Aunque ni es procedente aqui la doctrina viene a decir que ART.2 Serán
reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y
cualesquiera otros de naturaleza análoga. Por tanto sería mas procedente
la respuesta A  pues las compraventas estan el el pero no cualquier
compraventa tampoco.

Resultado: Cuestión nula e improcedente

Esta respuesta es la aceptada por la doctrina actualmente ya que la
intencion no es evaluable mercantilmente y ademas no comprende los
bienes inmubles,( la respuesta dada por el departamento no los acota)
contenidos en el Codigo Hipotecario y Civil

Pues venga compañeros ..a impugnar.
 Saludos
JMB

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #3 en: 19 de Septiembre de 2014, 00:00:49 am »
En mi opinion , parece que solo pensais en ustedes, en los que han suspendido
pero hay muchos compañeros que han aprobado, y anular el examen como quieres
es una falta de respeto hacia ellos, y una falta de compañerismo.
Todos tuvieron las mismas opciones, el mismo tipo de examen, y aunque todos
reconocen que era dificil, me parece que ser egoista no es una buena cualidad de
un buen abogado, el no importarle lo que le pueda suceder a un compañero de poca
etica profesional.


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IMPUGNACION PREGUNTA 35 TIPO B 1er parcial
« Respuesta #4 en: 19 de Septiembre de 2014, 00:02:15 am »
35-En el seguro de vida , del beneficiario cabe decir:

Respuesta Dep:  a.- Adquiere un derecho propio nacido del contrato.

--------------------------------------------------------------
 Cabe decir que su posición jurídica deriva de la designación del
tomador y tras el siniestro adquirirá un derecho sustantivo, propio, a
salvo de las acciones de los herederos y acreedores del tomador, que
sólo podrán reclamar el importe de las primas satisfechas en fraude de
sus derechos.

Una de las cuestiones que se ha planteado doctrinalmente es la
posibilidad de que las personas jurídicas ocupen la posición de
beneficiario, cuestión resuelta en sentido positivo por la doctrina
frente al silencio de la ley

Así pues al no ser el beneficiario parte del contrato del seguro ningun
derecho NACE CON EL, si nace un derecho propio cuando se produce el
siniestro y no antes.
Tambien existe seguros de vida vinculados aunque no es la respuesta del
departamento. Como ejemplo de estos seguros estan los seguros de vida
estan los Seguros Vinculados de Hipotecas, de Fondos de Inversión o de
prima unica.

Así pues los derechos NACEN en el momento que se produce el siniestro,(
Mientras tanto el beneficiario simplemente no tiene derecho alguno)  y
DERIVAN del Tomador, mientras no suceda este evento incluso el tomador
puede variar su posición  y nombrar un beneficiario distinto, nominal o
abintestato incluso, cuyo derecho nacería del siniestro y ademas de sus
derechos hereditarios.

 En todo caso , la palabra POSICIÓN solo crea confusión en las
respuestas y no tiene un claro soporte jurídico como para un exámen de
test donde no se puede matizar.

Luego el criterio de evaluación es incorrecto y al no poder variar los
criterios de calificación  deben cosiderarse a favor del alumno puntuado
como positiva cualquier respuesta.

Saludos

Desconectado widowson

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #5 en: 19 de Septiembre de 2014, 00:09:43 am »
Pues la verdad a mi no me parece un examen difícil. Hombre, sacar un 10 en este examen es difícil, pero para aprobar.... habiendo estudiado se aprueba.
Es como en el fútbol, siempre hay equipos que al no ganar los partidos en el campo los intentan ganar en los despachos.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #6 en: 19 de Septiembre de 2014, 00:12:33 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En mi opinion , parece que solo pensais en ustedes, en los que han suspendido
pero hay muchos compañeros que han aprobado, y anular el examen como quieres
es una falta de respeto hacia ellos, y una falta de compañerismo.
Todos tuvieron las mismas opciones, el mismo tipo de examen, y aunque todos
reconocen que era dificil, me parece que ser egoista no es una buena cualidad de
un buen abogado, el no importarle lo que le pueda suceder a un compañero de poca
etica profesional.

Creo que no has leido bien. Excepto en Mercantil en la mayoria de los ambitos educativos, cuando un criterio de evaluación esta mal, se puntua positivamente al alumno sea cual sea su respuesta, y si se anula por excesivos errores ocurre lo mismo.
Por otra parte un BUEN ABOGADO DEFIENDE LA LEY Y LA VERDAD y no se perjudica a si mismo si es condenado por errores por eso se disponen de reclamaciones, recursos, apelaciones en la busqueda de la Justicia.
Y por si te interesa yo tengo notable.
Un saludo
JMB

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IMPUGNACION PREGUNTA 33 1 er parcial tipo B
« Respuesta #7 en: 19 de Septiembre de 2014, 00:18:47 am »
33- En el contrato estimatorio, el accipiens:

Respuesta del Departamento: Soporta sin adquirir la propiedad , la
pérdida o deterioro de los objetos adquiridos mientras permanezcan en su
poder.

-------------------------------------------------------
Esta respuesta tiene varios matices  impugnables

a) El accipiens NO ADQUIERE los objetos como dice la respuesta ( objetos
adquiridos), sino que los recibe del tradens con objeto de que sean
ADQUIRIDOS POR TERCEROS y retorne al tradens los NO ADQUIRIDOS. Por eso
el accipiens no adquiere la propiedad de tales mercaderias. Este prodria ser un error de concepto
b) Es responsable de la perdida, aunque mas bien se trata de un DEBER DE
CUSTODIA que de una perdida como hecho simple y que en todo caso se
considera hecho leve.
c) La perdida no es ilimitada como aparece en la respuesta, sino que
esta acotada por haber faltado al deber de custodia, y por tanto no
contepla hechos ilimitados como puedan ser los fortuitos, fuerza mayor,
atraco,....etc. Ya que la propiedad hasta que el accipiens retorne las
mercancias o su valor es del tradens.
d) Lo que ya es inaceptable que el accipiens cubra los deterioros
ilimitadamente, Es más, es justificación de este tipo de contrato lo que
se conoce como un DETERIORO POR OBSOLESCENCIA del que se protege el
accipiens y retorna la mercacia que ha perdido todo o parte de su valor
al tradens. Ejemplo de ellos, son las publicaciones de editores y los
que la venden...el paso de tiempo las deteriora en valor que cubre el
tradens.
e) Por si fuera poco los deterioros por caducidad, vicios ocultos, ..etc
no los soporta el accipens. esto crearía por ejemplo una situación
erronea en uno de los contratos estimatorios que fueron origen de los
actuales y que son los  de  los kioskos de prensa diaría, que retornan
los ejemplares no vendidos a la editorial, ¿ Sería responsable el
kioskero de retornar ejemplares deteriorados y vencidos ya sin valor? Es
mas, esta prensa se deja por repartidores ante el kiosko y se roba, se
deteriora, le llueve,....
f) El contrato estimatorio se ha popularizado enormemente en la sociedad
actual y la jurisprudencia lo trata en muchas ocasiones mas como un
contrato de financiación del distribuidor más que como una
responsabilidad ilimitada de deposito, dejando aparte a custodia debida.

 Por tanto la respuesta y planteamiento de la pregunta es erronea donde
hay afirmaciones ciertas pero tambien erroneas. Por tanto es una
pregunta a efectos de didacticos NULA.

Saludos

Desconectado jmbaena

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IMPUGNACION PREGUNTA 10 TIPO b 1er parcial.
« Respuesta #8 en: 19 de Septiembre de 2014, 00:24:36 am »
10.- En el contrato de transporte terrestre de mercancias, el
consignatario o destinatario

Puede ejercer frente al porteador los derechos derivados del contrato de
transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mercancías su
destino, solicite su entrega

--------------------------------------------------------------
En el enunciado se habla del contrato de transporte cuando en realidad
se quiere enunciar como Ley del contrato de transporte terrestre de
mercancías confundiendose la Ley con el objeto de la regulación de la ley

En dicha Ley se dice en su ....

Artículo 35 Derechos del destinatario

1. El destinatario podrá ejercitar frente al porteador los derechos
derivados del contrato de transporte desde el momento en que, habiendo
llegado las mercancías a destino o transcurrido el plazo en que deberían
haber llegado, solicite su entrega.

2. El destinatario que se prevalga de lo dispuesto en el apartado
anterior estará obligado a hacer efectivo el precio del transporte y los
gastos causados o, en caso de disputa sobre estos conceptos, a prestar
la caución suficiente.

Como se aprecia, el departamento también además del enunciado manipula
el texto de la ley en la respuesta y donde se dice Podrá se pone Puede y
 se recorta el derecho y el literal de la ley en el plazo en ....
transcurrido desde que deberían llegar. En todo caso la Ley ES LITERAL

En el caso de Puede, se habilita incondicionalmente al consignatario al
momento de llegar las mercancias, sin embargo se deduce que si no llegan
no Puede reclamar. Situación que no es de Ley ya que dicta.... habiendo
llegado las mercancías a destino o transcurrido el plazo en que deberían
haber llegado

Tampoco la ley es incondicional como es el Puede, dice Podrá que es
condicional y futuro si antes no se cumplen cumple con las condiciones
del art 35.2

En definitiva el consignatario PODRA ( como dice la ley) reclamar si
cumple unas conciciones desde el momento que llegue o deberian haber
llegado las mercancías

Pero esto no es suficiente, para poder ejercer sus derechos tiene que
estar legitimado en el contrato pues  según la Ley directamente poco
puede reclamar en ciertas modalidades de contrato de transporte, donde
los mas directos contratantes suelen ser el cargador y el porteador.

Así pues ni el enunciado ni la respuesta se ajustan al literal de la ley
cambiando pues su interpretación intencionadamente. Y si a nosotros se
nos puede evaluar por una sola palabra se exige lo mismo en los
criterios de evaluación y mucho más cuando se hace llamada a la
literalidad de la Ley.

Resultado: Cuestión nula e improcedente
El criterio de evaluación es incorrecto y al no poder variar los
criterios de calificación  deben cosiderarse a favor del alumno puntuado
como positiva cualquier respuesta.
Saludos cordiales
JMB

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #9 en: 19 de Septiembre de 2014, 00:30:14 am »
 Me parece bien que intentéis anular alguna pregunta, aquellas que puedan ser dudosas o que con la legislación en la mano puedise darse también otra de las respuestas propuestas, pero de ahí a impugnar el examen, va mucha diferencia. Hay compañeros que se han licenciado tras aprobar ese examen, ahora que hacemos, ¿lo impugnamos y que dejen de ser licenciados y se tengan que volver a examinar otra vez?
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado belona

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #10 en: 19 de Septiembre de 2014, 00:46:10 am »

No voy a entrar en lo que ha dicho el compañero jmbaena, pero quiero aclararos una cosa, para que no os preocupéis sin necesidad:

La anulación de una pregunta o de varias, nunca perjudicará a ningún compañero/a. Solo puede: o bien dejaros con la misma nota, si la pregunta que anulen la tenéis dada por buena con la corrección actual, o bien subiros la nota, en caso de que la tengáis mal.

Nunca opera de manera perjudicial para nadie.

Y sobre la impugnación total, son palabras mayores.  Pero aunque se lograra (cosa bastante improbable y muy poco posible, por no decir imposible), nadie tendría que repetir la asignatura.









“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado widowson

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #11 en: 19 de Septiembre de 2014, 09:19:38 am »
Tranquilos podemos estar, porque las reclamaciones que está haciendo el compañero no tienen base ninguna.
Es como si decimos que en penal I, sólo pueden hacer preguntas que vengan literalmente en el código penal, o que en civil sólo pueden preguntar artículos exactos del código civil.

Por ejemplo, en una de las preguntas que dice el compañero:
El codigo de Comercio utiliza como requisito  determinante de
mercantilidad de la compreventa:

B-La adquisición para revender con la intención de obtener lucro en la
reventa.

Pues es totalmente correcta, si no se compra para revender con la intención de obtener lucro en la reventa, es una compraventa hecha por un particular, aunque sea empresario, lo hace en concepto de particular. El hecho determinante de que la compraventa se repute mercantil es el hecho de que se compra para revender y obtener lucro. ¿si además hubieran puesto lo de cosas muebles sería correcto? pues también lo sería. Pero la respuesta es correcta.
Es más, yo ví un pleito en el que una señora que se dedicaba a comprar y vender pisos intentó que se le aplicara la ley de defensa del consumidor y en la sentencia el juez dijo que no, que al no comprar el piso para usarlo sino como forma de negocio esa compraventa se reputaba mercantil.

De todos modos, esa pregunta en concreto imagino que es de las que acertó el 90% de la gente.

Luego dice:
10.- En el contrato de transporte terrestre de mercancias, el
consignatario o destinatario

Puede ejercer frente al porteador los derechos derivados del contrato de
transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mercancías su
destino, solicite su entrega

--------------------------------------------------------------
En el enunciado se habla del contrato de transporte cuando en realidad
se quiere enunciar como Ley del contrato de transporte terrestre de
mercancías confundiendose la Ley con el objeto de la regulación de la ley

Pues no, nadie confunde nada, exponen un ejemplo fáctico en el que es de aplicación una ley, nos ponen el ejemplo y nosotros, en aplicación de la ley tendremos que responder según el articulado de dicha norma.
También hablas en otro momento de que hacen tal y tal cosa "con intención de confundir". Haciendo juicios de intenciones del equipo docente.
Y todo así.

En fin, espero que tengas más suerte el año que viene. Pero un consejo, todo el tiempo que utilices en poner excusas es tiempo que no aprovechas en estudiar la materia.
Un saludo.

He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado Aronera

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #12 en: 19 de Septiembre de 2014, 09:47:29 am »
Hola a todos,  es lamentable como nos estan perjudicando a los alumnos con los dos mercantiles por la mala interpretación de preguntas y  su corrección.  En ambos mercantiles hay preguntas que deben ser anuladas. >:(

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #13 en: 19 de Septiembre de 2014, 11:02:18 am »
Totalmente de acuerdo. Por una pregunta de mercantil II no acabo el grado ahora en septiembre y era la que menos me esperaba suspender. A ver si prosperan las reclamaciones.
No crecemos cuando las cosas se vuelven fáciles, lo hacemos cuando afrontamos nuestros desafíos

Desconectado jmbaena

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #14 en: 19 de Septiembre de 2014, 11:41:17 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tranquilos podemos estar, porque las reclamaciones que está haciendo el compañero no tienen base ninguna.
Es como si decimos que en penal I, sólo pueden hacer preguntas que vengan literalmente en el código penal, o que en civil sólo pueden preguntar artículos exactos del código civil.

Por ejemplo, en una de las preguntas que dice el compañero:
El codigo de Comercio utiliza como requisito  determinante de
mercantilidad de la compreventa:

B-La adquisición para revender con la intención de obtener lucro en la
reventa.

Pues es totalmente correcta, si no se compra para revender con la intención de obtener lucro en la reventa, es una compraventa hecha por un particular, aunque sea empresario, lo hace en concepto de particular. El hecho determinante de que la compraventa se repute mercantil es el hecho de que se compra para revender y obtener lucro. ¿si además hubieran puesto lo de cosas muebles sería correcto? pues también lo sería. Pero la respuesta es correcta.
Es más, yo ví un pleito en el que una señora que se dedicaba a comprar y vender pisos intentó que se le aplicara la ley de defensa del consumidor y en la sentencia el juez dijo que no, que al no comprar el piso para usarlo sino como forma de negocio esa compraventa se reputaba mercantil.

De todos modos, esa pregunta en concreto imagino que es de las que acertó el 90% de la gente.

Luego dice:
10.- En el contrato de transporte terrestre de mercancias, el
consignatario o destinatario

Puede ejercer frente al porteador los derechos derivados del contrato de
transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mercancías su
destino, solicite su entrega

--------------------------------------------------------------
En el enunciado se habla del contrato de transporte cuando en realidad
se quiere enunciar como Ley del contrato de transporte terrestre de
mercancías confundiendose la Ley con el objeto de la regulación de la ley

Pues no, nadie confunde nada, exponen un ejemplo fáctico en el que es de aplicación una ley, nos ponen el ejemplo y nosotros, en aplicación de la ley tendremos que responder según el articulado de dicha norma.
También hablas en otro momento de que hacen tal y tal cosa "con intención de confundir". Haciendo juicios de intenciones del equipo docente.
Y todo así.

En fin, espero que tengas más suerte el año que viene. Pero un consejo, todo el tiempo que utilices en poner excusas es tiempo que no aprovechas en estudiar la materia.
Un saludo.

Hay una cosa fundamental en docencia, es que que un error, intencionado o no de los criterios de evaluación o calificación no puede suponer perjuicio para terceros. Dicho de otro modo, si se anula algo ( pregunta, parcial, examen)  se tiene que calificar porsitivo al alumno, sea cualquiera su respuesta.....la " doctina docente e inspectora" tambien se decanta por analogía con In dubio pro reo a favor del evaluado ( Juzgado)
Los que si me da pena es ver como me descalificas en tu beneficio, negandome lo que el el mismo sistema me da, la via de reclamación e impugnación.
Yo no voy a entrar discutir contigo nada, no descalificarte , que podría...solo te pido que deja a tus compañeros ejercer sus derechos que pueden ser justos o no, pero que en modo alguno tu estás legitimado para calificarlos...eres JUEZ Y PARTE y tus conocimmientos.......discutibles, pero no seré yo quien te ponga  ni una coma.
Yo peino canas ya, es mi tercera carrera, soy funcionario del estado, en esta prueba he sacado un notable, y llevo muchisimos años en la docencia superior...tengo una extensa familia licenciados en derecho entre los que se encuentran un Inspector Jefe de Hacienda y mi hija en el ICEX en una embajada vendiendo España para que tu comas. La misma que cuando vio la pregunta del CIF no pudo mas que dibujar una mueca.
Y esto viene a cuento, no de contarte mi vida, es para decirte que yo ni puedo ni voy a comer de esto, si tu lo piensas hacer, deberias resplantearte muchas cosas, entre ellas estudiarte simplemente art 3 del Código Civil, básico entre los básicos y que dice:

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras
,.....no en el que tu o el departamento quiera o reescriba , para que os cuadren las cosas!!

En todo caso deja a tus compañeros que ejerzan sus derechos como les adjudica la legalidad, ya vendra el juzgador a juzgar.....porque si no me da que tienes un tufillo que no va con estos tiempos ni con esta carrera.

Y si tu eres nuestro compañero no puedo mas que recordar esa frase que dice:  Señor!! Librame de mis amigos, de mi enemigos me encargo yo!

Solo rogar a mis compañeros que busquen la verdad y si piensan que algo esta mal y no es justo, lo reclamen y defiendan como un acto de su propia y libre voluntad...no queda mucho tiempo.

Un saludo...compañero?...no se, no se

JMB


Y no puedo decir

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #15 en: 19 de Septiembre de 2014, 13:00:22 pm »
¿descalificarte en mi beneficio? Pues la verdad, no entiendo en qué puede beneficiarme el que tú tengas razón o no la tengas, pero de todos modos si decirte que no tienes razón es descalificarte, entiendo entonces que tengas tantas quejas no sólo sobre la UNED sino sobre el universo en general.
Desconocía que el hecho de tener familia en hacienda te hiciera más conocedor en Derecho mercantil. Mi primo es un cardiólogo mundialmente reconocido, supongo que a partir de este momento mi opinión sobre medicina pueda ser más valorada. Ridículo, ¿verdad? Pues eso.
Asímismo, parece ser que algo que no sea cierto si lo dices con 20 años automáticamente se convierte en dogma de fe si peinas canas. Pues vale, curioso razonamiento.
Lo de "vendiendo España para que tú comas" la verdad es que te lo agradezco, aunque no me haya llegado todavía ninguna de las viandas. Si eres tan amable, te paso mi dirección por privado y estaré encantado de recibir a poder ser chuletones de buey y un surtido de ibéricos. Pulpo ya tenemos aquí.

Por otra parte, tú puedes reclamar lo que te dé la gana, faltaría más. Si tú no entiendes el sentido de una pregunta y crees que eso obliga al profesor a anular la pregunta, claro que puedes hacerlo. Si tú quieres imponer en la UNED que sólo se puedan hacer preguntas que coincidan literalmente con artículos de los respectivos códigos también puedes hacerlo, cómo no!! otros peinan bombillas.
Pero has puesto en un foro público una opinión en la que además de hacer un juicio de intenciones sobre los profesores, expones algo que yo considero absurdo, como que si en una pregunta no copian la totalidad de un artículo del código mercantil, esa pregunta está mal.
Y si el argumento de autoridad es que tu hija, la que me da de comer puso una mueca, lamentablemente no me convence.

En algo te doy la razón. Si tras tres carreras (que está bien, puedes decir que tienes 3 o que tienes 6, por mi....) no eres capaz de hacer un análisis de texto en una pregunta y abstraer del derecho positivo a su aplicación en un supuesto fáctico, desde luego tienes razón que algo falla en el sistema educativo español.

Te animo a que sigas reclamando tus derechos, mientras le hagas perder el tiempo a los profesores de la UNED no se lo haces perder a otra gente.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #16 en: 19 de Septiembre de 2014, 13:27:15 pm »
Buenos días.

Es doloroso ver como tras un año de estudio y primer parcial aprobado, suspendes por una o dos preguntas, en un examen de lotería.

No estoy para pensar en impugnaciones o no, pero lo que si pensé al ver el examen, fue lo novedoso del mismo, sin repetición de preguntas o estas formuladas de otro modo.

En fin, tan sólo decir que los experimentos con gaseosa, ya que de estas prrguntitas y posterior nota, dependen en ocasiones planes futuros.

Saludos.


Desconectado jmbaena

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IMPUGNACION 1er Parcial tipo B PREGUNTA 12
« Respuesta #17 en: 19 de Septiembre de 2014, 13:32:52 pm »
Según el Codigo de comercio el contrato  celebrado entre ausentes se considera perfeccionado:

Respuesta del departamento: Las dos respuestas anteriores son erróneas.

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La respuesta b. dice: Desde que el aceptante conteste aceptando la oferta o sus modificaciones.

Precisamente el C Com. conntesta a esta pregunta sin lugar a dudas:



Artículo 54

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Ir a Norma modificadora Artículo 54 redactado por el número dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2002, 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico («B.O.E.» 12 julio).Vigencia: 12 octubre 2002

Como se ve la ley en la seguna opción da el consentimiento a la renisión del aceptante sin que se pueda faltar a la mala fe, que sería otro tema.

Y si no fuese suficiente  ...en su segundo parrafo habilita al comercio electrónico, que es base de la sociedad moderna e incluso lo amplia a manifestar!! la aceptación. Por ejemplo pulsar un boton de una maquina para comprar algo, marcar por un tlf, .....

Creo que el Codigo es suficientemente explicito, y sin el no sería posible el concepto de contrato de la sociedad moderna.

Por si no esta claro, el tribunal supremo tiene una extensisima jurisprudencia en este sentido. Pongo a disposición de quien lo quiera un buen estudio doctrinal y jurisprudencial en este sentido.

Por tanto pregunta con los criterios de evaluación erroneos y deberia se nula y puntuada positiva toda respuesta en beneficio del alumno.
 Un saludo
JMB

Desconectado jmbaena

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #18 en: 19 de Septiembre de 2014, 13:54:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿descalificarte en mi beneficio? Pues la verdad, no entiendo en qué puede beneficiarme el que tú tengas razón o no la tengas, pero de todos modos si decirte que no tienes razón es descalificarte, entiendo entonces que tengas tantas quejas no sólo sobre la UNED sino sobre el universo en general.
Desconocía que el hecho de tener familia en hacienda te hiciera más conocedor en Derecho mercantil. Mi primo es un cardiólogo mundialmente reconocido, supongo que a partir de este momento mi opinión sobre medicina pueda ser más valorada. Ridículo, ¿verdad? Pues eso.
Asímismo, parece ser que algo que no sea cierto si lo dices con 20 años automáticamente se convierte en dogma de fe si peinas canas. Pues vale, curioso razonamiento.
Lo de "vendiendo España para que tú comas" la verdad es que te lo agradezco, aunque no me haya llegado todavía ninguna de las viandas. Si eres tan amable, te paso mi dirección por privado y estaré encantado de recibir a poder ser chuletones de buey y un surtido de ibéricos. Pulpo ya tenemos aquí.

Por otra parte, tú puedes reclamar lo que te dé la gana, faltaría más. Si tú no entiendes el sentido de una pregunta y crees que eso obliga al profesor a anular la pregunta, claro que puedes hacerlo. Si tú quieres imponer en la UNED que sólo se puedan hacer preguntas que coincidan literalmente con artículos de los respectivos códigos también puedes hacerlo, cómo no!! otros peinan bombillas.
Pero has puesto en un foro público una opinión en la que además de hacer un juicio de intenciones sobre los profesores, expones algo que yo considero absurdo, como que si en una pregunta no copian la totalidad de un artículo del código mercantil, esa pregunta está mal.
Y si el argumento de autoridad es que tu hija, la que me da de comer puso una mueca, lamentablemente no me convence.

En algo te doy la razón. Si tras tres carreras (que está bien, puedes decir que tienes 3 o que tienes 6, por mi....) no eres capaz de hacer un análisis de texto en una pregunta y abstraer del derecho positivo a su aplicación en un supuesto fáctico, desde luego tienes razón que algo falla en el sistema educativo español.

Te animo a que sigas reclamando tus derechos, mientras le hagas perder el tiempo a los profesores de la UNED no se lo haces perder a otra gente.

Sin comentarios. Se autoexplica todo......no hay duda que llegaras a presidente del supremo...o no!!

JMB

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Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #19 en: 19 de Septiembre de 2014, 14:02:21 pm »
En mi modesta opinión creo que, salvo alguna pregunta que pueda dar lugar a equívocos, la gran mayoría lo único que necesitaba era una lectura atenta de la pregunta; atención que en un examen a veces cuesta, extrés, etc.
Una vez en casa, y liberado de las tensiones de los exámenes, sosegadamente uno lee las preguntas y te das cuenta de aquellos matices que durante el exámen no apercibistes. Y bueno, se trata de un exámen tipo test que se contesta con el libro en la mano, no de hacer un tratado de la compraventa o de otras cuestiones, dicho esto con todos los respetos.
Mucha suerte.