Y este otro:
Una sociedad limitada española mantiene un litigio con una sociedad francesa, contratando los servicios de un abogado de París. ¿Están los servicios de este abogado sujetos al IVA?
Antes de nada, estamos ante una prestación de servicios:Los servicios que presta el abogado están sujetos al IVA. Por tanto, la pregunta que plantea el supuesto es afirmativa SI, los servicios del abogado están sujetos al IVA. Según previene el art. 69.Uno.1º LIVA se entienden realizados en España los servicios de abogacía prestados para empresarios que tengan aquí la sede de su actividad económica (que serían los destinatarios).Por otro lado, de acuerdo con el art. 5.Uno.b), se consideran empresarios, en todo caso, las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Debemos advertir que, en este caso, la sociedad española es el sujeto pasivo de la operación, por lo que debe liquidar el impuesto correspondiente (art. 84.Uno.2º LIVA), aunque después pueda deducirse la cuota en cuestión (arts. 92 y siguientes LIVA).
En definitiva, en este caso la sociedad es a la vez sujeto que debe repercutir y sujeto que debe soportar, asumiendo por tanto las obligaciones y facultades inherentes a esta doble condición.