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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 68787 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #400 en: 10 de Junio de 2015, 19:09:35 pm »
Yo en el primer caso no he nombrado la LOPJ, no lo he puesto, pero he deducido que, al hablar de la Ley española, era un español y extranjero, así que he aplicado el R. 2201/2003
y la ley, el art. 107, en conexión con los art. 40 y 50 CC y 9.1 CC

En el segundo, materia contractual, Rº 593/2008, ley aplicable, residencia habitual del vendedor, no obstante, el Juez en aplicación del art. 4.3, tiene cierta discrecionalidad en la indagación del derecho si el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país, por lo tanto, si considera que el contrato tiene vínculos más estrechos con España, aplicará la ley española (más o menos). Pueden elegir la ley de Ecuador. El Rº no exige ley aplicable, por lo tanto, pueden elegir que el contrato se rija por la ley de cualquier Estado

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Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #401 en: 10 de Junio de 2015, 19:14:14 pm »
   Gracias victoriasoy por tu respuesta.

   Pero yo creo que vi que en un caso resuelto que en materia de mercancia defectuosa el reglamento no es aplicable

   ¿por favor alguien puede corrobar eso?

   Gracias

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #402 en: 10 de Junio de 2015, 19:17:14 pm »
ni idea....yo tengo ese caso mismito resuelto por pedro g........ y lo resolvio conforme el reglamento...

creo que te estas liando

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #403 en: 10 de Junio de 2015, 19:17:51 pm »
En el primer caso, la CJI se puede determinaar conforme al 22.2 y al 22.3 LOPJ o conforme al R 2201/2003. Yo he puesto las conexiones posibles de ambos instrumentos. No es posible determinar cuál porque el supuesto no da datos suficientes. Y por otro lado, la ley aplicable se determina conforme al art. 107.1 CC en relación con el 9.2 CC, y había que describir las dos posibilidades en función de que se alegase infracción del fondo (ley personal conforme al 9.1 CC) o de forma (arts. 49 y 50 CC). En el supuesto, había que aplicar la ley personal, pues se alega impedimento de ligamen para la nulidad.

En el segundo caso, el instrumento aplicable es el Roma I y la ley aplicable es la ecuatoriana al utilizar la conexión de la residencia habitual del vendedor por no haber cláusula de elección de ley. No obstante, el juez podría considerar la aplicación de la ley española por considerar que España tiene conexiones más estrechas con el contrato (una de las partes es española y la entrega también era en España). Por otro lado, sí es posible elegir la ley ecuatoriana por tener carácter universal el Roma I. Este supuesto era el mismo de otro examen, con una variante en la segunda pregunta.

En fin, esto es lo que yo he contestado, algo más desarrolado.

Saludos y suerte a todos   

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #404 en: 10 de Junio de 2015, 19:20:49 pm »
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   Gracias victoriasoy por tu respuesta.

   Pero yo creo que vi que en un caso resuelto que en materia de mercancia defectuosa el reglamento no es aplicable

   ¿por favor alguien puede corrobar eso?

   Gracias

Te refieres a que están excluidas del Roma I las demandas por forma de ejecución, es decir, el cumplimiento defectuoso.
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Desconectado ELESPA

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #405 en: 10 de Junio de 2015, 19:21:10 pm »
Primera pregunta. En materia de ausencia la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles (foro especial o concurrente) del ultimo domicilio del ausente
Segunda pregunta. Reconocimiento de la adopción internacional en el extranjero. LAI 54/2007 reconocimiento automático sin exequatur, certificado de idoneidad si los adoptantes son españoles, competencia judicial de la autoridad extranjera y respeto a sus normas de conflicto
Tercera pregunta. Roma II obligaciones extracontractuales, aplicación universal o erga omnes, foros generales: autonomia de la voluntad.......etc

Caso 1. Nulidad. LOPJ art. 23.3 (dudo si R 2201/2003). Ley aplicable a la nulidad: si es de forma 49 y 50 cc, si es de fondo ley personal de los contrayentes
Caso 2. Roma II obligacion contractual. norma de conflicto a falta de elección de las partes ley de residencia habitual del vendedor (yo he puesto del comprador)

Me ha parecido un examen previsible pero aún así una materia muy complicada. Muy dificil los casos sin poder consultar la legislación y eso que en el primer parcial tengo un 9,5. A ver como se portan porque es dura.

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #406 en: 10 de Junio de 2015, 19:21:26 pm »
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ni idea....yo tengo ese caso mismito resuelto por pedro g........ y lo resolvio conforme el reglamento...

creo que te estas liando
   No se si he metido la pata,
   pero os aseguro que en uno de los casos resueltos que yo tengo, que es el mismo pero de una empresa china que vende a una española, pone que hay una excepcin al REglamento y es que la mercancia sea defectuosa y que ahí no es de apicacion, y entonces se aplica la ley española
 :-\

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #407 en: 10 de Junio de 2015, 19:24:24 pm »
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Te refieres a que están excluidas del Roma I las demandas por forma de ejecución, es decir, el cumplimiento defectuoso.
   Es que no estoy seguro,
   es lo que he leido y no se si hecho bien en ponerlo,

   A lo mejor tienes tu razon, pero no se exactamente a que te refieres

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #408 en: 10 de Junio de 2015, 19:27:07 pm »
Dios!! Ahora que leo lo que dice Pedro he puesto artículo 10.7, no 107.1  >:( >:( >:( >:( ya me vale!!
¡Licenciada!

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #409 en: 10 de Junio de 2015, 19:29:15 pm »
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   No se si he metido la pata,
   pero os aseguro que en uno de los casos resueltos que yo tengo, que es el mismo pero de una empresa china que vende a una española, pone que hay una excepcin al REglamento y es que la mercancia sea defectuosa y que ahí no es de apicacion, y entonces se aplica la ley española
 :-\

Si se demanda por incumplimiento de contrato y no se trata de materia excluida en el art. 1.2 del Reglamento, el Reglamento se aplica. ¿En qué fundamentas que la demanda por incumplimiento contractual no entra dentro del ámbito material dle Roma I? Casi siempre que se demanda por incumplimiento contractual es porque la prestación o el bien entregado son defectuosos, así que el Roma I sería de aplicación residual si se excluyeran los incumplimientos por esas causas.


Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #410 en: 10 de Junio de 2015, 19:31:06 pm »
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Si se demanda por incumplimiento de contrato y no se trata de materia excluida en el art. 1.2 del Reglamento, el Reglamento se aplica. ¿En qué fundamentas que la demanda por incumplimiento contractual no entra dentro del ámbito material dle Roma I? Casi siempre que se demanda por incumplimiento contractual es porque la prestación o el bien entregado son defectuosos, así que el Roma I sería de aplicación residual si se excluyeran los incumplimientos por esas causas.
   Ya te digo simplemente porque lo pone asi en un caso que tengo resuelto (empresa china que vende placas a una española)
   Me he fiado y lo he cascado directamente  ???

Desconectado mdondos1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #411 en: 10 de Junio de 2015, 19:31:59 pm »
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Yo en el primer caso no he nombrado la LOPJ, no lo he puesto, pero he deducido que, al hablar de la Ley española, era un español y extranjero, así que he aplicado el R. 2201/2003
y la ley, el art. 107, en conexión con los art. 40 y 50 CC y 9.1 CC

En el segundo, materia contractual, Rº 593/2008, ley aplicable, residencia habitual del vendedor, no obstante, el Juez en aplicación del art. 4.3, tiene cierta discrecionalidad en la indagación del derecho si el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país, por lo tanto, si considera que el contrato tiene vínculos más estrechos con España, aplicará la ley española (más o menos). Pueden elegir la ley de Ecuador. El Rº no exige ley aplicable, por lo tanto, pueden elegir que el contrato se rija por la ley de cualquier Estado

he contestado lo mismo que tu...clavadito...a ver si está bien

Desconectado chache

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #412 en: 10 de Junio de 2015, 19:33:23 pm »
Caso 2 es un contrato compraventa. 

No se aplica el Reglamento Roma I en España cuando se trata de responsabilidad por producto defectuoso, pero esto tiene sus matices que ahora no recuerdo. En los casos de Pedro G. esta como compraventa.

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #413 en: 10 de Junio de 2015, 19:35:31 pm »
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he contestado lo mismo que tu...clavadito...a ver si está bien

Es más o menos lo mismo que ha puesto Pedro G, así que lo tenemos bien  ;)

Gracias por tus aportaciones, Pedro. Muchos hemos aprobado gracias a ti.
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Desconectado aquienseleocurre

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #414 en: 10 de Junio de 2015, 19:40:48 pm »
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En el primer caso, la CJI se puede determinaar conforme al 22.2 y al 22.3 LOPJ o conforme al R 2201/2003. Yo he puesto las conexiones posibles de ambos instrumentos. No es posible determinar cuál porque el supuesto no da datos suficientes. Y por otro lado, la ley aplicable se determina conforme al art. 107.1 CC en relación con el 9.2 CC, y había que describir las dos posibilidades en función de que se alegase infracción del fondo (ley personal conforme al 9.1 CC) o de forma (arts. 49 y 50 CC). En el supuesto, había que aplicar la ley personal, pues se alega impedimento de ligamen para la nulidad.

En el segundo caso, el instrumento aplicable es el Roma I y la ley aplicable es la ecuatoriana al utilizar la conexión de la residencia habitual del vendedor por no haber cláusula de elección de ley. No obstante, el juez podría considerar la aplicación de la ley española por considerar que España tiene conexiones más estrechas con el contrato (una de las partes es española y la entrega también era en España). Por otro lado, sí es posible elegir la ley ecuatoriana por tener carácter universal el Roma I. Este supuesto era el mismo de otro examen, con una variante en la segunda pregunta.

En fin, esto es lo que yo he contestado, algo más desarrolado.

Saludos y suerte a todos   

Vist así parece muy fácil y sobre todo da la sensación que puedes responder en una cara escasa. Jaja, a mi me ha faltado espacio y tiempo por todas partes, creo que este examen tien más justificación para que te den dos horas que el de filosofía

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #415 en: 10 de Junio de 2015, 19:42:20 pm »
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No se aplica el Reglamento Roma I en España cuando se trata de responsabilidad por producto defectuoso,

Hombre, afirmar eso así, sin anestesia y sin fundamentar...  ::) ::)

De todas formas, estamos hablando de incumplimiento contractual por prestación defectuosa, que no es lo mismo que responsabilidad -se entiende que extracontractual- por producto defectuoso.



Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #416 en: 10 de Junio de 2015, 19:43:54 pm »
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Hombre, afirmar eso así, sin anestesia y sin fundamentar...  ::) ::)

De todas formas, estamos hablando de incumplimiento contractual por prestación defectuosa, que no es lo mismo que responsabilidad -se entiende que extracontractual- por producto defectuoso.
   Bueno por lo menos creeis que no he puesto un disparate al menos?  :)

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #417 en: 10 de Junio de 2015, 19:49:05 pm »
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   Bueno por lo menos creeis que no he puesto un disparate al menos?  :)

Disculpa mi sinceridad, pero en mi opinión sí es un disparate. Has aplicado un Reglamento incorrecto al supuesto. Suponiendo que el Roma I no fuera aplicable -que va a ser que sí lo es-, sería aplicable el CC, pero no un reglamento cuyo ámbito material de aplicación es la responsabilidad extracontractual.

Saludos

Desconectado aquienseleocurre

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #418 en: 10 de Junio de 2015, 19:50:08 pm »
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   Bueno por lo menos creeis que no he puesto un disparate al menos?  :)

Yo en la pregunta de la autonomía de la voluntad en el Reglamento de sucesiones le he cascado la validez formal del convenio de La Haya de 1961; y me he quedado tan pancho. Jajajaja
No te preocupes, esto no son matemáticas y deben valorar 3 preguntas de teoría mas dos o tres más por cada supuesto practico, imagino que analizarán el examen en conjunto

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #419 en: 10 de Junio de 2015, 19:51:52 pm »
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Disculpa mi sinceridad, pero en mi opinión sí es un disparate. Has aplicado un Reglamento incorrecto al supuesto.

Saludos
Ah pero eso está en otro Reglamento?  :D

Si es que con el tiempo que he tenido para estudiar, desmasiado....