La primera nunca ha salido, pero el concepto está en el primer art de cada recurso, el fundamento se medio saca por lógica y la naturaleza he ido en base al punto 2 del tema 1 del programa diciendo a que corresponde.
La segunda pregunta, el concepto esta en el art 250.1.5º, tal cual, y la finalidad es de cajón.
El caso muy largo y la he medio liado con la pluspetición, que solo creo que es cuando es en especie, pero bueno... la demanda ya un coñazo y estaba ya que me salia humo y con ganas de salir y sin tiempo y la he defendido medio bien basándome en que es un título de ejecución y añadido que se investigue los bienes embargables en caso de no pagar y la ejecución directa en los OTROSI.
A ver si se portan puntuando.