Ufffff...
Si es cierto que el CP respecto a las multas, para personas jurídicas pone un tope máximo de dos años, sin embargo el Art. 88.1 dice que "excepcionalmente,podrán los jueces o tribunales sustituir por multa....., las penas de prisión que no excedan de dos años".
Si tenemos en cuenta el límite de las multas lo anterior no se podría aplicar a partir de un año de prisión....
Ni con el libro ni con el código en la mano me se la respuesta!
Vaya noche me espera.... creo que voy a cambiar a Adm. 1.