Hola:
El tenedor insatisfecho de un pagaré tiene las siguientes acciones:
a) Acción directa frente al aceptante --> No es posible, pues no existe aceptante.
b) Acción de regreso frente a los endosantes, sin necesidad de protesto... --> No es posible, pues es necesario el protesto.
c) Acción de regreso frente al firmante del pagaré, sin necesidad de protesto... --> SI es correcto
Vid. art. 96 Ley Cambiaria y del cheque, donde se remite en bloque a la letra de cambio, dice "A las acciones por falta de pago (artículos 49 a 60 y 62 a 68)".
Art 50. LCC "El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado".
Saludos,
Parece que la nº 12 la tiene todo el mundo calara menos yo, je je. En fin, pregunto ¿puede un trabajador (persona física) solicitar declaración de concurso?. Y ello en base a la pregunta de "La declaración de concurso procede":
a) Respecto de cualquier deudor sea persona física o jurídica
b) Sólo respecto a los empresarios o comerciantes
c) Sólo respecto a los empresarios sociales.
Creo que la respuesta correcta sería la opción a) y la b) de forma concurrente. Yo puse la b) por ser más próxima a la idea del concurso de acreedores.
El que el art. 1.1 (Ley concursal) haga referencia textual a la opción a) no debe entenderse correcta ni no se cumple con otros requisitos para poder solicitar el concurso. Como ejemplo de que no procede dicha solicitud en un consumidor, sería pues que el procedimiento más sencillo es el abreviado, y dice la ley que "aquellos obligados que estén obligados presentar balance abreviado", es obvio que una persona física no empresario o comerciante no es posible, al igual que tampoco cumpliría el requisito de importe máximo de facturación de 5 millones (última moficación). No me ha dado tiempo leer la EM de la ley, pues creo que estará más claro.
Saludos,