Incidentalmente, en una nota anterior hice referencia al art. 9 de la Declaración de D.H. en el Islam comparando este texto con el PIDCiviles.
En esta ocasión os propongo la comparación con la norma internacional seguramente más completa que existe: el art.13 del Pacto I. de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que transcribo de la página de ACNUR, a continuación de la islamista.
Declaración Islamista. Art. 9:
ARTÍCULO NOVENO
a) La búsqueda del conocimiento es una obligación; la instrucción, un deber que recae sobre la
sociedad y el estado, el cual asegurará los procedimientos y medios para lograrlo, y garantizará
su diversidad, en tanto que hace posible el interés de la sociedad y brinda al ser humano el
conocimiento de la religión del Islam, los secretos del universo y su explotación para el bien de
la humanidad.
b) Es un derecho del hombre el recibir de las instituciones educativas y de instrucción tales
cuales la familia, la escuela, la universidad, los medios de comunicación, etc., una educación
humana tanto religiosa como secular, completa y equilibrada, que desarrolle su personalidad y
fortalezca su fe en Allah, así como el respeto y la defensa de los derechos y los deberes.
Art. 13 del P.I. de D.E.S. y Culturales :
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.
Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana
y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las
actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de
este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica
y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean
apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la
capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la
implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para
aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción
primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la
enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las
condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y,
en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las
creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el
Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la
educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los
particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se
respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones
se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
¿ Existe compatibilidad entre ambas normas ?...