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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 75798 veces)

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Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #440 en: 11 de Junio de 2015, 19:07:23 pm »
es que a eso es precisamente a lo que me refiero, no seria capaz de reconocer que podemos meter ahí la ayuda a la ong, sobretodo porque comienza diciendo el art que "se considerarán bienes a título oneroso..."


Desconectado santiagohr2001

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #441 en: 11 de Junio de 2015, 19:10:55 pm »
¿Habeis hecho el examen reserva septiembre 2014?
A ver si sabeis la solución porque no he visto casos parecidos. Un empresario repercute un tipo superior al procedente en una operación gravada iva. ¿Vias para rectificar este error?

Desconectado jgm15132

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #442 en: 11 de Junio de 2015, 19:19:59 pm »
Señor, señor, sumo 2 y 2 y me dan decimales. Doy este parcial por perdido así que mañana me presento sin nada que perder. Comparto una duda y lo que podríamos denominar "pautas rápidas"por si a alguien le sirven.

1) La duda es sobre un abogado en la península que asesora a un particular en Canarias. Entiendo que sería aplicable el 69.uno.2º y tendría que repercutirle el IVA al particular ya que se entiende realizada la prestación en el territorio de aplicación del impuesto. (No sería aplicable la excepción del 69.dos.d por ser Canarias)

Pautas tema abogados asesores
Abogado península asesora a empresa canaria: No repercute 69.uno.1
Abogado península asesora particular país CE:  Si repercute 69.uno.2º
Abogado península a particular fuera CE:          No sujeta 69.2 (se entiende realizada en sede del destinatario del imp.
Abogado en país CE asesora a empresa de la península: Si sujeta 69.uno.1
Abogado de fuera de CE asesora empresa península:     Si sujeta 69.uno.1

Ahora que lo veo todo así escrito, ya no lo tengo tan claro, si no es correcto que alguien lo corrija, bastante liado estoy yo como para liar a los demás. Y encima veo que me falta en tema del abogado extranjero que asesora a particular en España. En fin, voy a tomarme una tila. Suerte a todos. 

Desconectado juandecadiz

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #443 en: 11 de Junio de 2015, 19:27:07 pm »
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Señor, señor, sumo 2 y 2 y me dan decimales. Doy este parcial por perdido así que mañana me presento sin nada que perder. Comparto una duda y lo que podríamos denominar "pautas rápidas"por si a alguien le sirven.

1) La duda es sobre un abogado en la península que asesora a un particular en Canarias. Entiendo que sería aplicable el 69.uno.2º y tendría que repercutirle el IVA al particular ya que se entiende realizada la prestación en el territorio de aplicación del impuesto. (No sería aplicable la excepción del 69.dos.d por ser Canarias)

Pautas tema abogados asesores
Abogado península asesora a empresa canaria: No repercute 69.uno.1
Abogado península asesora particular país CE:  Si repercute 69.uno.2º
Abogado península a particular fuera CE:          No sujeta 69.2 (se entiende realizada en sede del destinatario del imp.
Abogado en país CE asesora a empresa de la península: Si sujeta 69.uno.1
Abogado de fuera de CE asesora empresa península:     Si sujeta 69.uno.1

Ahora que lo veo todo así escrito, ya no lo tengo tan claro, si no es correcto que alguien lo corrija, bastante liado estoy yo como para liar a los demás. Y encima veo que me falta en tema del abogado extranjero que asesora a particular en España. En fin, voy a tomarme una tila. Suerte a todos.

Mira este caso:
Planteamiento
Un abogado con despacho profesional en Canarias, presta servicios para diversas sociedades mercantiles que tienen su domicilio social, unas en las Islas y otras en la Península. ¿Están sujetos los servicios descritos al IVA?

Solución
El IVA no se aplica en las Islas Canarias (art. 3.2.1º.b) LIVA).
Es necesario determinar si las operaciones del abogado se entienden realizadas en las Islas Canarias o en la península.
 Es evidente que las prestaciones de servicios realizadas para sociedades con domicilio en las Islas se entienden realizadas en ellas, y, por tanto, no se someten a gravamen en este impuesto.
 Por el contrario, las prestaciones cuyo destinatario son sociedades con residencia en la península, se entienden realizadas en ésta, y están, por tanto, sometidas a gravamen, porque la Ley toma en cuenta, en este caso, el domicilio del destinario, si es un empresario o profesional, y las sociedades mercantiles lo son siempre (art. 5.1.b) LIVA). En estos casos, los sujetos pasivos son las sociedades destinatarias de los servicios (art. 84.1.2º LIVA).

Desconectado juandecadiz

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #444 en: 11 de Junio de 2015, 19:29:58 pm »
Y este otro:
Una sociedad limitada española mantiene un litigio con una sociedad francesa, contratando los servicios de un abogado de París. ¿Están los servicios de este abogado sujetos al IVA?
Antes de nada, estamos ante una prestación de servicios:Los servicios que presta el abogado están sujetos al IVA. Por tanto, la pregunta que plantea el supuesto es afirmativa  SI, los servicios del abogado están sujetos al IVA. Según previene el art. 69.Uno.1º LIVA se entienden realizados en España los servicios de abogacía prestados para empresarios que tengan aquí la sede de su actividad económica (que serían los destinatarios).Por otro lado, de acuerdo con el art. 5.Uno.b), se consideran empresarios, en todo caso, las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Debemos advertir que, en este caso, la sociedad española es el sujeto pasivo de la operación, por lo que debe liquidar el impuesto correspondiente (art. 84.Uno.2º LIVA), aunque después pueda deducirse la cuota en cuestión (arts. 92 y siguientes LIVA).
En definitiva, en este caso la sociedad es a la vez sujeto que debe repercutir y sujeto que debe soportar, asumiendo por tanto las obligaciones y facultades inherentes a esta doble condición.

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #445 en: 11 de Junio de 2015, 19:31:21 pm »
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¿Habeis hecho el examen reserva septiembre 2014?
A ver si sabeis la solución porque no he visto casos parecidos. Un empresario repercute un tipo superior al procedente en una operación gravada iva. ¿Vias para rectificar este error?


yo creo que hay que aplicar el art 89.1 y 89.2 rectificación de cuotas repercutidas

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #446 en: 11 de Junio de 2015, 19:38:23 pm »
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yo creo que hay que aplicar el art 89.1 y 89.2 rectificación de cuotas repercutidas

Sí, opino igual.

Desconectado santiagohr2001

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #447 en: 11 de Junio de 2015, 19:46:35 pm »
Vale, correcto por mi, es lo que he encontrado yo tambien, pero le temo a una exención trampa en cualquier apartidillo de cualquiera sabe que articulo.

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #448 en: 11 de Junio de 2015, 19:55:44 pm »
Digo bien si digo que todas la operaciones que estén gravadas con iva o ITPO y vayan al notario tributan siempre por la cuota fija y luego por la variable la del Iva si se cumplen los requisitos del 31.2?

le di mil vueltas, y vi muchos casos pero ha veces solo nombran la variable y no sé si se supone que la fija tambien tributa o que !! vaya lío

Desconectado santiagohr2001

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #449 en: 11 de Junio de 2015, 20:00:20 pm »
No digas la variable del iva que metes la pata.  la fija de actos juridicos documentados siempre.
La variable de actos juridicos documentados siempre que:
Actos con cantidad valuable.
Inscribibles en registros.
No sujetos a: ismpustos sucesiones y donaciones y TPO Y OS.
Me ha costado enterarme pero creo que ya lo tengo. Para mi que algo de esto cae.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #450 en: 11 de Junio de 2015, 20:02:30 pm »
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No digas la variable del iva que metes la pata.  la fija de actos juridicos documentados siempre.
La variable de actos juridicos documentados siempre que:
Actos con cantidad valuable.
Inscribibles en registros.
No sujetos a: ismpustos sucesiones y donaciones y TPO Y OS.
Me ha costado enterarme pero creo que ya lo tengo. Para mi que algo de esto cae.

Gracias por el resumen. Yo también me lío.

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #451 en: 11 de Junio de 2015, 20:09:42 pm »
ok entendido, yo tambien creo que algo de esto va a caer.. haber si lo ponen facilito

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #452 en: 11 de Junio de 2015, 21:26:55 pm »
Os pego un enlace sobre el IVA y las comunidades de vecinos.
Sirve de preparación, culturilla y conocimiento profesional.
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Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #453 en: 11 de Junio de 2015, 21:40:09 pm »
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No digas la variable del iva que metes la pata.  la fija de actos juridicos documentados siempre.
La variable de actos juridicos documentados siempre que:
Actos con cantidad valuable.
Inscribibles en registros.
No sujetos a: ismpustos sucesiones y donaciones y TPO Y OS.
Me ha costado enterarme pero creo que ya lo tengo. Para mi que algo de esto cae.
Si, es así. Perfecto resumen. A mi fue algo que me ha costado pillar.
Yo me lio con las adjudicaciones no dinerarias, con casos de pagarés (no son frecuentes)...

Me da miedo porque en feb creí que me había salido mejor y me pusieron sólo un 5.

Desconectado alguacila

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #454 en: 12 de Junio de 2015, 10:15:53 am »
1.- Un constructor factura al promotor de un local comercial las obras realizadas. ¿Debe el
constructor repercutir al promotor el IVA que se devenga por estas obras de construcción del
inmueble?
En la operación señalada se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA. En efecto, de acuerdo
con la letra f) del artículo 84.uno.2.º LIVA, en las ejecuciones de obra consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la construcción de
edificaciones será sujeto pasivo el empresario o profesional para quien se realicen las operaciones, esto
es, el promotor. En consecuencia, el constructor no repercutirá la cuota del IVA al promotor.

Hola, esto no lo acabo de entender. El constructor creo yo que si que repercutirá el iva al promotor y más dado que los dos son empresarios.

Me podeis ayudar Gracias!!!!!!!

Suerte en los exámenes. :)

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #455 en: 12 de Junio de 2015, 10:17:11 am »
Esa duda la tengo  yo y así sigo, no lo logro entender.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #456 en: 12 de Junio de 2015, 10:26:39 am »
Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:
El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.
Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Sacado de la Agencia Tributaria

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #457 en: 12 de Junio de 2015, 10:29:52 am »
haber lo que yo entiendo es que de forma general el constructor es el sujeto pasivo de impuesto, o sea se lo cobra al cliente y luego procede a su ingreso en la agencia tributaria, pero en este caso hay una excepción que se recoge en el art 84.1.2 y en vez de ser el constructor el sujeto pasivo e ingresar el IVA, en este caso no se lo repercutirá al promotor,pero es este, el promotor el que debe hacer el pago en la agencia tributaria e ingresar el impuesto del IVA. Por eso se llama inversión del sujeto pasivo ya que hace el ingreso quien normalmente no lo tiene que hacer. no se si me he explicado bien

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #458 en: 12 de Junio de 2015, 10:34:47 am »
Ahora lo he pillado, muchas gracias.

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #459 en: 12 de Junio de 2015, 10:38:40 am »
Gracias por aclarar conceptos. A estas horas tengo un cacao...  :'(