Pregunto en serio.
Tengo una noción sociológica general pero realmente me parece un "concepto jurídico indeterminado" del que lo ignoro todo. Poca cosa para "pelearme" contigo...
...Y no tengo tiempo para documentarme...
Pues sí, poca cosa porque pelearme contigo, no hay color. Pero si la pregunta es seria, me lo haría mirar...
Partiendo de la base que el que no quiera no se le puede obligar, cómo todo en la vida... y centrandonos en el concepto de reinseción y la finalidad que tienen las instituciones penitenciarias en España, muy diferente a la finalidad que persiguen otros países y sabiendo que el art. 1 de la LOGP (No puedes ver los enlaces.
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Login) es fiel a lo que refleja el art. 25.2 CE (No puedes ver los enlaces.
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Login). Los cuales establecen que las penas y las medidas de seguridad que se aplican a los reos son orientadas a la reeducació y la reinseción social de acuerdo con la tendencia de los países del norte y centro europeo donde la rehabilitación y la terapia social sustituyeron los antiguos conceptos/métodos más punitivos que no contemplaban ésta figura. Y que la idea de regeneración del delincuente es inherente a la privación de libertad de una y otra manera.
Ya lo decía Concepción Arenal "
abrid escuelas y se cerraran carceles" y cómo bien sabes, bajo la influencia de la doctrina positiva de la defensa social que marca la finalidad primordial de las instituciones penitenciarias porque sin ella... ¿qué sentido tendría encerrar al reo de por vida con el gasto que ello conllevaría? Además de la incompatibilidad con nuestros principios constitucionales, por mucho que el sujeto no admita el tratamiento... ya sabes, "el detenido tiene derechos...".
Por lo que deduzco que, la reinserción, es un objeto de dimensión práctica donde el tratamiento penitenciario dota a la prisión de una naturaleza educativa donde se prepara al reo para su posterior adaptación al mundo exterior (ya que ha sido apartado de su contacto durante su internamiento) y que por lo tanto, tiene que "volver a socializarse" para poder adaptarse a un mundo nuevo por los cambios constantes de la sociedad actual. Sólo tienes que remontarte a los últimos quince años para saber los cambios acontecidos últimamente, tanto a nivel social, cultural o tecnológicos... ¿crees en serio que con un paréntesis así en tu vida, sería fácil adaptarte sin preparación?
Ahora es donde tendríamos que entrar en la discusión moral sobre la segunda y tercera pregunta... no creo que puedas doblegar la voluntad del que no quiere sino es a base de inflingir "castigos" más parecidos a la Edad Media que a los tiempos actuales... y aún así, no sé yo. Particularmente tengo dudas sobre lo que quieres decir, ya que ¿cómo voy a reducir la pena si no ha cumplido las espectativas que de él se esperan para ir asumiento los grados previos a la libertad vigilada/régimen abierto o 3er grado? ¿cómo vas a facilitarselo a personas inadaptadas? ¿No hablamos de un régimen de semilibertad que permite un período intemedio entre la prisión y la libertad previo al retorno a su vida en sociedad? Entonces, no creo que haya ningún juez de vigilancia que se la juegue con un individuo que no quiere adaptarse a ése entorno.
La tercera pregunta, es una incógnita, habría que despejar la X para saberlo, y ni en ésa ni en la 4ta, tengo tiempo ni ganas para documentarme yo tampoco... pero podemos seguir debatiendolas más adelante. Aunque me queda claro que no es un concepto jurídico indeterminado en lo que respecta al concepto de reinserción, creo que está bien definido en nuestro ordenamiento jurídico. Otra cosa es la sensación que nos llega o de la manera que se lleva a cabo por los organismos de justicia... ya ves, una diputada sobre los parados, ladra "que se jodan" y nadie la sanciona... la pregunta sería ¿qué clase de justicia es la que gozamos en España?.
Saludos.