Una duda: En el manual que utilizo yo pone que el Delito Contable es de mera actividad, sin embargo solo cabe la tentativa acabada y la consumación... ¿Es correcto?
Hola
No es un buen día para mi cabeza estos nublados, aún así creo que te estás refiriendo a la falsificación de cuentas anuales o documentos del art. 290; si lo es es un delito de resultado cortado, es decir, no se requiere para su consumación que se produzca perjuicio alguno para el sujeto pasiva, o de otra manera, no se requiere de ningún resultado, así en función de esto, se puede decir que es de mera actividad.
Si se falsean las cuentas anuales de forma idónea que reflejen algo que no es real de la situación jurídica de la entidad, sería cuando se da la consumación, es el último acto, no se requiere nada más para su ejecución, lo que llevaría a que sólo pueda caber la tentativa inacabada, es decir, que antes de esa falsificación idónea de las cuentas anuales alguien pille al sujeto activo y le detenga, no llegando a producirse la falsificación.
No cabe la tentativa acabada, por ser de mera actividad como tu dices, aunque mi manual sólo recoge lo de resultado cortado, se anticipa la consumación del delito antes de la producción del resultado; pero también en función de que no se requiere un resultado efectivo se clasifica como de "mera actividad".
Saludos y suerte