En la 4 yo puse la C pero, como ya han comentado, el libro dice que TODOS los actos se pueden vetar y sólo habla del ius prohibendi en la época justiniana. Así que, para mi la correcta es:
4-A
Respecto de la 20, yo creo que es claramente impugnable.
Ya que, en la página 134, dice: "los juristas tienden a utilizar la condictio y Justiniano la actio depositi".
Y en las respuestas del caso práctico 23, pag. 135-136 dice: "Nerva, Próculo y Marcelo ...y se puede demandar por la condicción"; "Papiano ...ha de ser condenado también en la acción de depósito a pagar los intereses"; "Paulo ... pueden reclamarse también los intereses con la acción de depósito".
Ahora, ¿Cómo le ponemos al niño? Yo puse la B pero podría ser también la C.
Vamos para mear y no echar gota