La sección 2.5 del Reglamento de Pruebas Presencias, aprobado en el Consejo de Gobierno de fecha 28 de junio de 2011 establece la regulación de los exámenes extraordinarios fin de carrera para los Planes de Estudios en vigor. Esta normativa se ha aplicado incluso a estudiantes de los planes de Estudios ya extinguidos que están en sus últimas convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 393/2007, de 29 de octubre, con el objeto de facilitar su finalización.
Siguiendo este criterio, la Comisión de Ordenación Académica celebrada el pasado 2l, de junio de 2014 aprobó flexibilizar los requisitos a los estudiantes que tengan sus estudios ya extinguidos, de manera que podrán acceder a la convocatoria de diciembre quienes tengan pendientes hasta un máximo de 4 asignaturas anuales u ocho semestrales para finalizar la Licenciatura o Ingeniería Superior, sin necesidad de haber estado matriculado en el curso anterior, aunque solo podrán examinarse a un máximo de dos asignaturas anuales o cuatro semestrales.