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Autor Tema: ¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?  (Leído 17373 veces)

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #200 en: 27 de Enero de 2015, 12:53:03 pm »
...Siguiendo con la Declaración de los D.H. en el Islam, llegamos al art.:

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
a) Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente limpio de corrupción y vicios morales, que
le permita desarrollar su personalidad moralmente. La sociedad y el estado garantizarán ese
derecho.
b) Todo individuo tendrá derecho a recibir de su estado y su sociedad atención médica y social,
disponiendo de cuantos medios y servicios públicos sean necesarios, según las posibilidades.
c) El estado garantizará a todo ser humano el derecho a una vida digna que le permita atender a
sus necesidades y las de las personas a su cargo, incluyendo alimentación, vestido, alojamiento,
instrucción, atención médica y el resto de necesidades básicas.

Estamos ante uno de los pocos artículos de esta Declaración que no alude a la Sharía. La incógnita está en lo que se considere "vicios morales".

La moral es un concepto indeterminado desde el punto de vista jurídico. Si bien es un concepto necesario y muy utilizado en todas las legislaciones y sistemas, especialmente en sentido negativo: "...siempre que no contravenga el orden público, la moral...."

Los tres apartados de este artículo tienen reflejo en muchas y diferentes Normas de Derechos de carácter universal. No las reproduzco porque haría demasiado extensa la nota. A tíitulo de ejemplo, el 25 de la Declaración Universal de los D.H.

Sí que merece una especial mención el apartado a) en cuanto al ambiente limpio de corrupción. Desde la ONU y en la U.E. se está empezando a desarrollar el principio del "derecho a la buena administración". De momento, limitado a ciertos derechos de información de los ciudadanos con sus correspondientes obligaciones de las AAPP. Mientras que la protección de la sociedad y los ciudadanos contra la corrupción, está confiada a la vía penal.

Ignoro de qué manera los paises Islámicos han trasladado a sus legislaciones este apartado de su Declaración.


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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #201 en: 27 de Enero de 2015, 13:42:36 pm »
yo ya me he perdido totalmente... ¿Puedes hacer un resumen?...

Por cierto, ¿este debate de que iba?
«La razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #202 en: 27 de Enero de 2015, 15:17:50 pm »
A ver m.t.c., esa Declaración de Derechos Humanos Universalista y todos los Protocolos a los que aduces   fueron redactados recientemente. Ya en el  s.VII, cuando Europa estaba sumida en la más obsoluta oscuridad y con la enfermedad de la peste bubónica, tuberculosis y tifus por la falta de higiene, en el Oriente, en concreto, en la Península Arábiga y en medio del desierto un hombre llamado Muhammad( la paz y las bendiciones de Allah sean con el) ya predicaba y proclamaba los mas fundamentales derechos humanos. Todos esos derechos elementales ya vienen recogidos en las fuentes del Islam, estos es, el Noble Quran, la Sunna del profeta y los Hadices. Los occidentales incrédulos no van a venir ahora a enseñarnos a los musulmanes, más bien, al contrario, el Profeta(sws) es un ejemplo a seguir. Nosotros estamos orgullos y nos llena de satisfacción ser musulmanes y no vamos a cambiar nuestro filosofía y estilo de vida ni lo vamos a adaptar al vuestro. Hay demasiados musulmanes en el mundo  y de diferentes etnias, así que Occidente no le queda más remedio que atenerse a la realidad y no tratar de imponer su pensamiento

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #203 en: 28 de Enero de 2015, 09:31:36 am »
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Disculpad, escribo desde el mvil y en la calle por si hay algunas faltas.

Amatista, el arcangel Gabriel no puede detener nada, solo Dios, pídele sólo a Dios no a tus santos, virgenes e ídolos

Con todos mis respetos a la todos y cada uno, tengáis la ideología que hayáis querido abrazar para colmar vuestra esperanza, si no somos todos los que lo intentamos, nada va ha cambiar. Y esta situación de enfrentamiento tiene que cambiar, por el futuro de este mundo en mejores condiciones de las que en el momento actual nos hallamos y que devienen a peor si sigue así esta actitud generalizada de irresponsabilidad. Todos podemos cambiarlo, claro está, si queremos.

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #204 en: 28 de Enero de 2015, 09:38:35 am »
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Lo que tiene que hacer el corrupto alcalde de Ceuta y toda su comitiva de catetos fachas, es darle curro a los muchachos del barrio de El Príncipe y todas las ayudas que reciben de los fondos europeos  y  que no se la queden para ellos

Es lo más sensato que deberíamos hacer y no marginar porque no tienes medios y si quieres sobrevivir entras por su aro.

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #205 en: 28 de Enero de 2015, 12:26:05 pm »
Si m.garcía, estoy de acuerdo contigo... En realidad, sólo estamos debatiendo y no creo que haya  mala fe, al menos no por mi parte. Tnemos que ser conscientes de la realidad de la naturaleza, todos somos personas con nuestros defectos y virtudes, personas ante todo, independientemente de la raza, el credo o la ideología que puede ser ateista también

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #206 en: 28 de Enero de 2015, 12:39:59 pm »
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Con todos mis respetos a la todos y cada uno, tengáis la ideología que hayáis querido abrazar para colmar vuestra esperanza, si no somos todos los que lo intentamos, nada va ha cambiar. Y esta situación de enfrentamiento tiene que cambiar, por el futuro de este mundo en mejores condiciones de las que en el momento actual nos hallamos y que devienen a peor si sigue así esta actitud generalizada de irresponsabilidad. Todos podemos cambiarlo, claro está, si queremos.

Estimado Sr m.garcia.

Totalmente de acuerdo con usted, podemos cambiar. Abandonar las armas los que las usan. Dejar de matar los que lo están planificando. Dejar de defender asesinos que en este momento tienen rehenes, van a matarlo y se quedan tan tranquilos quitando una vida.  Yo no defiendo ni justifico esas acciones por lo que hayan cometido otros. Me apena el sufrimiento humano sea donde sea.

lo que me parece increíblemente triste es que la sociedad en miles de años no haya evolucionado en sensibilidad. Los animales tienen más compasión que muchos humanos.

Yo rezo por los que sufren. Por todos... aunque sienta más empatía por unos que por otros porque soy humana.

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #207 en: 28 de Enero de 2015, 13:53:10 pm »
Sigo la comparación, siguiendo el orden numérico de la Declaración de los D.H. en el Islam con el Derecho Universalista de los D.H.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO
a) Todo ser humano tiene derecho a vivir seguro en lo que respecta a su persona, su religión, su
familia, honor y bienes.
b) El Ser humano tiene derecho a la independencia en los asuntos de su vida privada, en su casa,
su familia, sus bienes y relaciones. No será lícito espiarlo, someterlo a vigilancia o dañar su
reputación. Se le deberá proteger contra toda intromisión arbitraria.
c) La residencia privada es inviolable bajo cualquier circunstancia. No será lícito penetrar en
ella sin la autorización de sus habitantes, o de otro modo que contravenga la Sharía. No podrá
ser demolida, ni confiscada, ni desahuciados sus moradores.

En estos tres apartados se condensan derechos y garantías que en las Declaraciones Universalistas están más desarrollados y especificados.

A mi parecer, la Declaración islámica, aunque menos desarrollada, se puede considerar compatible con la DU de D.U. y con el PICyP, salvo en un apartado : "O de otro modo contravenga la Sharía".

Nuevamente la referencia confesional. Puede comprobarse en los arts. siguientes que, dónde aquí dice Sharía, en los Derechos Universales, dice Ley refiriéndose a la ley civil no a la religiosa.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS D.H.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:

Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido
a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas
por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
Artículo 16
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la
libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como
en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de
adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las
limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o
la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y,
en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

Resalto esta norma  universalista porque, observaréis, en este punto de la Declaración islámica, se habla de "religión", pero no de "opinión", de forma que la libertad de ser antirreligioso, por ejemplo, no queda garantizada por el art.18 de la islámica.



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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #208 en: 28 de Enero de 2015, 13:55:28 pm »
Donde he puesto D.U. de D.U., lógicamente he querido decir Declaración Universal de los Derechos Humanos (D.U. de D.H.)

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #209 en: 28 de Enero de 2015, 14:07:41 pm »
Animales son quienes por codicia y racismo van a invadir y ocupar con soldados, mercenarios , francotiradores y todos esos terroristas despreciables del Norte países que están a miles de kilómetros, países desarmados, matando indiscriminadamente a su gente y destrozándolo todo. Les han arruínado la vida igual que a los palestinos

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #210 en: 28 de Enero de 2015, 14:22:56 pm »
Bueno, señores/as, me voy a preparar el almuerzo, arroz con verduras y langostinos al estilo chino, filete de emperador y ensalada. A vuestra salud!

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #211 en: 28 de Enero de 2015, 17:58:43 pm »
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qué posición más cómoda la de los católicos, con rezar ya lo tenéis todo arreglado... Pues sí reza, reza.

    La Religión es lo mismo de compatible con la democracia y el estado de derecho que el sujeto este y "esos" otros con este Foro de UNED DERECHO .

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #212 en: 28 de Enero de 2015, 20:43:04 pm »
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    La Religión es lo mismo de compatible con la democracia y el estado de derecho que el sujeto este y "esos" otros con este Foro de UNED DERECHO .

Es feliz quien vive de acuerdo con sus convicciones. Y cuando la oración forma parte de las propias convicciones, rezar aporta serenidad y felicidad.

No importa la opinión ajena. Además, nadie es quién para opinar sobre lo que sólo afecta a tu conciencia.

Saludos,

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #213 en: 28 de Enero de 2015, 21:36:52 pm »
Hablando de rezar...los musulmanes rezan cinco veces al día y antes de cada oración se lavan primero la zona íntima, luego manos, boca, nariz, cara, orejas, brazos hasta el codo y pies. La higiene es importante antes de adorar y dirigirse a Dios, además, el agua purifica y elimina las malas energías que se acumulan a lo largo del día.


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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #214 en: 29 de Enero de 2015, 00:37:03 am »
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Hablando de rezar...los musulmanes rezan cinco veces al día y antes de cada oración se lavan primero la zona íntima, luego manos, boca, nariz, cara, orejas, brazos hasta el codo y pies. La higiene es importante antes de adorar y dirigirse a Dios, además, el agua purifica y elimina las malas energías que se acumulan a lo largo del día.

La higiene es importante siempre. La oración auténtica (no la formal) es íntima. La coherencia con la propia conciencia no es solamente de índole religiosa. La religiosidad no es superior a la ausencia de religión, desde el punto de vista de los Derechos Humanos.

Y ésta es una de las cuestiones clave de este hilo.

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #215 en: 29 de Enero de 2015, 19:55:30 pm »
Sigo...DECLARACIÓN DE LOS D.H. EN EL ISLAM

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
a) Todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no contradiga los
principios de la Sharía.

b) Todo ser humano tiene derecho a prescribir el bien, y a imponer lo correcto y prohibir lo
censurable, tal y como dispone la Sharía Islámica.
c) La información es una necesidad vital de la sociedad. Se prohíbe hacer un uso tendencioso de
ella o manipularla, o que ésta se oponga a los valores sagrados [del Islam] o a la dignidad de los
Profetas. Tampoco podrá practicarse nada cuyo objeto sea la trasgresión de los valores, la
disolución de las costumbres, la corrupción, el mal o la convulsión de la fe.
d) No está permitido incitar al odio nacionalista o sectario, o cualquier otra cosa que conduzca a
la discriminación racial en cualquiera de sus formas.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS D.H.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

sona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la
libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como
en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de
adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las
limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o
la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y,
en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

cuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y
responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.


Artículo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

¿ Sharía o Ley Civil ?

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #216 en: 02 de Febrero de 2015, 12:59:49 pm »
...Estamos en época de exámenes...

Pero sigo con la DECLARACIÓN DE D.H. EN EL ISLAM:[/u]

ARTÍCULO DECIMONOVENO
a) Todos los hombres son iguales ante la Sharía, sin distinción entre gobernantes y gobernados.
b) Acudir a los tribunales es un derecho garantizado para todos.
c) La responsabilidad es esencialmente personal.
d) No hay crimen ni castigo sino según los preceptos de la Sharía.
e) Todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo con todas
las garantías necesarias para su defensa.

Los puntos en que se desglosa este artículo, por condensados,  tienen su contraste en un amplio número de las Normas Universalistas. Las concretaré todo lo que puede según mi entender.

Una sola observación: nuevamente aparece citada la Sharía como ley fundamental y Norma de referencia. Es decir, una Ley Confesional musulmana es la pauta de la igualdad  a), y principio de legalidad penal  d).

En la Declaraciones Universalistas la referencia y marco es la Ley civil y el Derecho internacional y el nacional, siempre comprometido con aquel.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS D.H.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que Declaraciónlos derechos y libertades proclamados en esta se hagan plenamente efectivos.

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá
derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de
carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por
consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o
cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en
opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar
a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública,
excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones
referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la
naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a
comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un
defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,
y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si
careciere de medios suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los
testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de
cargo;

Artículo 15
1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley
dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por
actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales
del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #217 en: 02 de Febrero de 2015, 13:14:22 pm »
¿De qué iba este hilo? ah, de corta y pega curso adelantado ¿no?  ;D ;D ;D ;D
El problema no reside en que los políticos cuenten mentiras, sino en que la sociedad se las crea.

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #218 en: 02 de Febrero de 2015, 17:00:14 pm »
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¿De qué iba este hilo? ah, de corta y pega curso adelantado ¿no?  ;D ;D ;D ;D

Copia, pega y compara..

Compara por tí mismo. Después, si quieres, saca conclusiones.

Va de eso, este hilo.

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Re:¿ Es el Islam compatible con la democracia y el Estado de Derecho ?
« Respuesta #219 en: 03 de Febrero de 2015, 19:43:10 pm »
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La mente de estos terroristas es tan retorcida que no les vale matar decapitando, ahora queman vivo a la víctima.

A quien  defienda y justifique esto es para denunciarlo a la policia.