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Autor Tema: Examen tributario II  (Leído 5899 veces)

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Desconectado Lili

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #40 en: 21 de Febrero de 2011, 20:16:43 pm »
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Insito, lo básico.

PRIMERA:
A)   Son rendimientos de trabajo NO exentos –hay pacto- y NO son irregulares –ya que los cobra PERIÓDICAMENTE-.
B)   Construcción de viviendas: la que se queda como habitual, deducible –a efectos del IRPF hay equiparación entre adquisición y construcción siempre que sea de la habitual-; las que vende, ganancia o pérdida patrimonial –no sabemos si las vende por más o por menos- y las que alquila capital mobiliario.

SEGUNDA
A)   Dividendos, capital mobiliario y pago de intereses NO deducibles ya que no están comprendidos en el artículo 26. 
B)   Agente de comercio (para mí la más ambigua de todas, junto con la del francés): 1ª POSILIDAD: si existe una relación laboral de carácter especial, sus retribuciones se califican generalmente como rendimientos del trabajo; 2ª POSIBLIDAD: si aunque el encargo sea por cuenta ajena después existe ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, se califica como actividad económica, aunque exista una relación laboral especial, cuando, además, asumen el riesgo y ventura del buen fin de tales operaciones mercantiles, realizando por su cuenta las operaciones o, en caso contrario, participando en el riesgo con el cliente para el que operan. Parece por tanto –esto lo digo con toda la cautela posible-, que si hay remuneración mensual por ahí mucho riesgo parece que no asume.

Suerte a todos.



Primera A.-
"...NO son irregulares –ya que los cobra PERIÓDICAMENTE-."
Perdona, pero entiendo que esto no tiene que ver.
Art 18. de la LIRPF, Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos dice en su apartado 2:
" El 40% de reducción en caso de .......rendimientos ...... que tengan un periodo de generación superior a dos años  y que no.... asi como aquellos que se califiquen REGLAMENTARIAMENTE como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Remite al art 11 del RIRPF, aplicación del 40 % a determinados rendimientos de trabajao, dice en su apartado f:
"Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución demutuo acuedo en la relación laboral."
Me pegé media hora en buscarlo todo.
Primera  B.-
Estamos casi todos de acuerdo

Segunda A.- También estamos de acuerdo que los rendimientos son del capital mobiliario.

Yo defiendo que la ENTREGA del paquete de acciones  a los trabajadores en activo rige por el art 42. 2a:  "NO tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie la entrega ...... de forma gratuita o por precio inferior al mercado  de acciones....de la propia empresa......en la parte que NO exceda......de 12.000 euros anuales, en las condiciones que REGLAMENTARIAMENTE se establezcan."
Remite al RIRPF art 43.1 que repite lo mismo, " NO tendrán la consideración de rendimientos del trabajao en especie .....la entrega de acciones  de una sociedad a sus trabajadores".  Sin límtes pero añade los requisitos  en su apartado 2: "politica etributiva general,  etc...

El préstamo, considero que había tenerse en cuenta  el art 43.1.1ºc LIRPF,valoración de rentas en especie: "En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero , la diferecnia entre  el interés `pagado y el interés legal ...."
Es decir, en caso de conceder el préstamo a un tipo de interés legal  no pasa nada.

Segunda B.- De acuerdo, existe la posibilidad de rendimientos de trabajo o de actividad profesional , tributación según lo establecido en el capítulo II de la LIRPF.

Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #41 en: 21 de Febrero de 2011, 20:28:54 pm »
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Acabo de estar con un asesor fiscal amiguete y, comentando lo del francés que recibe un depósito en Suiza, me dice que no hay tributación por ningún concepto en España.
Es lo que pensamos en nuestra asesoría fiscal:
En la donación el sujeto pasivo del Impuesto es el donatario, pero al ser  No Residente sólo tributa  por "obligación real" (lo situado en España). Sería el caso de bienes inmuebles  situados en España. Dado que la cantidad  se transfiere a Suiza no estará sujeto a tributación por este impuesto. Se produce una ganancia patrimonial que seguramente estará sujeto a tributación en su "Renta" en Francia.
Abogada Icamalaga

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #42 en: 21 de Febrero de 2011, 20:32:50 pm »
Hola Lili en el primer supuesto yo coincido contigo en que es rendimiento irregular. Yo lo contesté así pero con las opiniones de los compañeros que dicen que no me hacen dudar.

Ahora bien respecto al 2º caso, creo que te confundes, porqué creo que no lees bien el supuesto o no entiendo tu interpretación. Lo que le entrega el banco es un préstamo no las acciones y la ley cuando habla de la no consideración de rentas en especie, lo hace señalando que es cuando se trate de la entrega de las acciones (entiendo que directamente). Pero el supuesto decía que el banco lo que le da es un préstamo y con ello compra las acciones y creo al menos en mi humilde que en este te has confundido y que sí serían rendimientos en especie si les da el préstamo gratuito o bien con un interés inferior al legal. Además creo que el supuesto estaba clavado para ponerle la regla de la valoracion cuando la entrega de la renta en especie coincide con la actividad habitual de la empresa que paga la renta en especie. En el caso caso supuesto un banco que evidentemente se dedica a "vender" préstamos entre otra cosas.

Un saludo.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #43 en: 21 de Febrero de 2011, 20:43:40 pm »
Decía el supuesto literalmente así:

El empleado de un banco adquirió unas acciones del propio banco con un préstamo otorgado por éste.

El art. 42.2 de la Ley de IRPF dice así literalmente:

2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

y el Art. 43 del Reglamento de IRPF dice lo siguiente:

Artículo 43. Entrega de acciones a trabajadores.

1. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a de la Ley del Impuesto, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:

La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.

Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.

En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.

2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.

Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 %.

Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3º anterior motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.


Desconectado JoseMarbella27

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #44 en: 21 de Febrero de 2011, 20:50:17 pm »
Yo desde luego no lo veo como lo dices tú, no sé si seré el único equivocado pero vamos yo creo que es claro. Es que para ser aplicable lo que tu dices debería decir el supuesto que la empresa le entrega unas acciones al trabajador....Pero yo lo entiendo como algo que suele suceder en la propia realidad y es que los bancos conceden a sus empleados condiciones de financiación (préstamos en condiciones más ventajosas) y en este caso lo que yo deduzco del supuesto es que el empleado, si recibe un préstamos en condicones más ventajosas, es rendimiento en especie y que el trabajador con dicho préstamos puede optar por comprarse un coche o por comprar acciones del banco, por lo que se incumpliría en mi opinión el requisito de que las acciones se entreguen como política retributiva que exige el reglamento, pues lo que se entrega como dice el supuesto es un préstamo y con el trabajador decidió comprar acciones. Ahora bien reconozco que los supuestos de Financiero II son abiertos y caben a veces fundamentarlos por varios lugares, pero en este caso lo que ves tú yo al menos no veo tu razonamiento. Esperemos que el equipo docente cuelgue pronto las soluciones y así salimos de dudas.

Un saludo.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #45 en: 21 de Febrero de 2011, 21:01:41 pm »
Y para ponerlo más claro, si el trabajador con el préstamo que le otorga el banco, compra las acciones del banco (que además suelen cotizar en bolsa) a través de un amigo que es agente de bolsa y sin relación alguna con el banco (y que podría fácilmente deducirse del supuesto por la forma en que se enuncia) ¿Dónde está la entrega de acciones por parte del banco para la no consideracion de renta en especie? Yo desde luego desde esta perspectiva que es como lo ví yo, no veo tu interpretación para la no consideración de renta en especie del art. 42.2 ley de IRPF y que creo que es la que se deduce del supuesto tal y como se formula.

Desconectado oliver

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #46 en: 21 de Febrero de 2011, 21:03:55 pm »
Hola.
1º B:
Actividades económicas:
Art. 27.1 2º párrafo: "En particular, tienen esta consideración los rendimientos de actividades..............de construcción".
Por tanto las tres viviendas vendidas tributarán por ahí, más la vivienda habitual como autoconsumo.

Demasiados datos para una pregunta que se debe resolver idilicamente en  un sexto de hora y media , es decir 15 minutos, disminuido en el tiempo de lectura y con el handicap de que exigen contestar según el orden previamente dispuesto por el Departamento.
Una locura.
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #47 en: 21 de Febrero de 2011, 21:11:23 pm »
Yo creo que para las 3 viviendas vendidas debe aplicarse esto

2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección IV de este capítulo. (capítulo que se refiere a ganancias y pérdidas patrimoniales) Ya que entiendo que además la construcción de 3 viviendas para venderlas pueden considerarse bienes afectos ya que se dedica a la construcción.

Desconectado Teruel

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Re: Examen tributario II
« Respuesta #48 en: 21 de Febrero de 2011, 23:45:25 pm »
Je, je, je, mi mujer dice que somos "masocas", que por más que le demos vueltas no vamos a cambiar las respuestas que hemos dado en el examen. Pero bueno también es cierto que con todo esto de "re-re-revisar" las contestaciones estoy aprendiendo más que cuando estudié para el propio examen.
Eso sí, juro que con esto termino: a ver Lili, está muy bien argumentado eso que pones del artículo 11 del Reglamento, pero olvidas poner el último inciso de dicho artículo, lo de "...se imputen en un único período impositivo". Y ahí está la clave -creo yo-, hay cinco períodos impositivos. Por eso no es operativa la remisión al artículo 11. En todo caso lo sería por el propio 18, pero es que tampoco se cumplen sus requisitos porque se van a percibir periódicamente y porque dichos rendimientos no tienen un período de generación superior a dos años. En realidad no hay período de generación. Esos euros que va a recibir como consecuencia de la extinción del trabajo pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, sino que nacen “ex-novo” como consecuencia del pacto extintivo. En el manual lo explica bien y sale un caso práctico.

Respecto del tema de las acciones, estoy con Marbella. No hay ninguna entrega de acciones. Las adquiere él y para ello saca un préstamo, supongo que personal, cuyo pago de intereses no es deducible.

Esperemos a las soluciones.