Yo en el primer caso no he nombrado la LOPJ, no lo he puesto, pero he deducido que, al hablar de la Ley española, era un español y extranjero, así que he aplicado el R. 2201/2003
y la ley, el art. 107, en conexión con los art. 40 y 50 CC y 9.1 CC
En el segundo, materia contractual, Rº 593/2008, ley aplicable, residencia habitual del vendedor, no obstante, el Juez en aplicación del art. 4.3, tiene cierta discrecionalidad en la indagación del derecho si el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país, por lo tanto, si considera que el contrato tiene vínculos más estrechos con España, aplicará la ley española (más o menos). Pueden elegir la ley de Ecuador. El Rº no exige ley aplicable, por lo tanto, pueden elegir que el contrato se rija por la ley de cualquier Estado