Aquí lo tienes. Es un poco amplio porque te pueden preguntar por los modelos en general o la diferencia entre alguno de ellos o preguntarte uno en concreto.
MODELOS DE LA CIENCIA JURÍDICA POSITIVISTA.
Cada uno de ellos se encarga de estudiar el Derecho desde su punto de vista.
1. La Dogmática jurídica. (Modelo del positivismo jurídico; sobre todo legalista).
El término Dogmática jurídica, de un modo específico, hace referencia al estudio científico del Derecho positivo que comenzó a sistematizarse a comienzos del siglo 19, dentro del marco epistemológico definido por el modelo de las ciencias físicas. Es, pues, una creación estrechamente vinculada al positivismo.
Las principales señas de identidad de la Dogmática jurídica son: su carácter estrictamente descriptivo; su legalismo; su conceptualismo; y su pretensión de autenticidad o pureza.
2. La Teoría general del Derecho.
La Teoría general del Derecho tenía la misión prioritaria de acabar con la anarquía que existía en esa época (siglo 19), dentro de cada una de las ramas particulares de la Dogmática jurídica. Para ello elaboró un conjunto de categorías y nociones generales que, por ser comunes a todos los ordenamientos, tienen también una validez y utilidad universales.
Así, para descubrir el concepto del Derecho, bastaría con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales, y abstraer las que fuera comunes.
De este modo, junto a la teoría general científica y empirista (fundada en la experiencia), comenzó a cultivarse una teoría general filosófica, y a priori.
Y, así, se inició un dualismo epistemológico y metodológico que ha perdurado hasta hoy.
3. La Historia del Derecho.
Dos intereses convergentes en el estudio histórico de las instituciones jurídicas:
Los puramente históricos o histórico-político. La historia del Derecho cultivada por los historiadores se ha ocupado prioritariamente de aquellos aspectos que contribuyen a completar y enriquecer los conocimientos globales que se tienen del pasado histórico de las diversas sociedades o pueblos.
Los netamente jurídicos. En cambio, la historia del Derecho preferida por los juristas se ha ocupado sobre todo de los datos y aspectos que pueden contribuir a un conocimiento más exhaustivo y profundo de los distintos elementos institucionales de los Derechos vigentes.
4. La Sociología del Derecho.
Tiene como objeto propio del estudio, al Derecho en su íntegra dimensión de hecho social;
Su misión específica se centra en descubrir, verificar, y formular sistemáticamente las relaciones de interdependencia que existen entre el Derecho y los demás hechos o agentes de la organización social; en consecuencia, el análisis sociológico del Derecho ha de ocuparse:
1. Estudio de la dependencia que tiene el Derecho respecto de la organización social.
2. Influencia del Derecho sobre los mecanismos de organización social y sobre su desarrollo.
3. Análisis de la dependencia entre sí de valores jurídicos y los otros valores o principios que informan el sistema social.
5. El Derecho comparado.
Estudio comparativo de los diferentes ordenamientos jurídicos que están vigentes en una misma época, con el fin de descubrir las coincidencias y divergencias que median entre ellos.
Se centra en el análisis de las normas jurídicas vigentes, tomándolas como material científico sometido a la elaboración y reconstrucción racional, para llevar a cabo las comparaciones.
Podría entenderse, por tanto, que los estudios comparados del Derecho no son más que una de las múltiples actividades de investigación que competen a quienes se ocupan de fijar y determinar con rigor científico el concepto general del Derecho y las categorías jurídicas fundamentales.