Insito, lo básico.
PRIMERA:
A) Son rendimientos de trabajo NO exentos –hay pacto- y NO son irregulares –ya que los cobra PERIÓDICAMENTE-.
B) Construcción de viviendas: la que se queda como habitual, deducible –a efectos del IRPF hay equiparación entre adquisición y construcción siempre que sea de la habitual-; las que vende, ganancia o pérdida patrimonial –no sabemos si las vende por más o por menos- y las que alquila capital mobiliario.
SEGUNDA
A) Dividendos, capital mobiliario y pago de intereses NO deducibles ya que no están comprendidos en el artículo 26.
B) Agente de comercio (para mí la más ambigua de todas, junto con la del francés): 1ª POSILIDAD: si existe una relación laboral de carácter especial, sus retribuciones se califican generalmente como rendimientos del trabajo; 2ª POSIBLIDAD: si aunque el encargo sea por cuenta ajena después existe ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, se califica como actividad económica, aunque exista una relación laboral especial, cuando, además, asumen el riesgo y ventura del buen fin de tales operaciones mercantiles, realizando por su cuenta las operaciones o, en caso contrario, participando en el riesgo con el cliente para el que operan. Parece por tanto –esto lo digo con toda la cautela posible-, que si hay remuneración mensual por ahí mucho riesgo parece que no asume.
Suerte a todos.
Primera A.-
"...NO son irregulares –ya que los cobra PERIÓDICAMENTE-."
Perdona, pero entiendo que esto no tiene que ver.
Art 18. de la LIRPF, Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos dice en su apartado 2:
" El 40% de reducción en caso de .......rendimientos ...... que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no.... asi como aquellos que se califiquen REGLAMENTARIAMENTE como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Remite al art 11 del RIRPF, aplicación del 40 % a determinados rendimientos de trabajao, dice en su apartado f:
"Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución demutuo acuedo en la relación laboral."
Me pegé media hora en buscarlo todo.
Primera B.-
Estamos casi todos de acuerdo
Segunda A.- También estamos de acuerdo que los rendimientos son del capital mobiliario.
Yo defiendo que la ENTREGA del paquete de acciones a los trabajadores en activo rige por el art 42. 2a: "NO tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie la entrega ...... de forma gratuita o por precio inferior al mercado de acciones....de la propia empresa......en la parte que NO exceda......de 12.000 euros anuales, en las condiciones que REGLAMENTARIAMENTE se establezcan."
Remite al RIRPF art 43.1 que repite lo mismo, " NO tendrán la consideración de rendimientos del trabajao en especie .....la entrega de acciones de una sociedad a sus trabajadores". Sin límtes pero añade los requisitos en su apartado 2: "politica etributiva general, etc...
El préstamo, considero que había tenerse en cuenta el art 43.1.1ºc LIRPF,valoración de rentas en especie: "En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero , la diferecnia entre el interés `pagado y el interés legal ...."
Es decir, en caso de conceder el préstamo a un tipo de interés legal no pasa nada.
Segunda B.- De acuerdo, existe la posibilidad de rendimientos de trabajo o de actividad profesional , tributación según lo establecido en el capítulo II de la LIRPF.