Yo entiendo que el error que detectan es que la gente argumenta que si pueden anularse los actos mediante el procedimiento de lesividad, y eso no es correcto, el procedimiento de lesividad declara lesivos los actos y resoluciones favorables para los interesados. Es el contencioso quien los anulara o no.
Respecto a la verificación de datos no impide la comprobación posterior del objeto de la misma, quedate con eso, yo planteé la misma duda que tienes tu sobre el posible efecto preclusivo de los hechos o datos ya comprobados y aun espero la respuesta por el equipo dondente.
Pero creo que que aquí no se puede aplicar el art 140 , ya que es una mera verificación, no hay verdadera comprobación como sucede en el procedimiento de comprobación limitada y, además, el articulo 133.2 dice expresamente que la verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma
Que opinas?