Malomos, te digo como lo veo
En principio la SL está obligada cada año, aunque no tenga actividad, a presentar el M200 Impuesto de Sociedades a HP y a partir del 2013 con formato electrónico según:
Es así una importante novedad de esa Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, en lo relativo a la gestión del impuesto, el hecho de que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes modelo 200, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del Impuesto. De esta manera, deja de ser posible la presentación de la declaración en el supuesto de algunos sujetos pasivos, a través del formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado al modelo publicado en la Orden.
De no haberlo hecho, puede que cualquier día reciban un "acuerdo de iniciación y comunicación del tramite de audiencia de expediente sancionador" por parte de HP, entiendo, que de los últimos 5 años; claro de haber presentado este modelo el derecho estaría incluido en él. También en su día, al ser un deudor un proveedor, podían acogerse al Art. 80 " LIVA "Modificación de la base imponible" apartado CUATRO 1ª y recuperar el IVA.
En cuanto a la disolución está regulada en el Art. 19 1 1º de OPERACIONES SOCIETARIAS / HECHO IMPONIBLE, y serán SUJETO PASIVO según el Art. 23 b "...por los bienes y derechos recibidos." así pues sólo falta evaluar este derecho a cobro, que al ser insolvente el deudor seguro que la ley lo prevé, habrá que buscarlo.