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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 75875 veces)

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Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #380 en: 04 de Junio de 2015, 19:01:02 pm »
Una pregunta estoy con el art. 21 LIVA Hay un caso el número de la pagina 187 " Una s.a ha vendido una partida de productos que fabrica a una sociedad residente en Noruega. La entrega de los productos a la compradora se ha realizado en el puerto de Valencia, desde donde se ha transportado a Noruega"
Se aplica el art.21.2º LIVA  porque la entrega se hace en Valencia y el que se lo lleva a Noruega es el adquiriente. ¿no?
Si fuera la S.A la que se lo lleva a Noruega será el art.21.1º LIVA ¿no?


Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #381 en: 04 de Junio de 2015, 19:45:29 pm »
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Yo trabajo en una consulta médica y desde luego la impresora, sillas, camilla, megatoscopio, tensiometro y una serie de cosas que se compraron, desgravaron el IVA.
Si éste médico se ha desgrabado todo eso, entiendo que si lo incorpora a su patrimonio personal tendrá que estar sujeto a IVA.
No entiendo por qué se aplica el 7.7 LIVA. Para mi no es una exención, y optaría más por la vía del 96.

Estoy un poco liada después de leer las entradas anteriores.

Gracias
Eres el contable o viste como la factura llevaba su correspondiente iva y como el mėdico la pagaba, es decir, como soportaba el iva. Me cuesta creer que dedujeras ese iva soportado, cuando le hiciste la declaración trimestral al médico, toda vez que realiza actividades exentas del art. 20, sin derecho a deducción a tenor del art. 94.

Desconectado josilon

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #382 en: 04 de Junio de 2015, 20:00:23 pm »
Buenas tardes a todos, desde que vi la pregunta,dije,esta pregunta será recordada por que todos la tenemos claro, pero hay 2 respuestas,así que la pelota está en el tejado del ED, saludos.

Desconectado Llanos

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #383 en: 04 de Junio de 2015, 20:47:48 pm »
Yo no soy contable. Adjunto las facturas correspondientes a cada trimestre en cada declaración trimestral y en ellas se incluyen luz, agua, telefono, internet, tarjetas de visitas, material de la consulta, carutchos de tinta de impresora, folios...etc

De ahí mi duda.

Desconectado Alber_mad

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #384 en: 04 de Junio de 2015, 23:01:28 pm »

Igual confundimos conceptos. Una cosa son los servicios prestados (consulta médica, operación, extracción de muela...), los cuales no están sujetos al IVA, y otra cosa son los bienes, útiles, de los que dispone el profesional para llevar a cabo esas labores (camilla, bisturís, fórceps...), elementos éstos que si lo están y, por tanto, la cuantía correspondiente es susceptible de deducción por parte del profesional. Imagino que "por ahí irán los tiros"

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #385 en: 04 de Junio de 2015, 23:59:20 pm »
Sí se confunden muchos términos: los servicios del odontólogo están exentos (es decir, sujetos pero exentos) en virtud del art. 20. UNO. 5º LIVA.
La deducción de IVA quiere decir que un sujeto que soporta IVA (paga el IVA de bienes o servicios que usa para su actividad) lo puede descontar o restar (para que nos entendamos) del que ha recibido por su actividad (que es el IVA repercutido a los clientes).
Para aplicar la deducción de Iva nos tenemos que ir a los artículos 92 al 114 LIVA.
En el art. 94 cuyo título es: "Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción" dice que los sujetos pasivos podrán deducir cuotas de IVA de bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo en la realización de determinadas operaciones. En el apartado 1º a) dice que las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y NO EXENTAS del IVA efectuadas en el TAI, es una de las operaciones que da derecho a deducción. En nuestro caso, al ser una operación exenta no daría derecho a deducir.
Para deducir las cuotas soportadas en necesario ser sujeto pasivo de IVA, pero no todos los sujetos tienen este derecho, porque uno de los requisitos que también deben cumplir es realizar operaciones sujetas y no exentas, es unos de los requisitos más importantes de la deducción.
Aún así hay excepciones a esto, son los supuestos llamados de exención absoluta: que permite deducirse las cuotas de IVA soportado en operaciones exentas. Estas excepciones aparecen en el mismo art. 94. 1º c): operaciones exentas según arts. 21, 22, 23, 24 y 25 (exportaciones, regímenes aduaneros, zonas francas,...); d) servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del impuesto; también en el nº 3º: operaciones de seguro, reaseguro, ... Entre estas excepciones yo no he encontrado servicios realizados por odontólogos.
Tanto rollo para decir que por los útiles que usan en su actividad pagan IVA, pero ese IVA no lo pueden deducir por dedicarlos a una actividad exenta (y no ser una de las excepciones que lo permitiría).

Los tiros del caso, creo que van por determinar si es un autoconsumo del 9. 1º (un utensilio que usaba en su actividad lo transfiere a su patrimonio o consumo particular), y por ese utensilio soportó IVA, pero como era una actividad exenta, no lo pudo deducir y por eso, yo creo que se aplica el art. 7. 7º LIVA: que dice que no estará sujeto el autoconsumo cuando no se tiene derecho a deducir el IVA soportado.
De todas formas, para salir del todo de dudas habrá que esperar a ver como lo argumenta el departamento.

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #386 en: 05 de Junio de 2015, 03:10:00 am »
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Igual confundimos conceptos. Una cosa son los servicios prestados (consulta médica, operación, extracción de muela...), los cuales no están sujetos al IVA, y otra cosa son los bienes, útiles, de los que dispone el profesional para llevar a cabo esas labores (camilla, bisturís, fórceps...), elementos éstos que si lo están y, por tanto, la cuantía correspondiente es susceptible de deducción por parte del profesional. Imagino que "por ahí irán los tiros"
Vamos a jugar a médicos, venga, vamos a hacer una consulta, compramos las sillas, la impresora, taladro, las tenazas, etc, que ilusión, abrimos las cajas y aparece un sobre amarillo, lo abrimos con cuidado para no romperlo y ahí estaba la factura con su IVA correspondiente:1000 €+ 210 € de IVA.
A los tres días recibimos a nuestro primer cliente para hacerle un empaste de oferta, y encima tiene la cara (inflamada) de decirnos que no le pongamos IVA, a lo cual accedemos de buen grado; no porque lo diga el cliente, sino porque el art. 20, que es más serio, nos dice que realizamos una actividad exenta de IVA, pero el no lo sabe y se va tan contento (si quiere saber que estudie). En este sentido, el artículo que peor se porta con las exenciones limitadas del art. 20, es el art. 94, porque no nos dejará nunca que nos deduzcamos el IVA que soportamos en la compra que realizamos, es decir, los 210 €. 
Si a los tres meses destinamos el taladro a nuestro uso personal, nos lo llevamos a casa para hacer bricolaje (autoconsumo), un taladro, recordamos, que ya pagamos en su día el IVA correspondiente y del que no pudimos deducirnos nada, no debemos preocuparnos porque hacienda no nos va a pedir que paguemos otra vez el IVA.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #387 en: 05 de Junio de 2015, 07:39:28 am »
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Vamos a jugar a médicos, venga, vamos a hacer una consulta, compramos las sillas, la impresora, taladro, las tenazas, etc, que ilusión, abrimos las cajas y aparece un sobre amarillo, lo abrimos con cuidado para no romperlo y ahí estaba la factura con su IVA correspondiente:1000 €+ 210 € de IVA.
A los tres días recibimos a nuestro primer cliente para hacerle un empaste de oferta, y encima tiene la cara (inflamada) de decirnos que no le pongamos IVA, a lo cual accedemos de buen grado; no porque lo diga el cliente, sino porque el art. 20, que es más serio, nos dice que realizamos una actividad exenta de IVA, pero el no lo sabe y se va tan contento (si quiere saber que estudie). En este sentido, el artículo que peor se porta con las exenciones limitadas del art. 20, es el art. 94, porque no nos dejará nunca que nos deduzcamos el IVA que soportamos en la compra que realizamos, es decir, los 210 €. 
Si a los tres meses destinamos el taladro a nuestro uso personal, nos lo llevamos a casa para hacer bricolaje (autoconsumo), un taladro, recordamos, que ya pagamos en su día el IVA correspondiente y del que no pudimos deducirnos nada, no debemos preocuparnos porque hacienda no nos va a pedir que paguemos otra vez el IVA.

¿Y si el taladro (turbina), antes de ser destinada para el bricolaje, se usaba en la consulta para la emisión de informes periciales o certificaciones médicas, que son actividades que el dentista realiza en la clínica y cuyas facturas no sufren la exención del art. 20 y, por lo tanto, tienen un IVA del 21% (actividad sujeta y no exenta), y el asesor del dentista, al presentar los modelos 303 y 390, ha deducido el IVA de lo que costó el taladro (IVA soportado) respecto del IVA que ha recogido de las facturas (IVA repercutido?
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #388 en: 05 de Junio de 2015, 07:59:49 am »
Alguien sabe como resolver este supuesto práctico:
- Un empresario ha realizado exportaciones de materias primas a Marruecos, que después ha recibido ya preparadas para su uso inmediato.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #389 en: 05 de Junio de 2015, 08:11:47 am »
En relación al caso de la reimportación, entiendo que la solución sería:

- La exportación de los bienes a Marruecos es una operación sujeta a IVA pero exenta (art. 21)
- En relación a la reimportación, entiendo que no se le aplica la exención del art. 63, puesto que ha existido transformación, por lo que el empresario deberá soportar el tipo impositivo que le corresponda.

No sé, alguien me puede aclarar este tema?
Gracias.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado ttanni

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #390 en: 05 de Junio de 2015, 08:23:35 am »
Échale un vistazo a los casos resueltos en la pestaña "Autoevaluación" dentro del bloque de IVA de ALF.  Esta es la solución dada a este caso por el equipo docente, que básicamente coincide con lo que has dicho.

La exportación constituye una entrega de bienes realizada en el territorio de aplicación del impuesto (art. 68.dos.1.º LIVA) y está, por lo tanto, sujeta al impuesto. Resulta aplicable la exención prevista en el artículo 21 LIVA. Se trata de una exención plena, esto es, que no obstaculiza el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, de acuerdo con el artículo 94.uno LIVA.
La recepción de los productos recibidos de Marruecos constituye una importación sujeta al impuesto, de acuerdo con el artículo 17 LIVA. No resulta aplicable la exención prevista en los artículos 63 LIVA y 18 RIVA para los casos de reimportación de bienes porque se incumple, al menos, el requisito previsto en el primer artículo citado y desarrollado en el número 5.º del artículo 18.1 RIVA, dado que los trabajos no se han realizado «a título gratuito, en virtud de una obligación contractual o legal de garantía o como consecuencia de un vicio de fabricación».
La base imponible de la operación resulta de adicionar al valor de aduana los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 83.uno LIVA).

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #391 en: 05 de Junio de 2015, 09:50:00 am »
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Échale un vistazo a los casos resueltos en la pestaña "Autoevaluación" dentro del bloque de IVA de ALF.  Esta es la solución dada a este caso por el equipo docente, que básicamente coincide con lo que has dicho.

La exportación constituye una entrega de bienes realizada en el territorio de aplicación del impuesto (art. 68.dos.1.º LIVA) y está, por lo tanto, sujeta al impuesto. Resulta aplicable la exención prevista en el artículo 21 LIVA. Se trata de una exención plena, esto es, que no obstaculiza el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, de acuerdo con el artículo 94.uno LIVA.
La recepción de los productos recibidos de Marruecos constituye una importación sujeta al impuesto, de acuerdo con el artículo 17 LIVA. No resulta aplicable la exención prevista en los artículos 63 LIVA y 18 RIVA para los casos de reimportación de bienes porque se incumple, al menos, el requisito previsto en el primer artículo citado y desarrollado en el número 5.º del artículo 18.1 RIVA, dado que los trabajos no se han realizado «a título gratuito, en virtud de una obligación contractual o legal de garantía o como consecuencia de un vicio de fabricación».
La base imponible de la operación resulta de adicionar al valor de aduana los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 83.uno LIVA).

Gracias
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Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #392 en: 05 de Junio de 2015, 09:54:13 am »
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¿Y si el taladro (turbina), antes de ser destinada para el bricolaje, se usaba en la consulta para la emisión de informes periciales o certificaciones médicas, que son actividades que el dentista realiza en la clínica y cuyas facturas no sufren la exención del art. 20 y, por lo tanto, tienen un IVA del 21% (actividad sujeta y no exenta), y el asesor del dentista, al presentar los modelos 303 y 390, ha deducido el IVA de lo que costó el taladro (IVA soportado) respecto del IVA que ha recogido de las facturas (IVA repercutido?

En ese caso, yo creo que entraría en juego las reglas de prorrata, porque el odontólogo ha realizado operaciones que dan derecho a deducción (operaciones no exentas) y otras operaciones que no dan ese derecho (operaciones exentas).

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #393 en: 05 de Junio de 2015, 10:38:30 am »
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Échale un vistazo a los casos resueltos en la pestaña "Autoevaluación" dentro del bloque de IVA de ALF.  Esta es la solución dada a este caso por el equipo docente, que básicamente coincide con lo que has dicho.

La exportación constituye una entrega de bienes realizada en el territorio de aplicación del impuesto (art. 68.dos.1.º LIVA) y está, por lo tanto, sujeta al impuesto. Resulta aplicable la exención prevista en el artículo 21 LIVA. Se trata de una exención plena, esto es, que no obstaculiza el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, de acuerdo con el artículo 94.uno LIVA.
La recepción de los productos recibidos de Marruecos constituye una importación sujeta al impuesto, de acuerdo con el artículo 17 LIVA. No resulta aplicable la exención prevista en los artículos 63 LIVA y 18 RIVA para los casos de reimportación de bienes porque se incumple, al menos, el requisito previsto en el primer artículo citado y desarrollado en el número 5.º del artículo 18.1 RIVA, dado que los trabajos no se han realizado «a título gratuito, en virtud de una obligación contractual o legal de garantía o como consecuencia de un vicio de fabricación».
La base imponible de la operación resulta de adicionar al valor de aduana los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 83.uno LIVA).
Entiendo lo de que no es a titulo gratuito pero también lo que dice Iker de que ha habido transformación ¿no? Sé que en el supuesto en la solución no lo pone, pero yo lo veo así.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #394 en: 05 de Junio de 2015, 10:41:19 am »
por si puede ayudar a alguien, os dejo este enlace, a mi me esta ayudando la verdad

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Desconectado amatista

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #395 en: 05 de Junio de 2015, 10:55:35 am »
gracias joslugobi13  :)

Desconectado jgm15132

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #396 en: 05 de Junio de 2015, 11:09:52 am »
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Estoy un poco decaído, hoy he empezado ha hacer casos, si hoy.
Llevaba DIPrv y Practicum para la primera, que ya me ha costado lo suyo, y deje FyT1 y FyT2 para la segunda y me veo que no me va ha llegar para todo.
En el primer parcial lo recuerdo asequible con el IRPF, con el que estaba familiarizado, y sí, he pecado de pardillo porque este segundo no tiene nada que ver, el IVA lo veo mucho mas complicado y cuando hoy me he visto todo el IVA encima me ha dado algo, he incluso he pensado dejarla y dedicarme solo a FyT1 que también llevo regular para el lunes y esa si que la quiero sacar como sea.
No creo que me vaya a cambiar mucho la cosa con 2 horas en tres días y luego eso si la semana que viene, desde el lunes al viernes todas las horas del día, pero lo veo muy complicado este parcial.

Dale a FyT I, asegúrala y con los días que te quedan marca, marca y marca el código con los casos más habituales para FyT II. Si el examen no es muy exigente te puede bastar para el cinquillo. Ánimo, no es tan dura como parece y luego en el examen se rinde más que en casa. A mí se me apaga la luz cuando empiezo a ver tantos hechos imponibles, exenciones... pero al final la cuestión no es saber absolutamente toda la casuística sino que sobre el papel demuestres que tienes unas nociones básicas y que las sabes aplicar.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #397 en: 05 de Junio de 2015, 15:58:47 pm »
Muchas gracias. ..de momento FyT1...luego ya veremos

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #398 en: 05 de Junio de 2015, 16:44:53 pm »
No entiendo muy bien la diferencia entre el art.4.Dos.b LIVA y el art. 7.1º LIVA. Entiendo que el 7 se refiere a transmitir la empresa completamente. Pero el art. 4 también habla de la transmisión total de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial y profesional.
Tengo un poco de lio

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #399 en: 05 de Junio de 2015, 17:49:42 pm »
Sara el artículo 7 te dice lo que no está sujeto al iva
formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional
El artículo 4.b te dice lo que se desarrolla en el nivel de actividad empresarial, las entregas de bienes o cesiones. Serían los bienes que no puedan constituir una actividad económica como dice el artículo 7.
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